La sentencia consideró que los accionantes no estaban legitimados dado que, para litigar, primero hay que obtener una respuesta negativa estatal al pedido de datos.
Martes, 22 de octubre de 2024
El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, Santiago Carrillo, declaró inadmisible un amparo de legisladores nacionales contra el Decreto N° 780/2024, dictado por el presidente Javier Milei, que restringió el acceso a la información pública.
La causa había sido iniciada por Mónica Edith Frade, Maximiliano Ferraro y María Victoria Borrego, diputados nacionales por la Coalición Cívica, contra el referido decreto, emitido en septiembre pasado, que reglamentó la Ley N° 27.275 de acceso a la información pública e introdujo una serie de restricciones sobre los datos que pueden ser peticionados.
“La disposición del Poder Ejecutivo que se cuestiona, constituye una desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en los asuntos públicos mediante el acceso a la información pública, amparada por la Ley 27.275 y la doctrina nacional e internacional aplicable en la materia”, habían denunciado en su presentación. Su planteo radicó, fundamentalmente y como te contamos en esta nota, en que la reglamentación efectuada por el decreto impugnado desnaturalizó el derecho de acceso a la información pública.
El juez Carillo analizó el asunto y concluyó que los diputados no estaban legitimados -en este caso- a litigar contra la referida norma dado que no obtuvieron una respuesta negativa a un pedido de acceso a la información sino que acudieron directamente a tribunales.
En la sentencia, el juez subrayó que su decisión “no importa una convalidación al decreto 780/2024” sino que, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema, “los actores no acreditaron la presencia del presupuesto habilitante: una afectación concreta y personal”.
Agregó el juez Carillo que “dada la materia involucrada y los alcances fijados por la Corte Suprema en Fallos 337:1108 era necesario configurar una respuesta negativa a una solicitud de acceso a la información pública, fundada en la norma impugnada”.
De tal modo, se dispuso declarar inadmisible la acción de amparo por “ausencia de aptitud procesal de las demandantes”, concluyó el magistrado.
Fuente: Palabras del Derecho