El Tribunal Oral Federal de Resistencia difundió recientemente los fundamentos del fallo a través del cual condenó a principios de octubre a tres policías del Chaco, un gendarme y una vendedora de drogas al menudeo. Los jueces confirmaron la existencia de una organización criminal que tenía como base de operaciones la Comisaría Duodécima de Resistencia y que se dedicaba a facilitar el negocio del narcotráfico en el barrio Santa Catalina. Cobro de coimas, dealers protegidos y droga plantada.
Martes, 5 de noviembre de 2024
Fue una “asociación criminal”. La frase resume la sentencia por la cual el Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó a principios de octubre a tres policías del Chaco, un gendarme y una vendedora de drogas al menudeo, que conformaron una banda delictiva que tenía como base de operaciones la Comisaría Duodécima de la capital chaqueña.
Los fundamentos del fallo se dieron a conocer recientemente y demuestran cómo los policías condenados tenían un estrecho vínculo con al menos una narcotraficante del barrio Santa Catalina. Dicha relación la utilizaban para brindarle protección y facilitarle su trabajo en el territorio, sin ser molestada por las autoridades ni por la competencia.
A cambio, recibían estupefacientes que tenían como destino fraguar operativos o pagar por información. También se constató que los uniformados cobraban coimas para realizar gestiones ante otras comisarías. Y también que asesoraban a delincuentes para que no sean atrapados mientras realizaban sus actos ilícitos.
Los condenados fueron el sargento de la Policía del Chaco Rubén Alberto Molina; los agentes Matías Josué Frete y Leandro Cocco; el gendarme Miguel Hugo Paniagua, y la dealer, Ester de la Cruz Pereña. Los policías llegaron a juicio imputados por los delitos de cohecho pasivo, encubrimiento agravado, abuso genérico de autoridad y asociación ilícita, en concurso real, en carácter de coautores.
Molina negoció una pena de tres años de prisión e inhabilitación por cuatro años para ejercer cargos públicos. Frete, en tanto, acordó una pena de dos años y cuatro de inhabilitación. Frete logró un acuerdo más favorable que su colega, ya que la fiscalía le retiró la imputación de “asociación ilícita”. Por su parte, el gendarme Paniagua, acusado del delito de revelación de secreto oficial, acordó un año de prisión y dos de inhabilitación.
En el acuerdo, De la Cruz Pereña fue la única que recibió una pena de prisión efectiva, aunque de cumplimiento domiciliario: cuatro años. Llegó a juicio acusada de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, cohecho activo y asociación ilícita.
El único que no aceptó el acuerdo de juicio abreviado fue el agente Cocco. Su imputación es la misma que la del resto de los policías: cohecho pasivo, encubrimiento agravado, abuso de autoridad y asociación ilícita. Es por eso que el juicio continuó solamente con él como único imputado. No le fue bien: fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
Fundamentos
“En lo que a esta causa interesa, las labores investigativas que incluyeron escuchas telefónicas (…) posibilitaron obtener datos relevantes para conectar hechos y actores”, reconocieron los jueces en el fundamento de la sentencia.
“Así, Ester de la Cruz Pereña obtenía y proveía material estupefaciente, en tanto Rubén Alberto Molina, Matías Josué Frete y Leandro Gabriel Cocco a la sazón funcionarios policiales numerarios de la Comisaría Duodécima actuaban como una especie de línea que desde esa unidad policial aseguraba que Pereña llevara adelante sus actividades (venta de drogas al menudeo)”, indicaron.
“Esa mecánica de protección que se extendió en el tiempo desde el año 2021 hasta la detención de los causantes (enero de 2022), les posibilitaba a su vez contar y disponer de material estupefaciente (marihuana – cocaína) provisto por Pereña y que Molina y Frete empleaban en otros propósitos (fraguar procedimientos policiales)”, afirmaron.
“Aún cuando podría conceptualizársela en términos comerciales como una suerte de minorista, quedó acreditado que Pereña tenía capacidad para proveerse y proveer drogas”, señalaron.
