Juan Pablo Lubary, titular del juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia 3 de Resistencia, optó por no expedirse sobre la legalidad de la internación involuntaria por problemas de salud mental de G.K.C, abogada que se desempeña en la Defensoría General. Consideró que la cuestión devino en “abstracta” tras su externación. Este criterio se contradice con el adoptado por el mismo Lubary en un caso similar, donde una mujer que había intentado quitarse la vida fue internada contra su voluntad. A pesar de ya estar en su casa, al igual que G.K.C., el magistrado sí se expidió sobre el procedimiento al que declaró dentro de la ley.
Jueves, 24 de octubre de 2024
Una de las alternativas que tiene un juez cuando quiere evitar jugarse en algún tema en particular es optar por hacer foco en una formalidad y, en base a esto, resolver sin expedirse sobre la cuestión de fondo. Es una salida bastante común cuando el magistrado desea sacarse de encima la obligación de opinar sobre un hecho en sí. Pronunciamientos como estos se suelen dar en casos espinosos o de alto impacto mediático.
Esto es lo que sucedió con Juan Pablo Lubary, titular del juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia 3 de Resistencia, en el caso de G.K.C., la empleada de la Defensoría General del Chaco que fue internada en el Servicio de Salud Mental del Hospital Perrando contra su voluntad el 7 de octubre pasado, en un operativo realizado en su casa del Barrio Provincias Unidas, que incluyó una gran presencia policial y el ingreso por la fuerza a su domicilio.
G.K.C. tiene diagnóstico de “trastorno psicótico con delirio crónico”. Fue denunciada en reiteradas ocasiones por sus compañeros de trabajo por violencia laboral. Tiene dos antecedentes recientes de internación involuntaria: una en octubre y otra en noviembre del año pasado. Si bien desde febrero está con licencia por su condición, ella misma no reconoce su enfermedad, no toma los medicamentos prescriptos por el equipo de salud tratante ni tampoco quiere ser chequeada. Fue trasladada en ambulancia, tras el ingreso a su vivienda por la fuerza, debido a que su situación constituía un riesgo para sí y también para su hermano, B.C., quien vive con ella. De ese procedimiento salió caminando escoltada por el equipo de Salud Mental.
Si bien la jueza natural del control de legalidad de la internación era Vilma Almirón, del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia 4, el caso quedó a cargo de Lubary luego de que su colega fuera recusada por los abogados de G.K.C.
José Wettstein y Vanina Clerici aseguraron que Almirón tiene una “amistad manifiesta” con la Defensora General, Alicia Alcalá, hoy en el ojo de la tormenta, señalada (operación mediática y política, mediante) como la “villana de la película” por ser quien activó el Protocolo de Salud Mental que derivó en la internación de la abogada de 42 años.
Vale recordar que cuando se procede a la internación involuntaria, la Ley de Salud Mental 26.657 y el Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia (Ley 2.950-M) indican que posterior al procedimiento el juzgado de Familia debe controlar que dicha internación se dio por motivos suficientes, que fue legal.
En este caso, el juez Lubary optó por no brindar su opinión y consideró que al haberse producido la externación de G.K.C. del servicio de Salud Mental (el 17 de octubre pasado), y teniendo en cuenta que la mujer continuará su tratamiento de manera ambulatoria, tornó “abstracta la cuestión sobre el control de la internación”.
“Teniendo en cuenta que la usuaria se encuentra externada, no existiendo necesidad de proteger a persona alguna contra la privación arbitraria de la libertad a los fines de tratamientos médicos, no dándose los extremos legales conforme a las previsiones de la Ley 26657 que amerite la intervención judicial, es que concluyo que el control de legalidad dispuesto por las normativas precitadas deviene abstracto”, sentenció. La fecha del fallo es del 22 de octubre pasado.
Paradójicamente, Lubary tuvo un criterio totalmente opuesto para un caso similar. D.D.G. es una mujer que fue internada contra su voluntad el 30 de agosto pasado tras intentar suicidarse y fue dada de alta seis días después. A pesar de que al igual que G.K.C., la mujer ya estaba medicada en su casa, para este caso Lubary no consideró que la situación “devino abstracta”, sino que sentenció que el procedimiento fue legal.
“Los antecedentes reseñados me persuaden que la medida de internación dispuesta en fecha 30 de agosto de 2024 por el Servicio de Salud Mental del Hospital Perrando, respecto de D.D.G. debe convalidarse. Ello por cuanto resultó necesaria para la preservación de su vida y su salud, derechos fundamentales que gozan de jerarquía constitucional”, indicó. La sentencia tiene fecha del 21 de octubre.
Misma situación, mismo juez, distintos criterios. Y sólo un día de diferencia.
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