La Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Instituto Politécnico Juan XXIII y al Ministerio de Educación del Chaco que inscriban a dos niñas para el ciclo lectivo 2025. Se trata de un colegio al que tradicionalmente concurren solo varones.
Viernes, 25 de octubre de 2024
Una medida cautelar de la justicia ordenó al Instituto Politécnico Juan XXIII de Sáenz Peña y al Ministerio de Educación del Chaco que inscriba a dos niñas para el ciclo lectivo 2025, ante la negativa de la institución educativa de incorporarlas teniendo en cuenta que se trata de un colegio al que tradicionalmente concurren solo varones. Tendrán un plazo de 48 horas para hacer efectiva la medida, bajo apercibimiento de sanciones en caso de incumplimiento.
La sentencia Nº 190/24, dictada el 18 de octubre pasado, lleva las firmas de los jueces Rodolfo Lineras, Mauricio Rouvier y Mariana Benítez, de la Cámara en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña. La medida se mantendrá hasta la resolución de la acción de amparo que se tramita de manera paralela.
En sus fundamentos, los camaristas destacaron que la demanda refiere a dos mujeres y niñas y su pretensión de “acceder a una institución de enseñanza media, en la que se imparte educación técnica, y a ser tratadas, en el ejercicio de ese derecho, de manera igualitaria y sin discriminación por causa de su género”.
En ese contexto, consideraron que en el caso el peligro en la demora “aparece razonablemente demostrado, a partir de las alegaciones concernientes a la negativa por parte de la institución educativa demandada de proceder a la preinscripción de las dos niñas para el ciclo lectivo del próximo año”.
Así, los magistrados concluyeron que “el peligro que se cierne sobre los derechos constitucionales y humanos de las personas peticionarias es actual, inminente, serio, real y concreto, por lo que es razonable anticipar que, de mantenerse sin cambios la situación de hecho denunciada, existe una alta probabilidad de que dicho riesgo se concrete en daños graves e irreparables en el momento del dictado de la sentencia de fondo”.
“La solución no puede ser otra, considerando que entre las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina aparece la actuar con la debida diligencia para prevenir la violación de los derechos humanos”, puntualizaron.