El Superior Tribunal de Justicia declaró la improcedencia formal de los recursos presentados por la Fiscalía de Estado y por la Policía del Chaco y dejó firme el hábeas corpus colectivo y preventivo dictado en junio pasado por la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña. La sentencia hizo lugar a un pedido del defensor oficial, Matías Jachesky, en donde solicitaba ponerle un freno inmediato a las detenciones arbitrarias en la localidad de Quitilipi y también declarar la inconstitucionalidad de la aprehensión por averiguación de antecedentes, prevista en la Ley Orgánica Policial. El caso fue revelado por LITIGIO.
Martes, 15 de octubre de 2024
Por considerar que hubo errores técnicos de los abogados de la Fiscalía de Estado y de la Policía del Chaco, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco declaró la improcedencia formal de los recursos presentados por el Poder Ejecutivo y dejó firme el hábeas corpus colectivo y preventivo dictado en junio pasado por la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, que no sólo le puso un freno a las razzias policiales en Quitilipi, sino que también declaró la inconstitucionalidad de la detención por averiguación de antecedentes. El caso surgió de un artículo publicado en revista LITIGIO.
Las juezas Iride Grillo y Emilia Valle fundaron su decisión firmada el 10 de octubre pasado en una cuestión de procedimiento. Según advirtieron los abogados de la Fiscalía de Estado y de la Policía del Chaco debían presentar un recurso de casación y no uno de inconstitucionalidad, como efectivamente hicieron. Es por eso que las magistradas declararon la improcedencia formal de los recursos presentados, por lo que evitaron expedirse sobre la cuestión de fondo. Es decir, el contenido de la sentencia recurrida.
“A partir de la entrada en vigor del actual Código Procesal Penal, Ley Nº 965-N (ex Nº 4538), el recurso de inconstitucionalidad solo rige para el supuesto de cuestionarse, precisamente, la constitucionalidad de una ley provincial, en sentido material”, explicaron las juezas. “En virtud de las nuevas disposiciones, como producto de la ausencia de una específica previsión normativa, quienes pretendan cuestionar decisiones que consideran arbitrarias o absurdas en desmedro de garantías constitucionales, deben canalizarlo a través del recurso de casación”, remarcaron.
Para graficar la mala praxis procesal que tuvieron en este caso los abogados del Estado, las propias juezas consideraron que directamente no se les debía regular honorarios. Tomaron como base para esta cuestión el criterio que del Superior Tribunal en una resolución del año 1994 en donde se dejó en claro que “no corresponde la regulación de los mismos dada la notoria insuficiencia técnica ya puesta de resalto en la forma precedente”.
Grillo y Valle le dedicaron un párrafo especial a la actuación de la jueza Mariana Benítez, de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña. Esto, en razón de la que Benítez concedió el recurso presentado por los abogados de la Fiscalía de Estado y de la Policía, cuando era evidente que estaban mal formulados.
“Deviene necesario solicitar a la magistrada interviniente, que extreme el análisis de los recaudos formales que deben observarse para la concesión de los remedios impugnativos tratados en el presente decisorio. (…) Petición que no tiene otra finalidad más que alcanzar un mancomunado y prudente trabajo, que sirva para evitar -o minimizar- inoficiosos desgastes jurisdiccionales. Lo cual se traducirá en un mejor servicio de justicia”, indicaron.
Sentencia
En un contundente fallo, la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña declaró a fines de junio pasado la inconstitucionalidad para este caso de la “averiguación de antecedentes” prevista en un artículo de la ley Orgánica de la Policía del Chaco. Fue tras anular la sentencia del juez de Garantías Luis Kubicek, quién había rechazado una acción de habeas corpus colectivo y preventivo presentado por un defensor oficial para que se resguarde la integridad física de personas detenidas durante razzias policiales en la ciudad de Quitilipi, que fueron reveladas por LITIGIO a principios de mayo pasado.
La sentencia, que fue dictada el 19 de junio, lleva la firma de la jueza Mariana Benítez y deja al descubierto innumerables irregularidades que tuvieron lugar durante el operativo policial a través del cual las fuerzas de seguridad del Chaco salieron a pescar presuntos delincuentes al voleo pero también durante la investigación de la causa por parte del Juzgado de Garantías, quién la rechazó por considerar que se basó “en una mera publicación digital”.
Con respecto al fallo del juez Kubicek, la Cámara advirtió que el magistrado rechazó el hábeas corpus en base a la versión oficial aportada por el jefe de Policía, Fernando Romero, “sin siquiera haber oído a los amparados” y que así tornó “ilusoria la garantía que protege este proceso”.
Además, observó que en el informe aportado a la causa por parte de la Asesoría Letrada de la Policía del Chaco existieron importantes omisiones. Por ejemplo, que todas las personas fueron detenidas sin orden judicial y que no se notificó al Juzgado correspondiente sobre las mismas. Quizás, en la decisión del juez Kubicek influyó que su hermano Gustavo Kubicek es agente de la Policía del Chaco y además se desempeña como abogado en la Asesoría Letrada.
La Cámara también cuestionó que los adolescentes fueron detenidos “sin orden judicial competente” y que tampoco se comunicó al Juzgado de Niñez de esa circunscripción. No obstante, advirtió que sí se dio intervención a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano del gobierno provincial, “que de ninguna manera puede disponer una medida excepcional de privación de la libertad de un NNA, como sucedió en este caso”, lo que podría acarrear en una causa penal contra la trabajadora que avaló la detención de dos menores de edad y no activó el sistema de protección integral establecido por ley.
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