El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Matanza, a cargo de Federico José Gallo Quintian, ordenó a las empresas distribuidoras o prestadoras de servicios públicos domiciliarios y comerciales de energía eléctrica, gas natural y agua y saneamiento que se abstengan de llevar a cabo cortes, interrupción o suspensión del suministro del servicio a los usuarios.
Jueves, 10 de octubre de 2024
El intendente, Fernando Espinoza y el Presidente de la Asociación Civil DEUCO (Defensa de Usuarios y Consumidores) promovieron una acción de restablecimiento de derechos contra el Estado Nacional, el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE), el Ente Regulador del Agua y Saneamientos (ERAS) y contra las empresas EDENOR S.A., GAS NATURAL FENOSA S.A., y AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. en representación de todos usuarios de La Matanza.
Afirmaron que el nuevo cuadro tarifario es irrazonable e inconstitucional, que no se encuentra justificado su valor y asimismo resulta impagable por ser desproporcionado a los ingresos familiares. La situación es especialmente gravosa para determinados sectores hipervulnerables.
Declararon que se lesiona la garantía de los artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional en lo que respecta a la relación de consumo, los derechos a la seguridad e intereses económicos, la información adecuada y veraz, condiciones de trato equitativo, digno y al resguardo de su salud. Manifiestan además que los beneficiarios de la Tarifa Social sufren en mayor medida las consecuencias de modificaciones en el régimen tarifario de los servicios públicos, quedando indefensos y obligados al pago de exorbitantes tarifas que le causarán un irreparable perjuicio a su derecho de propiedad, afectando en definitiva su dignidad.
La medida precautelar fue dispuesta con fines de resguardar los derechos de usuarios y consumidores hasta que se resuelva la cuestión de fondo y se establezca un régimen tarifario razonable y accesible para la capacidad económica en los servicios domiciliarios y comerciales de luz, agua y gas.
Dicha medida deberá hacerse efectiva en relación a todos aquellos servicios esenciales y sobre un conjunto de usuarios conformado, en primer lugar, por los consumidores hipervulnerables, teniendo en cuenta como piso a personas de la denominada “Tarifa Social” de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica, gas natural y agua y saneamientos; por toda entidad que se encuentre comprendida dentro del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien (ley 27.218) y se incluyen los “Clubes de Barrio y Pueblo. De manera tal que no signifique para los usuarios la imposibilidad de acceso al servicio público, o una dificultad para su sostenimiento que amenace su prestación dentro de los estándares mínimos para su subsistencia.
En la decisión se expuso que “La finalidad del servicio es pública, entendiendo este término en el sentido de que tiene por finalidad satisfacer una necesidad de un grupo social de la sociedad en su conjunto y la finalidad pública admite una regulación intervencionista por parte del estado, la que debe estar guiada por principios constitucionales”.
Fuente: Palabras del Derecho