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Luego de casi nueve años y tres juicios, los policías Edgar Aquino, Ariel Giménez, Ernesto Ortiz y Darío Paniagua fueron condenados en juicio abreviado a penas de cuatro años de prisión por la muerte en custodia de Cristian González, ocurrida en la Navidad de 2015. El caso fue recalificado de homicidio agravado a culposo. Debido al paso del tiempo, las penas se dieron por compurgadas y todos quedaron en libertad. Uno de los policías condenados dijo que, antes de morir, escuchó a González citar una frase bíblica: “Dios, perdónalos, porque ellos no saben lo que están haciendo”. 

Viernes, 11 de octubre de 2024

Eduardo Cristian González fue asesinado en las primeras horas del 25 de Diciembre de 2015

Con penas leves tras un juicio abreviado. Así concluyó el largo vía crucis judicial de casi nueve años (y tres juicios) que atravesó el caso de Cristian González, el hombre de 43 años que fue detenido en el barrio Provincias Unidas, de Resistencia, en la víspera de Navidad de 2015 y al día siguiente apareció muerto a la vera de la ruta 13, a pocos kilómetros de la localidad de Cote Lai.

El 3 de octubre pasado, la Cámara Tercera en lo Criminal, conformada por los jueces, Lorena Padován (presidenta), Ernesto Azcona y Cristina Pizarello, condenó al oficial subayudante, Edgar Aquino; al cabo primero, Ariel Giménez y a los agentes, Ernesto Ortiz y Darío Paniagua a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por cinco años por encontrarlos penalmente responsables del delito de homicidio culposo. Debido al paso del tiempo, las penas se dieron por compurgadas y todos quedaron en libertad.

El tribunal arribó a esta sentencia tras homologar el juicio abreviado que acordaron las querellas institucionales, representadas por Roberto Sotelo, del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco y Maximiliano Almirón, por la subsecretaría de Derechos Humanos del Chaco; el Ministerio Público Fiscal, a cargo de Sergio Cáceres Olivera y las defensas integradas por los abogados Jorge Vallejos, Carlos Saife, Rubén Ortiz, Justo Orlando Mencia, Olga Mongelós y Leandro García Redondo.

El juicio abreviado, vale aclarar, es un procedimiento especial que permite resolver un caso sin necesidad de llevar a cabo un juicio completo. Los imputados reconocen su culpabilidad, a cambio de recibir una pena más benévola.

De este acuerdo surgió una readecuación sustancial en la calificación. Pasó de homicidio agravado por ser cometido por un integrante de las fuerzas de seguridad y encubrimiento, que tiene una pena en expectativa de prisión perpetua, a una imputación mucho más leve: homicidio culposo.

Según el artículo 84, del Código Penal, el homicidio culposo se comete cuando una persona causa la muerte de otra por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo. Es una figura penal que se suele utilizar en los siniestros viales, por ejemplo. Las penas para esta calificación oscilan entre 1 año y 5 años de prisión.

No es la primera vez que se utiliza una imputación de estas características para una muerte en custodia policial. Sin ir más lejos, el oficial ayudante, Gastón Delfino, fue condenado por homicidio culposo tras el juicio por jurados realizado en septiembre pasado por el asesinato de Diego Barreto.

En relación al caso González, el hecho que se le atribuyó finalmente a los policías quedó establecido de la siguiente manera: “El 25 de diciembre de 2015, en horas de la mañana, el oficial subayudante, Edgar Nicolás Aquino; el cabo primero, Ariel Ernesto Giménez y los agentes Darío Omar Paniagua y Ernesto Aníbal Ortiz, en ejercicio de sus funciones como personal policial de la Comisaría Undécima de Resistencia, en ocasión de trasladar hacia la División Antecedentes y de Medicina Legal a Cristian Eduardo González, quien se encontraba detenido y presentaba un cuadro de excitación psicomotriz, utilizando en su accionar una fuerza desproporcionada, generando un incremento en el deterioro de su estado salud, requiriendo una inmediata atención médica, la cual no fue proporcionada por el personal policial a cargo de la custodia del detenido, resultando esto una clara inobservancia de los deberes y reglamentos de su cargo, por el actuar negligente, lo que ocasionó muerte de González”.