Los magistrados recordaron que como se graficó al allanarse el edificio de la comisaría, “se comprobó la existencia de diversos sobres ubicados en cofres ubicados en distintas oficinas. La precariedad de estos resguardos -sin seguridad, numeración ni indicación de caso o expediente de pertenencia- quedó a la vista”.
“En Molina, Frete y Cocco quedaron expuestas maniobras de encubrimiento, no solo en aquellos casos relacionados a operaciones con drogas, sino también delitos contra la propiedad (hurtos, robos). Parte de los espurios servicios por parte de éstos era el alerta -como quedó expuesto en el apartado anterior en el caso puntual de Cocco- de actuaciones judiciales o presencia policial en tareas investigativas respecto de las personas involucradas”, afirmaron.
Los jueces indicaron además que “la recepción de dádivas fue también una nota distintiva”. “Las percibían de sujetos incursos en procesos investigativos, judicializados, administrativos, incluso gestionaban soluciones cuando los casos estaban radicados en unidades policiales diferentes a la Comisaría Duodécima”, remarcaron.
Para los magistrados, resulta innegable que Pereña durante esa suerte de coalición con Molina, Frete y Cocco dotó a su actividad de la necesaria seguridad para poder “comercializar casi sin riesgos sus productos prohibidos y al mismo tiempo suministrar parte de ellos para los más que ilegítimos propósitos de aquellos”.
“Como antes se apuntó, esa mecánica se extendió en el tiempo (2021 – 2022) hasta que el avance de las investigaciones por el URI de Gendarmería Nacional permitió desarticular tan corrupta ligazón”, añadieron.
“Bajo ese extremo podemos concluir que aquélla se transformó en el necesario eslabón proveedor de la materia prima con la que Molina, Frete y Cocco echaban a andar una mecánica -también corrupta- evidenciada a través de cuestionados procedimientos como se acreditó”, señalaron.
“Los nombrados mantuvieron sus ámbitos de discrecionalidad y dominio durante lo ejecutado, aspectos determinantes para establecer que sus aportes consumativos deben imputárseles a título de dolo directo”, destacaron los jueces.
Confabulación
Recordaron que el Ministerio Público Fiscal señaló que existió un común acuerdo entre los condenados, quienes se confabularon y coordinaron un modo de actuar organizado. “Por citar un ejemplo, Molina anticipadamente le especificaba a Pereña, el propósito por los cuales necesitaría el estupefaciente con el que aquella contaba”, recordaron los jueces. Se referían, vale aclarar, a una escucha en donde el policía le pedía a la dealer que le suministro droga para “plantársela” a un sujeto y poder así tener una excusa para armarle una causa y detenerlo.
“La banda u organización así́ constituida tenía por propósito materializar a través de una serie de ardides y manejos disfrazados de legitimidad en la órbita de la comisaría duodécima de la Policía del Chaco llevar a cabo en distintos tramos del año 2021 hasta mediados de 2022, una serie de procedimientos fraudulentos”, señalaron los jueces.
“La presente asociación criminal -como quedó acreditado- tuvo en Pereña, Molina, y Cocco a los organizadores de la empresa delictiva en cuyo despliegue destacan como roles preponderantes el ejercicio de la autoridad que les conferían el estado policial y los distintos rangos jerárquicos que ostentaban”, afirmaron.
“Cada uno contribuyó al diseño de las actividades y resultó más que evidente la cohesión del grupo en el que, obviamente también primaron los intereses personales”, indicaron los magistrados.
“Independientemente de esos distintos intereses que se apunta en el apartado precedente, en definitiva cada uno de los imputados pudo usufructuar, cuando no obtener réditos, de esa unión merced a la cual, entre otras cosas, posibilitaba que Molina, y Cocco contaran con estupefacientes para distintas maniobras, pero también se facilitaba y encubría la actividad de Ester de la Cruz Pereña”, resaltaron.
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