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Se trata de Damián Kuris, de Fesich Sitech Castelli, quién denunció que el Ministerio de Educación del Chaco intentaba proscribirlo de las elecciones para la Junta de Clasificación del Nivel Primario de Sáenz Peña, en la que es candidato titular. Las elecciones están previstas para el próximo lunes 11 de noviembre. Sin embargo, el abogado de Kuris, Sebastián Ferreyra Negri, consideró que el proceso electoral debería realizarse en 2025. 

Viernes, 8 de noviembre de 2024

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Ministerio de Educación del Chaco que admita la participación del sindicalista docente Damián Kuris como candidato a miembro titular de la Junta de Clasificación para el Nivel Primario de Sáenz Peña en las elecciones previstas para el próximo lunes 11 de noviembre, luego de dos postergaciones.

En un fallo dictado este jueves, el máximo tribunal declaró nula por “arbitrariedad manifiesta” la resolución de la Junta Electoral que impugnó la candidatura de Kuris. La sentencia lleva las firmas de los cinco miembros del STJ: Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Isabel Grillo y Néstor Varela.

El litigio se produjo porque el Ministerio de Educación del Chaco decidió impugnar la candidatura de Kuris como miembro titular de la Junta de Clasificación Docente para el Nivel Primario de Sáenz Peña al interpretar que ya había ocupado ese cargo durante dos mandatos. Sin embargo, en el trámite de la causa el gremialista demostró que solo fue titular en una oportunidad y que fue suplente durante el mandato de otro colega y circunstancialmente lo reemplazó.

El pleno del máximo tribunal le dio la razón a Kuris al advertir que “la limitación contenida en la norma referida tiene como finalidad evitar la perpetuación en las funciones del funcionario que efectivamente desempeña el cargo” pero que en el caso Kuris “ha ocupado el puesto al que se postula en una sola oportunidad, de modo que no incurre en los presupuestos de hecho que mediante la prohibición se proponen resguardar”.

Sobre las suplencias en los cargos de la Junta de Clasificación, el máximo tribunal precisó que “el suplente siempre es suplente y cuando cesa la causa que autoriza su cobertura, el titular reasume plenamente sus funciones y el sustituto vuelve a su rol en latencia”.

En ese contexto, los jueces reconocieron que el Estatuto Docente no prevé una regulación para situaciones de estas características, por lo que “el punto debe ser resuelto apelando a las características propias de las calidades en juego, el principio de razonabilidad y aquellas reglas que disciplinan el ejercicio del poder”.

En un párrafo que pone al desnudo la intención proscriptiva del Ministerio de Educación, el máximo tribunal señaló que se pretende impugnar la candidatura de Kuris mientras que existe el caso de otro miembro titular de la Junta de Clasificación Docente que ejerció mandato durante 16 años consecutivos, “superando ampliamente el límite de 8 años fijado por el Estatuto Docente entre elección y reelección”.

“Ciertamente radica allí una contradicción en la tesis que propone que no puede ser salvada apelando al argumento de que dicha candidatura no ha sido impugnada, pues ese es su cometido institucional, esto es, el control de los requisitos necesarios para las postulaciones”, ponderó el fallo del STJ.

 

 


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