Compartir

Así lo dispuso Ariel Lijo, juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12. También, instó al ENACOM a eliminar el enlace que visualiza la acepción. El juez es uno de los candidatos a la Corte Suprema propuestos por Javier Milei. 

Viernes, 27 de septiembre de 2024

El juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12, Ariel Lijo, ordenó a la Real Academia Española a suprimir una de las acepciones de la palabra “judío/a” del diccionario, por considerarla como incitación al odio. También, exhortó al ENACOM a restringir el acceso al URL que permite el visualizar dicho significado.

La denuncia fue interpuesta por Claudio Gregorio Epelman, en su carácter de apoderado de Fundación Congreso Judío Mundial, y Jorge Knoblovits, en su carácter de presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas. En particular, se formuló denuncia penal contra Santiago Muñoz Machado -Director de la Real Academia Española-, en razón de incitación al odio contra la colectividad judía a través de la acepción discriminatoria del término “judío, a” obrante en el diccionario de la citada institución -la que lo describiría como “dicho de una persona: avariciosa o usurera”-, hechos que a entender de los denunciantes encontrarían encuadre típico en la Ley 23.592.

Tras repasar la normativa aplicable, el juez federal consideró “que se encuentran reunidas las condiciones para sostener que la quinta acepción de la palabra “judío, a” -aún con la nota de uso como ofensivo o discriminatorio- contiene en la base de su significado un discurso de odio. Pues atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal”.

En adición, reflexionó que la mera existencia de esta acepción -en los términos en los que hoy se encuentra publicada- tiene capacidad para condicionar la conducta de quienes comparten la lengua y de incitar a la violencia en cualquiera de sus distintas formas.

En relación a ordenar eliminar el significado discriminatorio, Lijo expresó que: “la acepción “dicho de una persona: avariciosa o usurera” es sin dudas una ofensa contra la dignidad humana y, por tanto, debe ser combatida en los términos de la Declaración de Estocolmo. Pues se trata de una visión estereotipada del pueblo judío que configura un obstáculo que impide el goce de derechos fundamentales”.

Por otra parte, el magistrado tuvo en consideración que la demora inherente al trámite de cooperación internacional podrían tornar en ilusorio el derecho a la libertad de culto cuya tutela se pretende garantizar, por lo que, ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones que disponga el bloqueo del sitio web https://dle.rae.es/jud%C3%ADo -enlace a la definición del Diccionario de la Lengua Española, hasta tanto la Real Academia Española cumpla con la medida que le fuera ordenada por este tribunal.

 

Sentencia completa aquí 

 

 

Fuente: Palabras del Derecho 

 


Compartir