La teoría del caso no incluyó un dato importante: la causal de muerte. Lo que lo mató a González no fue una “fuerza desproporcionada”. En su informe de autopsia, Walter Aníbal Rath, médico forense del Instituto Médico Forense del Poder Judicial del Chaco, concluyó que “el origen de la muerte fue violenta y la causa básica de la muerte fue asfixia mecánica por estrangulación y/o sofocación”.

Facsímil del informe de autopsia realizada al cuerpo de González.

Además, se le encontraron lesiones en ambos ojos y en el brazo derecho. El profesional dejó en claro que en el cuerpo de González no se encontraron lesiones que puedan considerarse de tipo defensivas o de lucha.

El Negro

González trabajaba como verdulero y lo conocían como “El Negro”. Fue detenido en la víspera de Navidad de 2015 y alojado en la Comisaría Undécima. Se lo acusaba de supuestos daños por arrojar piedras a un automóvil estacionado.

Durante la investigación, se constató que los funcionarios policiales desobedecieron la instrucción dada por la médica de guardia de Sanidad Policial de llevar a González al Hospital Perrando para que reciba la asistencia correspondiente, dado que presentaba un cuadro de salud “físico y psiquiátrico” que demandaba atención.

Tampoco efectivizaron la orden de libertad impartida por el fiscal de turno, Roberto Villalba, en la causa por supuestos daños. Luego de conocerse la muerte de González, la investigación quedó a cargo de la Fiscalía Penal Especial de Derechos Humanos.

De acuerdo a los testimonios de los otros internos, González salió en buen estado de la Comisaría. En base a otros testigos y al GPS, se corroboró que los agentes imputados lo trasladaron en el móvil policial y lo dejaron abandonado, cuando ya se encontraba sin vida, a la vera de la Ruta Provincial 13 en el camino a la localidad de Cote Lai. “Si preguntan, cualquier cosa fuimos a comprar un chivo”, propuso el oficial Aquino a sus compañeros, a modo de coartada.

Con todo, resultan impactantes los detalles de los últimos minutos con vida de González contado por uno de los imputados. En su declaración indagatoria, el agente Ortiz aseguró que la víctima se encontraba con vida al momento de trasladarlo a la zona cercana a Cote Lai, donde iban a liberarlo. Si bien González era del barrio Provincias Unidas, la insólita y cruel idea de los uniformados era trasladarlo lejos para que, de manera momentánea, no provoque nuevos disturbios en la jurisdicción.

Según revela el documentado libro “Violencia Institucional en la Provincia del Chaco: a 28 años de la muerte de Juan Ángel Greco”, escrito por el abogado especializado en violencia institucional y derechos humanos, Paulo Pereyra, “el caso González es paradigmático porque a través de la investigación se pudo descubrir que hubo una trayectoria precedente de hostigamiento. Cristian González era un ‘molesto’, conocido por los efectivos policiales de dicha jurisdicción, y a su vez registraba varios ingresos en la Comisaría. Además de ello habría sufrido numerosas golpizas en oportunidades anteriores sin ser llevado a la Comisaría”.

En su declaración, Ortiz dijo que González estaba muy exaltado. De hecho, tanto en Medicina Legal como en la División Antecedentes se habría autolesionado en reiteradas ocasiones, mientras repetía frases místicas, desvariando en todo momento.

Durante el trayecto hacia Cote Lai, según el relato de Ortiz, el hombre, que estaba ubicado en la caja del patrullero, agarrado por los policías, decía una y otra vez: “Perdóneme si lo he ofendido”. Lo último que Ortiz le escuchó balbucear fue una frase bíblica: “Dios, perdónalos, porque ellos no saben lo que están haciendo”. Tras eso, dejó de moverse.

En su declaración, el agente sabía que González ya estaba muerto. Sin embargo, el suboficial Aquino le aseguró que no debía preocuparse, que seguramente estaba dormido por la pastilla que le habían dado minutos antes los propios policías, supuestamente para tranquilizarlo.

A pesar de la gravísima situación en la que estaba, decidieron frenar el patrullero, arrojar su cuerpo a la vera de la ruta 13 y luego regresar a la comisaría Undécima, como si nada. ¿Qué hicieron después? Lavaron el vehículo y descartaron las pertenencias de la víctima en un terreno baldío.

