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En otro fallo que desafía la postura adoptada por la mayoría del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, una sentencia de primera instancia de la justicia laboral ordenó al Poder Ejecutivo que instrumente el pase a planta de una trabajadora que se desempeña como becada desde hace 16 años, cumpliendo los mismos horarios y tareas que el personal permanente de la administración pública provincial. 

Lunes, 28 de octubre de 2024

El Juzgado Laboral Nº 4 de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Poder Ejecutivo que instrumente los mecanismos para el pase a planta de una trabajadora que se desempeña como becada desde hace 16 años en el marco del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Chaco.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 24 de octubre último y lleva la firma del juez Fabián Amarilla, titular del Juzgado Laboral Nº 4 de Resistencia. Para hacer lugar a la demanda, el magistrado la enmarcó en lo establecido por la ex ley Nº 6655 y en lo que en derecho laboral se conoce como el principio de “primacía de la realidad”.

El caso

En su presentación, la mujer reveló que en abril de 2008 comenzó a prestar servicios personales, efectivos, permanentes y demostrables hasta la fecha de promoción de demanda, dentro del Estado provincial, percibiendo como contraprestación la suma establecida en la Beca N° 316. En primer lugar, lo hizo en la Subsecretaría de Derechos Humanos que en aquel momento dependía del Ministerio de Desarrollo Social realizando tareas de atención al público como administrativa, en el Área Personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos. En agosto de 2013, fue trasladada a la Dirección de la Mujer.

En 2019, ahora como beneficiaria del Programa de Becas de Capacitación de Servicios, pasó a cumplir sus jornadas en horarios rotativos, en la Sala del Hogar de Tránsito Nº 1, “Eva Perón”, del Departamento de Atención y Abordaje Integral de las Violencias, dependiente de la Dirección de Políticas de Genero, cumpliendo funciones de Operadora.

En 2020 fue trasladada al Espacio Convivencial Alternativo, N° 3, “Niñas Bonitas”, perteneciente la Dirección de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. A partir de 2023 y hasta la actualidad, como beneficiaria del Programa Más Inclusión, se la trasladó a cumplir funciones al Espacio Convivencial Alternativo Nº 2, cumpliendo funciones de Operadora.

“Primacía de la realidad”

A la hora de analizar el caso, el juez Amarilla lo enmarcó en el texto original de la ley 6655, con la aclaración de que el Digesto Jurídico modificó tajantemente dicha norma, creando además una nueva numeración 1837-A. En ese sentido, ponderó que “lo cierto es que la actora adquirió derechos amparados por la garantía de estabilidad, antes de dicha modificación legislativa, reforma que además afecta situaciones realmente existentes previamente”.

“Del juego armónico de las normas descriptas, que garantizan los derechos -de la actora- de jerarquía superior a la ley provincial y decretos provinciales, la aplicación del principio de la realidad, y siguiendo para mi toma de decisión, los lineamientos de la sana crítica, considero que el amparista reúne las condiciones que habilitan su incorporación como personal de planta de la administración pública”, sostuvo el magistrado.

“La actora realiza iguales tareas que sus compañeros que ya eran de planta permanente, en iguales condiciones y durante muchos años. En este sentido, veo que, en los hechos, la vinculación real supera la figura creada por la administración provincial, debiendo remitirme en forma inexorable a uno de los principios del derecho del trabajo, el de la primacía de la realidad”, señala en sus fundamentos el juez Amarilla. Agrega que “tal principio desplaza a la forma jurídica en que aparece la contratación de la amparista y aún cuando la misma hubiese sido consentida, cede ante el imperativo de orden público laboral para dar paso a la figura de relación subordinada asimilable al contrato de trabajo, bajo las características propias del empleo público amparado en el art. 14 bis de la C”.

 


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