El máximo tribunal del Chaco argumentó que los descuentos efectuados a trabajadores docentes por adherir a medidas de fuerza entre marzo y abril de 2021 no pueden atribuirse a una responsabilidad del Ministerio de Educación. En ese sentido, la sentencia señala que no hay elementos que justifiquen “una excepción a la regla de no devolución de los salarios caídos por día de huelga”.
Lunes, 14 de octubre de 2024
En una polémica sentencia, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco ratificó el criterio de que los descuentos por días de paro de los trabajadores de la educación no se devuelven. Lo hizo al anular un fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había ordenado al Ministerio de Educación del Chaco que devuelva a trabajadores de la educación los descuentos por paros realizados entre marzo y abril de 2021.
La sentencia, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada el 10 de octubre en un acuerdo que lleva las firmas de los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Grillo y Néstor Varela, en el marco de una acción de amparo impulsada por los sindicatos Federación Sitech y Sitech Castelli.
En sus fundamentos, los magistrados señalaron que luego de firmar un acta acuerdo en marzo de 2021 en la que el gobierno del Chaco se comprometía a cumplir con las demandas, ambos sindicatos llevaron adelante un total de 18 días de paro entre los meses de marzo y abril.
En ese sentido, sostuvieron que “si consideramos que las jornadas laborables de los docentes son de lunes a viernes, resultando mensualmente 20 jornadas laborales, se advierte claramente que los demandantes no han prestado sus funciones por prácticamente todo un mes de clases”.
Así, observaron que de las probanzas agregadas a la causa surge que los descuentos fueron efectuados por 9, 10 y 11 días de paro, por lo que consideraron que “el accionar de la administración surge razonable, de acuerdo a estas constancias”.
Al respecto, advirtieron que “no se evidencia un comportamiento culposo, y mucho menos doloso, por parte de la demandada que justifique una excepción a la regla de no devolución de los salarios caídos por días de huelga”.
“El análisis del material probatorio disponible no revela elementos objetivos que sustenten tal afirmación”, agregaron.
En ese contexto, aseguraron que la sentencia de la Cámara del Trabajo era “arbitraria” puesto que las juezas “efectuaron un razonamiento incorrecto de las circunstancias acontecidas, ponderaron inadecuadamente las pruebas aportadas y han fallado de modo contrario a los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema y de este Superior Tribunal”.