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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó una medida cautelar que ordenó a la Anses la reincorporación de forma inmediata como empleada registrada y con la jerarquía que detentaba al momento de ser despedida tras la asunción del gobierno de Javier Milei. Las camaristas subrayaron “el contexto de exclusión y marginación que atraviesa históricamente el colectivo al que pertenece” la trabajadora, y “la obligación legal de dar trabajo a este grupo vulnerable”. 

Sabado, 2 de noviembre de 2024

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó una apelación de la Anses y confirmó una medida cautelar que le ordenó al organismo nacional que reincorpore de forma inmediata a una trabajadora trans despedida a partir de la asunción del gobierno de Javier Milei. La medida tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la acción de amparo que se tramita ante el Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia y en la que se solicitó declarar la nulidad del despido.

La sentencia, que da a conocer LITIGIO, fue dictada este jueves 31 de octubre y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García. Vale recordar que la trabajadora se desempeñaba como contratada en el organismo desde fines de diciembre del año 2021 como “Operadora de Beneficiarios/Activo Avanzado” y fue designada en el marco del cumplimiento de la Ley N° 27.636 de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”). El último de los contratos a plazo fijo se extendía desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

En su apelación, Anses argumentó que la relación laboral se regía por la ley de contrato de trabajo y que se trataba de un contrato laboral a plazo fijo por lo que la trabajadora “no gozaba de estabilidad absoluta ni resulta empleada de planta permanente”. En ese sentido, sostuvo que el despido se dio dentro del marco de la ley con la indemnización correspondiente. Señaló, además, que la desvinculación obedeció “a una decisión de reducir contratos en toda la esfera del Poder Ejecutivo, y nada tiene que ver con cómo la actora se autopercibe ni con que sea una persona trans”.

Protección especial para personas trans

En sus fundamentos, las camaristas reconocieron que la vinculación laboral entre las partes estaba normada por la ley de contrato de trabajo. Sin embargo advirtieron que “no podemos pasar por alto que la Sra. S.V.D. es una persona transexual que, según la Resolución N° 1573/2021 emitida por el organismo demandado, fue designada en el marco de la Ley N° 27.636 (ley de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “diana sacayán – lohana berkins”).

En ese sentido, insistieron en que “no podemos pasar por alto que, el 30/12/2021, la Sra. D. fue designada en el marco de la Ley citada, lo que torna verosímil el derecho invocado teniendo en cuenta la protección especial que ampara a la misma por el colectivo al que pertenece”.

Discriminación positiva

Las camaristas consideraron que la normativa aplicada se funda en el criterio de “discriminación positiva” y que “reviste una importancia fundamental que no podemos pasar por alto al momento de resolver, ya que el acceso al empleo formal supone no sólo la autonomía económica, sino también la posibilidad de formación, capacitación y acceso a la seguridad social, sobre todo teniendo en cuenta que las pocas personas que integran este colectivo y que logran romper con las barreras de acceso al empleo, se enfrentan con serias dificultades para conservar el mismo, tanto en el sector privado, como en el sector público, donde se les ofrecen contratos precarios, como es el caso de autos”.

Al respecto, citaron el antecedente de un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones del Trabajo que ordenó reinstalar a un trabajador que había sido despedido de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis). En ese fallo, el tribunal señaló que “pesa sobre el Estado un deber adicional de desplegar comportamientos proactivos para instrumentar efectivamente la tutela de los derechos hipotéticamente quebrantados, cuyo norte debiera orientarse a remover los obstáculos que separan al presunto damnificado del servicio de administración de justicia, y el puntapié inaugural de dicha renovación no puede ser otro que tomar consciencia de las barreras que aquel experimenta”.

En ese sentido, ponderaron que en este tipo de casos es pertinente la adopción de un enfoque de género “para zanjar conflictos que lucen signados por la concurrencia de temáticas inherentes al reconocimiento del derecho a la igualdad y a desarrollar los diversos heterogéneos planos de la vida humana de forma libre de discriminación cuando aquellas aparecen enraizadas en problemáticas concernientes a la orientación sexual, identidad de género o expresión de género”.

“Dado el carácter del derecho pretendido por la actora y el contexto de exclusión y marginación que atraviesa históricamente el colectivo al que pertenece, amén de la obligación legal de dar trabajo a este grupo vulnerable en el porcentaje especificado en párrafos precedentes, surge acreditado el requisito de verosimilitud del derecho, por lo que corresponde mantener la medida cautelar decretada en la instancia de origen”, concluyeron.

“Procede, en principio, garantizar derechos constitucionales (tales como el derecho al trabajo, igualdad de trato, no discriminación, protección contra el despido arbitrario -entre otros), manteniendo la medida cautelar decretada que
ordenó la reincorporación de la Sra. S.V.D. en su puesto de trabajo en la ANSES”, sentenciaron.

 


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