En esta nota de opinión, la abogada María Eugenia Ayala Soria aborda las intervenciones de la Policía del Chaco en las últimas protestas sociales y advierte que, ante la inexistencia de un “protocolo antipiquetes” en la provincia, “se está frente a una decisión política sobre el uso de la policía”.
Jueves, 7 de noviembre de 2024
Por María Eugenia Ayala Soria*
El 31 de octubre pasado mujeres integrantes de la organización “Madres contra el Hambre” fueron interceptadas y reprimidas por la policía chaqueña cuando intentaban entregar una solicitud de audiencia al gobernador Leandro Zdero y realizar una ronda pacifica en la vereda de Casa de Gobierno, como efectuaban desde hace un mes, exigiendo asistencia para los comedores comunitarios.
“El colectivo Madres contra el Hambre está integrado por mujeres que llevan solidaridad a los barrios, que son de los barrios y realizamos ayuda social y comunitaria en merenderos y comedores. Nos preocupa la grave situación de emergencia alimentaria que se vive. (…) como todos los jueves hace un mes y medio, intentamos entregar por cuarta vez un pedido de audiencia al gobernador Zdero, un derecho ciudadano que se nos niega. Cuando quisimos avanzar, un grupo de policías fuertemente armado nos interceptó y negó la posibilidad de circular por la vereda. Hay mujeres que fueron pateadas y empujadas por policías hombres”- relató Sonia Cardozo, coordinadora de Libres del Sur Territorial Chaco.
¿Lo sucedido el 31 de octubre es un hecho aislado de represión de la protesta y petición a las autoridades?
Cuando tuvo tratamiento parlamentario la ley Bases hubo movilizaciones de rechazo en todo el país, Chaco no fue la excepción. El epicentro de las mismas fue la plaza 25 de mayo en Resistencia. En aquella ocasión la policía obstaculizó el derecho a la protesta y la circulación de los manifestantes, utilizó gases lacrimógenos sobre personas desarmadas, no se apostaron ambulancias o sistema de emergencia cerca del lugar de los hechos, tampoco hubo interlocutor para el diálogo. Es decir, se incumplió la ley 2399-J, la cual regula la intervención policial en las manifestaciones públicas.
La narrativa oficial del Gobernador y del Jefe de la Policía fue que en Chaco rige “el protocolo antipiquetes “y que su implementación fue exitosa. No existe en Chaco ningún “protocolo antipiquetes”.
Anteriormente, en mayo de este año en ocasión de realizar la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) una manifestación en Ruta Nacional N° 11 y Av. 25 de mayo, coordinada con las autoridades para ocupar media calzada sin cortar el transito la montada recibió la orden de avanzar sobre los manifestantes interrumpiendo la fuerza policial el tránsito, la libertad ambulatoria y el derecho a peticionar.
Esto propició que el Comité para la Prevención de la Tortura presentara un hábeas corpus preventivo, correctivo y colectivo. El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJCh) sostuvo en la sentencia del 29 de mayo que:
Aunque no exista amenaza actual e inminente de que en el futuro se violente la libertad ambulatoria e integridad física de las personas con motivo del ejercicio de sus derechos constitucionales, consideramos corresponde hacer saber a las autoridades requeridas que deberán dar cumplimiento a la ley 2399 – J de criterios mínimos sobre la actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas, debiéndose garantizar la adopción de las medidas necesarias y conducentes para evitar actos de violencia y preservar la seguridad de las personas y el orden público, las que, en virtud del principio de razonabilidad tendrán que ser proporcionales, de acuerdo a las circunstancias fácticas y los fines perseguidos.
En dicha sentencia el STJCh le recordó al gobierno provincial que La Constitución Nacional (CN) establece en su artículo 14 que todos los habitantes de la Nación gozan, entre otros establecidos en el mismo, del derecho de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino y que las medidas que adopte para evitar actos de violencia y preservar la seguridad de las personas y el orden público deben ser razonables y proporcionales.