El primer juicio

González no sólo fue víctima de la violencia policial que terminó con su vida aquel fatídico 25 de diciembre de 2015. Además, su caso es uno de los más paradigmáticos de la violencia de un sistema judicial que no está a la altura de las circunstancias a la hora de investigar, juzgar y castigar la violencia institucional, algo a lo que la Provincia del Chaco se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el acuerdo amistoso por el “caso Greco”.

Su causa pasó por tres juicios. El primero se dio en mayo de 2020 y terminó con una polémica sentencia: se condenó a los uniformados por delitos por los cuales no habían sido imputados. En el veredicto, el tribunal unipersonal integrado por la jueza María Virginia Ise sentenció a una pena de 14 años de prisión al oficial subayudante Edgar Aquino y al cabo primero Ariel Giménez como autores del delito de abandono de persona seguido de muerte; a 6 años de prisión a los agentes Ernesto Ortiz y Darío Paniagua como partícipes secundarios del delito de abandono de persona seguida de muerte; a 3 años de prisión en suspenso al comisario Ramón Vallejos; y absolvió a Marisela Ponce y a Fabián Ponce por el delito de encubrimiento.

Virginia Ise, jueza de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia.

En su requerimiento, el fiscal de Derechos Humanos, Francisco Daniel Turraca, había solicitado que se juzgue a los policías por homicidio agravado (por ser cometido por fuerzas de seguridad) y por encubrimiento, una imputación distinta a la que Ise utilizó para condenar. De hecho, el resultado de los informes médicos, de la autopsia y de las testimoniales de los peritos, se pudo comprobar que González falleció por asfixia luego de ser brutalmente golpeado mientras se encontraba detenido en la Comisaría Undécima de Resistencia.

Esta sentencia fue apelada tanto por la defensa de los policías, que solicitó la absolución, como por la Fiscalía de Cámara y las querellas institucionales, conformadas por el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco y la Secretaría de Derechos Humanos provincial, quienes pidieron que la condena sea por el delito de “tortura seguida de muerte”, que prevé una pena de prisión perpetua.

El 18 de mayo de 2020, el Superior Tribunal de Justicia decidió hacer lugar a los recursos comprobando la afectación del principio de congruencia y ordenó el reenvío del caso a la Cámara Tercera, la cual decidió convocar nuevamente a juicio tanto a los condenados como a Maricela Gómez y a Fabián Ponce, a pesar de que ya habían sido absueltos.

Segundo juicio

El segundo juicio comenzó en mayo de 2022. Sin embargo, debió ser postergado luego del planteo de la defensa de los dos imputados que habían sido absueltos en el primer juicio por presunto encubrimiento. Es que, según las defensas de ambos, la Fiscalía de Derechos Humanos no recurrió sus absoluciones por lo que las mismas quedaron firmes y no podían volver a ser juzgados por el principio de “non bis in idem”.

En rigor, los defensores cuestionaron que en una audiencia preliminar los jueces Padován, Azcona y Pisarello habían aceptado el planteo de los abogados de excluir del juicio a sus defendidos, pero luego, sorpresivamente, decidieron dar marcha atrás con esa resolución y los volvieron a incluir entre los que debían sentarse en el banquillo de los acusados. Desde ese momento, el juicio quedó paralizado.

Lorena Padován, jueza de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia

Luego de dos años, el 17 de mayo de este año, la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia, constituida por Iride Grillo y Néstor Varela, tomó una decisión. Dispuso hacer lugar a los recursos de casación presentados por los defensores de los policías Gómez y Ponce y anuló la resolución de la Cámara Tercera.

De todos modos, se ordenó al tribunal que requiera informes para establecer si Gómez y Ponce cometieron delitos entre la realización del primer juicio hasta la actualidad. En caso de que se compruebe que no infringieron la ley en ese período de tiempo, el mismo tribunal deberá disponer la prescripción de la acción penal y dejarlos en libertad. Algo que finalmente ocurrió.

Este caso motivó que distintos organismos estatales del Chaco avanzaran con la elaboración de un protocolo para personas con padecimientos mentales o con consumo problemático de sustancias cuando estas son detenidos por las fuerzas policiales, que fue convertido en la Ley Provincial 3381-G.

 


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