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El Tribunal de Juicio de Mercedes (Corrientes) declaró la responsabilidad penal del acusado de homicidio por venganza transversal. El lunes se realizará el juicio de cesura donde se definirá el monto de la condena.

Viernes, 11 de octubre de 2024

El Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción de Corrientes en su integración plena de los Dres. Jorge Alberto Troncoso, como Presidente; Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos como vocales; declaró este miércoles la responsabilidad penal del acusado de homicidio por venganza transversal, y el lunes se realizará el juicio de cesura.

La sesión, realizada este miércoles 9, comenzó con la declaración del acusado ante el Tribunal, solicitada por la defensa; para luego dar lugar a los alegatos y conclusiones de las partes.

El Ministerio Público Fiscal, representado por el doctor Adrián Aurelio Casarrubia, insistió en la acusación, exponiendo que, a su entender, la claridad de la prueba resultaba en responsabilizar al acusado por los delitos por los que fuera traído a juicio, es decir HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR ALEVOSIA Y POR VENGANZA TRANSVERSAL; por tanto que la prueba alcanza para tener por acreditado que el homicidio lo practicó con claro sentido de venganza contra su ex pareja (actual del fallecido) con el propósito de causar sufrimiento a esta, realizándolo en situación de indefensión del fallecido, ratificando así el caso presentado en sus alegaciones iniciales del juicio.

Por su parte, la querella a cargo de los doctores; Cristian Galarza y Diego Ramírez en representación de la familia del hombre fallecido, adhirió a las alegaciones de la fiscalía, en el entendimiento que la intención del acusado al momento de realización del hecho se encontraba claramente probado con la gran cantidad de comunicaciones previas (chats de whatsapp) existentes entre este y su ex pareja, que se entendían amenazantes para esta pero que contenían a su vez la amenaza de muerte para la persona que resultara pareja actual de la misma.

La defensa, ejercida por los doctores; Andrés Gauna y Omar Barbis, a su vez, rechazó el caso de las acusaciones en relación al agravante de alevosía, pues interpretó que el acusado no provocó el homicidio en total estado de indefensión de la víctima, ratificó su caso inicial, y propugnó la no responsabilidad parcial del inculpado.

Recordemos que el Ministerio Público Fiscal y la querella, llevaron adelante la acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR ALEVOSIA Y POR VENGANZA TRANSVERSAL Y/o VINCULAR (Art. 80 inc. 2 e inc. 12 del C.P.); por el hecho que habría ocurrido el 30 junio del 2.023 cuando en horas de la noche; el imputado, luego de haber viajado desde la provincia de Buenos Aires hasta la ciudad de Mercedes, lugar donde residía su ex pareja; ingresó al domicilio y provocó la muerte de la actual pareja de aquella de 20 años de edad, estando ambos en su habitación, con un arma blanca.

Finalmente, el Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción en su integración plena de los doctores; Jorge Alberto Troncoso, como Presidente; Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos como vocales; luego de deliberar, resolvió declarar la responsabilidad penal del acusado por el hecho por el que fuera traído a juicio calificándolo como HOMICIDIO AGRAVADO POR VENGANZA TRANSVERSAL (art. 80 inc. 12 del CP). Luego de dar el veredicto el Presidente, explicó sucintamente los fundamentos que motivaron la decisión al señalar que el tribunal tuvo acreditado que el ahora condenado Miño viajó desde la provincia de Buenos Aires para acabar con la vida de Santana de una puñalada para causar dolor y sufrimiento a su ex pareja y madre de sus hijos menores, Pucheta quien se encontraba en pareja con el fallecido Santana, cumpliendo así el acusado Miño con las amenazas que, desde mayo, había proferido vía telefónica en los que le anunciaba a Pucheta que iba a apuñalar a su actual pareja “Ceque” Santana, exponiendo tempranamente su intención de causarle sufrimiento por el medio que fuera.

Por otra parte el presidente explicó que, si bien se había acreditado la clara premeditación del acusado para concretar su finalidad homicida, no se acreditó en juicio que el acusado Miño haya obrado sin riego, sobre seguro, al momento de la agresión, toda vez que entró al domicilio “a ciegas”, sin saber en qué situación y lugar estaba “Ceque” Santana dentro de la casa.

El lunes 14 por la mañana se realizará el juicio de cesura, en que el Tribunal de Juicio mensurará la pena a aplicar.

 

Fuente: Prensa Poder Judicial de Corrientes 


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