Los tres ejemplos analizados del accionar policial frente a las manifestaciones sociales y el propio fallo del máximo tribunal local indican que se está frente a una decisión política sobre el uso de la policía.
Cuando se piensa en el rol de la policía, en las sociedades abiertas u occidentales, suele aparecer una mística de “cuidar, servir, proteger”. Pero, la pregunta es a quiénes. Tiscornia (1999) explica que la policía tiene una cara moralizante y una cara de poder coercitivo violento. Y ambas deben ser exhibidas ¿Quién habilita tal exhibición? El poder político, ya que el orden moral y el orden político pivotean de las buenas costumbres a la represión de la disidencia, afirma la autora.
Entonces retomare dos ideas claves de Tiscornia (1999) para comprender este fenómeno que no es nuevo.
El poder de policía es una técnica administrativa de gobierno y sus formas de ejercicio son directamente proporcionales a la expansión de los Estados de excepción.
El presidente Milei en su discurso de entrega de reconocimientos a integrantes de la Policía Federal dijo que la “Doctrina de la Seguridad” tiene tres pilares: pilar número 1, “el que las hace las paga, dentro de la ley todo fuera de la ley nada”; pilar número 2 “el orden público es sagrado, no se puede secuestrar la calle, los piquetes son hechos del pasado” -afirmó- y pilar número 3 “los buenos son los de azul.”
Si la policía es un dispositivo al servicio del disciplinamiento de las poblaciones tiene sentido la conclusión de Rocher (2023) de que el poder policial se extiende como una plaga y la proliferación de sus excesos refleja una auténtica institucionalización del catálogo de las violencias legales.
Entonces la policía protege, sirve y cuida al orden establecido. Nació para ello y sus dinámicas estarán encaminadas a este propósito. Que no excluye su objetivo institucional de preservación y represión del delito.
Es tiempo de repensar el funcionamiento de las fuerzas policiales sin caer en las categorías de amigo/enemigo. La policía ejerce violencia y también escucha activa, y todo dependerá de los espacios en donde despliegue su actividad y los sujetos involucrados. La policía tiene un sitio en la política y para hablar de policía es preciso hablar de política.
No siempre los de azul son los buenos. No siempre el que las hace las paga, y tampoco las manifestaciones sociales son hechos del pasado.
Siguiendo a García-García, Mendiola, Ávila, Bonelli et al (2021) la policialización de lo social tiene mucho que ver con la precarización de la vida, el aumento de la desigualdad y la competencia, el uso mediático y partidista que se hace de la seguridad.
Pretender desplazar la lupa de la desigualdad a la inseguridad les permite a los gobiernos intervenir sobre lo social sin modificar nada en la realidad.
Ínterin, según la organización internacional UNICEF un millón y medio de niñas, niños y adolescentes (NNyA) en nuestro país se van a dormir sin cenar. Los jubilados deben elegir entre comprar los medicamentos o comer y en Chaco se realizan filas larguísimas para recibir los ocho productos (lentejas, polenta, azúcar, aceite, arroz, yerba, leche y harina) del Plan Ñachec bajo el rayo del sol.
La policía gestiona la precariedad social que el poder político genera en este modelo neoliberal. Cuando la policía hace mucho es porque la política hace poco.
Referencias Bibliográficas:
Tiscornia, S. (1999). Entre el imperio del «Estado de policía» y los límites del derecho. Seguridad ciudadana y policía en Argentina.
Rocher, P. (2023). Qué hace la policía y cómo vivir sin ella. Editorial Katakrak Liburuak.
García García, S.; Mendiola, I; Ávila, D; Bonelli, L. et al (2021). Metropolice. Seguridad y policía en la ciudad neoliberal. Traficantes de Sueños. 1ª edición.
* Abogada del foro local, Técnica en Diagnósticos Sociales y tesista de la Licenciatura en Sociología de la UNCAus