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La decisión subrayó que se trata de planes existentes, que protege a sectores vulnerables y que no implica la determinación de una política por parte del Poder Judicial.

Viernes, 1 de noviembre de 2024

El juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 7, Walter Lara Correa, condenó al Estado Nacional continuar con los programas de entrega de alimentos a comedores comunitarios y merenderos del país.

La decisión se dió en el marco del amparo promovido por la Unión de los Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) en conjunto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) -al que se dispuso tramitar como proceso colectivo- y en el que adhirieron las asociaciones AJUS La Plata, Berisso y Ensenada, FUNDEPS y la Fundación Isla Maciel. Acción que contó con el acompañamiento de la defensora pública oficial, Florencia Plazas, en representación de niños, niñas y adolescentes vulnerados en su derecho por la falta de entrega de alimentos.

El planteo de los demandantes era que se garantice el derecho a la alimentación adecuada y a la seguridad alimentaria y nutricional de todas las personas que asisten a comedores y merenderos comunitarios, proporcionando alimentos de calidad, adecuados y en cantidad suficiente en atención a la obligación de progresividad y no regresividad en la materia.

El juez Lara Correa, en una extensa y detallada decisión de más de cien páginas, resaltó que “la solución se circunscribe al mantenimiento en la ejecución de los planes y programas vigentes e informados por el Ministerio de Capital Humano, la continuación de las políticas públicas que el propio Estado Nacional reconoce que implementa resulta ser beneficio para los grupos desaventajados, habida cuenta de que no representa un privilegio para dichas personas, en cambio resulta una herramienta para el cumplimiento del principio de igualdad y de no discriminación, a fin de que la Administración Pública Nación no incurra en responsabilidad internacional”.

La sentencia ordenó a las autoridades encargadas de garantizar el derecho a la alimentación que deben mantener y asegurar las políticas públicas existentes en el contexto de los “Plan Nacional Argentina Contra el Hambre”, el “Programa Alimentar Comunidad”; el “Programa Prestación Alimentar” y “Programa Abordaje Comunitario PNUD ARG 20/004”, a fin de que sea efectivamente resguardado el principio de no regresividad en materia de derechos humanos (conf. párr. 31 de la Observación General N° 19 “Comité de los Derechos del Niño”, 2016).

Asimismo, el magistrado destacó que “lo decidido, no obsta a las facultades que posee el Poder Ejecutivo Nacional de reestructurar, modificar, alterar, revisar y auditar la ejecución de los diferentes programas y/o planes respecto de los cuales se ordena la continuidad de su ejecución. Así como tampoco, la potestad de creación de nuevos programas y/o planes complementarios, siempre que el colectivo identificado y, a quien se encentra dirigido el programa, satisfaga el derecho a la alimentación de manera efectiva”.

A los fines de cumplimiento de esta sentencia, a su vez, el juez estableció que el Ministerio de Capital Humano deberá informar, con frecuencia mensual, sobre el desarrollo de los programas alimentarios para los comedores comunitarios. Concretamente, la orden estableció la obligación de información será “sobre el grado de realización de los objetivos previstos por las políticas públicas en materia de alimentación. Identificando la cantidad de personas alcanzadas por las políticas públicas, detallando el comedor y/o merendero y su ubicación geográfica”.

El juez Lara Correa, además, estableció que “el sujeto pasivo en el derecho a la alimentación es el Estado Nacional, pero también la satisfacción de dicho derecho es concurrente y, por consiguiente, el régimen provincial y municipal, según corresponda, intervienen en su satisfacción en el marco de sus competencias constitucionalmente otorgadas”. En tal sentido, le requirió al Estado Nacional que informe sobre convenios con las provincias en la materia y cómo ejecuta políticas públicas en torno a la alimentación se sectores vulnerables en conjunto con los Estados locales.

 

Fuente: Palabras del Derecho 

 


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