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Lo hizo el juez Federal 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich, al hacer lugar al pedido de recusación presentado por la defensa del dirigente piquetero, Ramón “Tito López”, imputado por asociación ilícita, lavado de activos y fraude a la administración pública. Entre sus fundamentos, Mianovich recordó que el fiscal, Patricio Sabadini, se refirió en los medios de comunicación al imputado como un “mal social que hay que erradicar”. Solicitó al Procurador General que designe de manera urgente un reemplazo, ajeno a la jurisdicción de la capital chaqueña.

Miércoles, 2 de octubre de 2024

El fiscal, Patricio Sabadini y el juez, Ricardo Mianovich.

El juez Federal 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich, hizo lugar a un pedido de recusación y apartó al fiscal, Patricio Sabadini, de la causa que se le sigue al dirigente piquetero, Ramón “Tito” López por fraude contra la administración pública, lavado de activos y asociación ilícita. Ordenó al Procurador General de la Nación que se nombre de manera urgente un reemplazo ajeno a la jurisdicción.

En su resolución, con fecha de este miércoles, el juez afirmó que evidencia en el fiscal una “enemistad manifiesta” contra los imputados y falta de objetividad para entender en la causa. Aclaró que esto de ninguna manera implica algún tipo de “favoritismo”, sino que obedece a un “correcto desarrollo del proceso penal, en resguardo de las garantías constitucionales”. El fiscal anticipó al portal Chaco Día por Día que apelará la decisión y que este jueves realizará una rueda de prensa para brindar detalles de lo ocurrido.

Cabe recordar que esta recusación se dio a partir de una presentación realizada por Francisco Belle, el 25 de septiembre pasado. En su presentación, el defensor de López pidió apartar a Sabadini de la causa al señalar varios hechos en donde se demostraría una supuesta falta de objetividad del titular de la acción penal.

Recordó que el 30 de agosto pasado, el fiscal respondió un escrito de eximición de prisión contra López asegurando que en la fiscalía a su cargo no existía “causa penal” contra el dirigente piquetero ni tampoco había imputación alguna contra él. Belle afirmó que dicha respuesta fue falsa ya que 10 días después se solicitó la imputación y detención contra López y su familia, “obstaculizándose así el ejercicio del derecho de defensa”. Mencionó que por este hecho se efectuó una denuncia penal contra Sabadini.

Afirmó además que el fiscal posee un “afán de protagonismo mediático” lo que pone en peligro la “objetividad e imparcialidad por el cual cada imputado merece su trato procesal”. Sostuvo que Sabadini está utilizando el caso como una suerte de “plataforma mediática y política” a los fines de lograr sus intereses personales.

Recordó además que el funcionario judicial, en declaraciones a distintos medios periodísticos, manifestó su intención de “despojar” a López de sus bienes “de origen ilícito”. Belle alegó que esos dichos evidencian que el fiscal se aleja de toda objetividad, al dar a López el trato de culpable, siendo que la investigación está en un estado prematuro.

El juez corrió vista de la recusación al fiscal quien rechazó todos los argumentos esgrimidos. En relación a lo sucedido durante la incidencia de exención de prisión, donde le dijo al abogado defensor que no había causa en trámite contra López, Sabadini entiende que no se ha incurrido en falsedad alguna pues “técnica y legalmente” en ese momento no se encontraba en trámite “causa o proceso penal” contra el dirigente piquetero, ni el mismo revestía la calidad de imputado.

Además, señaló que el hecho de revelar la existencia de una investigación, ante la inminente formulación de medidas de allanamiento y cautelares de carácter personal y patrimonial, hubiera significado un acto de “absoluta torpeza”, rayano al incumplimiento funcional, la frustración del resultado de las mismas y el entorpecimiento del posterior ejercicio de la acción penal y desarrollo del proceso.

Al evaluar ambas posturas, el juez Mianovich hizo lugar al pedido de recusación realizado por la defensa y decidió apartar a Sabadini de la causa. Notificó al Procurador General de la Nación, Eduardo Casal y al fiscal General subrogante, Federico Carniel, sobre esta situación para que se avance en un reemplazo que deberá ser de una jurisdicción distinta a la de la ciudad de Resistencia. El magistrado también dejó abierta la posibilidad de que se designe un equipo fiscal especial.

