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A partir de su actuación en el juicio por la muerte en custodia de Leandro Bravo, en la que pidió la absolución de los acusados, Valeria Romero reconstruye para LITIGIO algunos antecedentes de la fiscal de Cámara de Villa Ángela, Silvana Rinaldis. La costumbre de no acusar en juicios cuyas víctimas son personas vulnerables.

Lunes, 28 de octubre de 2024
Silvana Rinaldis, fiscal del caso Bravo (Ilustración: Lorenzo Díaz)

Por Valeria Romero

Luego de la escandalosa actuación de la fiscala en el juicio realizado en Charata contra cuatro policías por la muerte en custodia de Leandro Bravo, quisimos recordar cuáles son los antecedentes de la funcionaria judicial. Para esta nota, LITIGIO consultó diversas fuentes y las presentaciones realizadas por las partes, sobre todo querellas constituidas en los procedimientos penales en los cuáles Silvana Rinaldis tuvo participación.

Una niña fue víctima de un abuso sexual, mucho tiempo después del hecho pudo contarlo y realizar la denuncia. Halló justicia definitiva recién en el 2024, con 26 años.

¿Por qué tardó tanto? Quizás pienses que hay una pila de expedientes y que el Poder Judicial está colapsado. Pues no, este caso tuvo un obstáculo difícil de atravesar: la fiscala Rinaldis, que no acusó a la persona denunciada. Esto obligó a pedir la nulidad de todo lo actuado y a comenzar de nuevo el juicio. En el recorrido, se vuelven a ver los videos de la causa y en base a ello dictan el reenvío de la causa anulando el debate, los alegatos y la sentencia.

En la resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia que ordena el nuevo juicio en el 2019, las juezas María Luisa Lucas e Iride Grillo afirman: “se advierte que ambos alegatos –fiscalía y querella- carecen de apoyo en las pruebas producidas, incurriendo en falacias argumentativas” utilizan los dichos de las niñeras de la víctima para desvirtuar lo relatado por ella y del informe del Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial.

Exactamente el mismo comportamiento es el que pude observar durante la audiencia de los alegatos en el caso Bravo. La fiscala Rinaldis toma el testimonio de una vecina, lo recorta, lo retuerce y realiza interpretaciones para que encajen en su pedido de absolución.

Vayamos a otro juicio por abuso sexual en la infancia revisado en el 2022, esta vez por los jueces Rolando Toledo y Víctor Del Río. En la resolución que también ordena la nulidad de lo actuado por la fiscala Rinaldis, los jueces advierten que la funcionaria consintió en no reproducir videos de las declaraciones de la víctima en Cámara Gesell sustrayendo la posibilidad de que el tribunal tome contacto directo con el testimonio, que es el derecho a ser escuchado de un niño o una niña. Ella alegó que todas las partes lo conocían. Esto violenta “el principio de inmediación que reina en el proceso penal, específicamente en el debate oral y público”, dice la resolución del Superior Tribunal.

Durante sus alegatos vuelve a utilizar las pruebas en contra de la denunciante. Afirma que es cierto que las lesiones están, y de allí la duda respecto de qué es lo que ocurrió. “Las lesiones no son compatibles respecto con lo que C. dice que ocurrió, y es la única prueba objetiva que tengo…”, dijo. Entre otras acotaciones, finalizó su alegato diciendo: “…estamos ante una niña cuyo interés supremo debe ser tutelado, pero no es menos cierto que no han podido corroborarse sus dichos con absolutamente ninguna prueba que indique que el hecho ocurrió como ella lo menciona…”. Tenemos que señalar que la niña fue sometida a dos exámenes médicos durante la investigación, en los que se encontraron pruebas físicas.

La asesora de menores fue quien pidió la nulidad y al darle la razón los jueces argumentaron que ni en los alegatos ni en el fallo “se examinaron las constancias probatorias bajo los parámetros delineados para los casos en los que es víctima una niña en las condiciones de vulnerabilidad” en las que se encontraba la víctima.

En el caso Bravo, Rinaldis no dijo una sola palabra de las múltiples lesiones que presentaba el cuerpo, tanto externas como internas. Las más notorias, ya advertidas en la primeras fotos de la autopsia realizada a una hora de la muerte, eran las quemaduras de los hombros que no tuvieron explicación para los primeros dos peritos y por ello mandan a analizar al IMCIF.

Concluyen los peritos Gabriela Lamparelli y Eduardo Schelover que se trataba de quemaduras de tercer grado, muy dolorosas, realizadas contra el capot del móvil policial con el motor encendido. Con una temperatura de 150 grados y con un segundo de apoyo. Si yo pude tener en cuenta este dato habiendo tomado nota durante el debate, ya que no me dejaban grabar ¿Cómo la fiscal Rinaldi pudo olvidarse o descartar este hecho y hablar de una detención legal, normal y similar a las miles que realiza la policía en la Provincia del Chaco?

Ningún perito pudo encontrar marcas o señales de defensa. Bravo estaba vulnerable, corrió aproximadamente 20 minutos en un calor extremo, por varias cuadras, no significaba peligro, no estaba armado, fue derribado como se aprecia en el video que mostraron en las audiencias. Pero todo esto la funcionaria judicial lo interpretó como una forma de protección del personal policial que actuó bajo la decisión de uno de los acusados. Cinco móviles policiales, dos personas sosteniendo a un chico deshidratado, sin fuerzas, otros tantos agentes custodiando el perímetro. Bravo salió a comprar una cerveza y murió. Para la fiscala el despliegue policial fue porque lo querían ayudar. Lo cierto es que lo golpearon y quemaron con el capot del móvil. Vaya forma de ayudar.

En el juicio también pudimos constatar que desde el inicio de la investigación se intentó desplegar una cadena de impunidad sobre el accionar policial. El primer fiscal Hugo Baigorrí apuró una autopsia para descartar las lesiones traumáticas del cuerpo de Bravo. Luego, el fiscal Carlos Rescala se aparta de la investigación. Sigue la fiscala de derechos humanos adjunta, Silvia Slusar, quién pidió estar en el juicio, pero no asistió por razones médicas. Ambas fiscalas estaban designadas para actuar en este juicio desde hace más de un mes. En varias oportunidades, Rinaldis afirmó que no tuvo comunicación con su colega, que no sabía por qué había pedido la comparencia de testigos, que no tenía preguntas remitidas por la fiscala Slusar. Me quedó claro que no hubo trabajo en equipo ni comunicación entre las funcionarias del Ministerio Público Fiscal del Chaco.

Otra causa, otra duda

En el trayecto de la cobertura del juicio, llovieron comentarios de desconfianza sobre el Poder Judicial. Concretamente, hay rumores de que Rinaldis no avanza en una causa que se investiga el enriquecimiento ilícito de la intendenta de Enrique Urien, Liliana Pascua. Las actuaciones se iniciaron ante una denuncia del por entonces diputado radical Alejandro Aradas en la justicia federal. Pudimos confirmar que la Fiscalía Federal de Sáenz Peña remitió todas las pruebas recolectadas contra la funcionaria y que por competencia la debe investigar el equipo fiscal coordinado por Rinaldis. Hasta el día de hoy no hay novedades.

Tampoco sorprende dada la no comunicación que la misma Rinaldis afirmó una y otra vez durante las audiencias del caso Bravo con su par de Sáenz Peña.

 


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