Compartir

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó el procesamiento con prisión preventiva de tres cazadores imputados por el delito de depredación o caza agravada de animales silvestres y sin preventiva para un cuarto. No obstante, el tribunal hizo lugar al arresto domiciliario.

Viernes, 8 de noviembre de 2024

A fines de octubre, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió confirmar el procesamiento de cuatro cazadores furtivos que mataron y carnearon a un ejemplar de yaguareté en peligro de extinción. El hecho ocurrió a fines de julio pasado, en la zona rural de Estanislao del Campo (Formosa). Para tres de ellos también se ratificaron las prisiones preventivas dictadas por el Juzgado Federal Nº 2 de Formosa aunque se accedió al pedido de las defensas de que la medida se cumpla con la modalidad de arresto domiciliario.

La resolución judicial, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 31 de octubre pasado y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García. Los imputados son Viterman Ponce de León, Walter Hugo Ponce de León y Claudio Hugo Cisneros por el delito de depredación o caza de animales silvestres, cuya captura está prohibida, agravada por el concurso de más de tres personas, prevista y reprimida por el art. 25 de la Ley 22.421. En tanto, Máximo Canteros, imputado por el mismo delito, no fue alcanzado por el dictado de la prisión preventiva.

Los cuatro cazadores fueron procesados en base a la segunda parte del artículo 25 de la ley 22.421 que incorpora un segundo agravante para los casos en que la caza de fauna prohibida o vedada se llevare a cabo de modo organizado o con el concurso de tres o más personas, o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad de aplicación. La pena establecida para esas situaciones es de cuatro meses a tres años de prisión, con inhabilitación de hasta diez años.

“Se halla configurado el aspecto doloso”

En su resolución, la Cámara Federal consideró que las tareas de investigación llevadas a cabo por la Policía de la Provincia de Formosa, “ubican a los encartados en la escena de la caza furtiva del yaguareté”. Asimismo, destacaron que las testimoniales brindadas en sede policial y en los estrados judiciales, como así también las fotografías que se
difundieron y replicaron tras el hecho, “constituyen elementos objetivos determinantes a la hora de confirmar la decisión adoptada por la Jueza”.

Además, ponderaron que estos indicios “se vieron respaldados y fortificados con el resultado de los allanamientos ordenados en autos, practicados en los campos lindantes en los que los incursos situaron el campamento donde se llevó a cabo la faena del animal, los que arrojaron resultados positivos que encaminan la causa a la hipótesis delictiva que se investiga”. En ese sentido, aclararon que “sin perjuicio de no haberse hallado el cuero del yaguareté cazado, los procedimientos resultaron fructíferos en tanto pudieron ser identificados -y secuestrados otros elementos exhibidos en las fotografías difundidas -aportadas por la denunciante y por personal de la UEAR-, lo que evidencia la veracidad del acontecimiento en tal sentido”.

Las camaristas subrayaron que no se encuentra controvertida la presencia de los imputados en el lugar del hecho, como tampoco que -al menos- uno de ellos fue quien disparó. “Ratifica tal circunstancia, lo declarado en su indagatoria por el propio Claudio Cisneros, quien manifestó que él tenía una escopeta (la que aún no fue hallada) y disparó un solo tiro, justificando su accionar al sostener que “el “bicho” se les venía, que mató como a tres perros que estaban triturados, que los mató como si nada y se les venía encima, y pese a hacer ruidos con machetes le tuvo que disparar”, precisa el fallo.

En ese contexto, las juezas destacaron que la versión es reforzada no solo por lo declarado por los testigos que estuvieron presentes en el lugar con posterioridad a la muerte del animal, sino también “los registros y tareas de campo realizados en los terrenos allanados, de los cuales no surgieron rastros de depredación de presas pequeñas, como pudieran ser los perros”.

Asimismo, las camaristas puntualizaron que también se halla configurado el “aspecto doloso” de la figura en trato desde que “los encausados, a sabiendas, se encontraban cazando una especie silvestre con expresa prohibición de caza y en peligro de  extinción”.

“La ignorancia de la ley no excusa”

Por otro lado, las juezas Alcalá y García rechazaron el argumento de la defensa de que los cazadores desconocían que el yaguareté era una especie protegida. En ese sentido señalaron que “el desconocimiento de una norma jurídica no exime a una persona de su cumplimiento ni de las consecuencias de su incumplimiento”.

No obstante, las camaristas consideraron “la necesidad de promover la difusión de información relativa a la caza furtiva de especies especialmente protegidas y sus consecuencias mediante los medios que se consideren adecuados a criterio de la Juzgadora, invitando a las partes del proceso a adoptar idéntica postura”.

La muerte de un “Monumento Natural” 

Se trataba de uno de los 7 yaguaretés registrados por las cámaras trampa ubicadas en la región chaqueña, que venía siendo monitoreado desde principios de año como parte del relevamiento realizado en un corredor clave para la conservación, en el departamento de Patiño de la Provincia de Formosa.

Las cámaras trampa colocadas en la zona son parte del trabajo y esfuerzo conjunto realizado por Proyecto Yaguareté (CeIBA-CONICET), la Administración de Parques Nacionales, el Ministerio de la Producción y Ambiente de Formosa, la Subsecretaría de Ambiente de Chaco y Fundación Vida Silvestre Argentina y la participación de un gran número de pobladores, vecinos y productores de la zona.

La situación del yaguareté en nuestro país es crítica. Se estima que quedan menos de 250 ejemplares, de los cuales apenas 20 habitan en la región chaqueña, comprendida principalmente por las provincias de Formosa, Chaco, Salta y Santiago del Estero. La muerte de este yaguareté atenta contra una de las poblaciones más amenazadas del país, lo que pone en riesgo la continuidad de una especie clave para el equilibrio ecológico de los ecosistemas.

El yaguareté fue declarado Monumento Natural Provincial en Formosa (Ley 1.673) y Monumento Natural Nacional (Ley 25.463).

 

 


Compartir