Mianovich apuntó principalmente a la relación de Sabadini con los medios de comunicación, dando a entender que las filtraciones de información provendrían desde su fiscalía, y que las mismas provocaron el entorpecimiento del proceso y también podrían entorpecer futuras medidas para recabar pruebas.

Mencionó el hecho de que maquinarias -que luego fueron encontradas y secuestradas- habían sido removidas de uno de los campos de López para ser ocultadas entre la maleza justo el mismo día en que se publicó en los medios el pedido de detención del dirigente piquetero por parte de la fiscalía. Además, señaló que, en declaraciones mediáticas, el fiscal dio pistas sobre futuras imputaciones contra funcionarios públicos quienes podrían quedar alertados y tomar recaudos para eludir el accionar judicial.

Subrayó también que en una entrevista televisiva el fiscal se refirió a López como “un mal social que hay que erradicar” lo cual demostraría una clara “aversión personal” contra el imputado. Y expuso que un periodista del canal La Nación + reconoció al aire que el fiscal le envió el video de la declaración indagatoria de Tito López, situación que resulta confidencial.

“La difusión de la audiencia de declaración indagatoria por parte del Fiscal Federal, principal acto de defensa de toda persona sometida a proceso penal, constituye una grave falta contra las disposiciones legales transcriptas”, afirmó Mianovich.

“Por el derrotero descrito, se advierte que quien desde el primer momento ha entorpecido la investigación y obstaculizado el correcto desarrollo de labor judicial, en pos de averiguar la verdad de los hechos imputados y recabar las pruebas necesarias, ha sido el propio Fiscal Federal Dr. Patricio Nicolás Sabadini, en su afán de adelantar a los medios de comunicación las medidas por él mismo solicitadas, que por su carácter debieran revestir absoluta reserva y discreción para no verse frustradas”, argumentó el juez.

“Por último, es necesario resaltar el derecho de los justiciables de contar, no solo con un juez imparcial, sino con un representante del Ministerio Público Fiscal objetivo, abocado a su rol y función, no solo como titular de la acción pública, sino también como promotor de la actuación de la justicia, en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”, finalizó.

Ratificación del juez

Este es el segundo revés que sufre Sabadini, en una semana. El 25 de septiembre pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó al juez Mianovich, en la causa que se le sigue al dirigente piquetero. La decisión de la jueza camarista, Patricia García, y se dio en el marco del pedido de recusación presentado por el fiscal Federal de Resistencia.

Sabadini había pedido el apartamiento del juez luego de la accidentada indagatoria que se le realizó el 17 de septiembre pasado a Tito López, la cual se inició sin la presencia del fiscal, quien ingresó a un link equivocado que le enviaron errónea desde el propio juzgado.

Si bien el error fue salvado minutos más tarde por el juzgado, y la audiencia reiniciada desde el comienzo, Sabadini no dejó pasar la situación: pidió la recusación de Mianovich, al considerar que era parcial y que tenía interés en la causa. El juez denegó el pedido de apartamiento y finalmente la situación terminó en manos de la Cámara Federal, que debió resolver el entuerto.

“No advierto en el suceso denunciado por el recusante causal de recusación alguna, habiéndose producido un error ‘razonable’ en el trámite cotidiano de expedientes, dado el caudal de los mismos”, señaló la jueza García en su resolución.

Si bien aclaró que tal yerro no es aconsejable, remarcó que “en modo alguno eso autoriza a dudar, sin más, de la imparcialidad del Juzgador, máxime cuando el mismo ha expresado que no se ve conmovido en su ánimo y ha brindado explicaciones razonables acerca de lo sucedido”.

En suma, la juez consideró que “no se encuentra controvertido que el inconveniente fue subsanado inmediatamente y no produjo consecuencias procesales, como bien lo afirmó el Juez, por lo que entiendo debe primar la garantía constitucional de Juez natural por sobre la situación coyuntural expuesta que no evidencia duda acerca de la imparcialidad del Magistrado interviniente”.

 

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