La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la confirmación de la absolución de Raúl Martín, jefe del Servicio de Clínica Médica del Hospital Militar Campo de Mayo durante el último gobierno de facto, por su participación necesaria en la comisión de delitos de lesa humanidad.
Jueves, 26 de septiembre de 2024
El 3 de septiembre de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la Capital Federal condenó a Santiago Omar Riveros en carácter de comandante de Institutos Militares, jefe de la Zona IV (puesto que ocupó desde marzo de 1976 hasta febrero de 1979) por su participación en delitos de sustracción, retención, ocultamiento de menores y supresión de identidad ocurridos en el Centro Clandestino de Detención de Campo de Mayo así como de los tormentos cometidos en perjuicio de las madres de aquellos. Sin embargo, por mayoría y por aplicación del principio in dubio pro reo, absolvió a Raúl Martín, jefe del Servicio de Clínica Médica del Hospital Militar de Campo de Mayo, por su participación necesaria en aquellos delitos calificados como de lesa humanidad.
Contra esta absolución, Abuelas de Plaza de Mayo, en carácter de querellante, y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron sendos recursos de casación.
El 16 de junio de 2021 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, los rechazó. El Fiscal General interpuso un recurso extraordinario agraviándose por la arbitrariedad en la valoración de la prueba, pero la misma Sala lo declaró inadmisible por ausencia de cuestión federal. Contra ello, se interpuso un recurso de queja que fue mantenido por el Procurador General interino.
La Corte, con las firmas de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Asimismo, ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
Para llegar a esa conclusión, el Máximo Tribunal hizo suyos los fundamentos y conclusiones del Procurador General de la Nación interino, en cuyo dictamen recordó que en el hospital en cuestión “funcionó un centro clandestino de detención y un área de maternidad también clandestina, instalada en el sector de epidemiología, para que dieran a luz las detenidas ilegales embarazadas, a las que luego se les sustraía a sus hijos recién nacidos”. Esos hechos, dijo, “no están en discusión, fueron calificados como delitos de lesa humanidad, al considerarse que formaron parte del plan de represión generalizada y sistemática que se estaba ejecutando en aquel período”.
Asimismo, en su dictamen el procurador apuntó que en la causa se había injustificadamente dejado de valorar que existía un testimonio que respaldaba la denuncia contra Martín con relación a los hechos bajo análisis.
En similar sentido, señaló que “el imputado fue médico interno y jefe de turno, de modo que asumía las funciones del director del hospital cuando este y el subdirector se ausentaban, por lo que no habría podido desconocer qué ocurría en el nosocomio”. Además, “es posible afirmar que no solo no desconocía los hechos imputados, sino que además brindó su aporte para su comisión”.
La Procuración remitió, a su vez, a un dictamen previo (dictado en la causa “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otros s/sustracción de menores de 10 años”, que la Corte receptó el 18 de octubre de 2022 para revocar también la absolución dictada respecto de este mismo médico con relación a otros hechos), en el que sostuvo que “está fuera de discusión que en el hospital donde se desempeñó el acusado fue ejecutado un plan sistemático de privación ilegal de la libertad de mujeres embarazadas y de apropiación de sus niños tras el parto”. Entonces agregó que “las circunstancias de que existiera una estructura orgánica y funcional dispuesta para asegurar la ejecución de ese plan y que Martín haya sido el superior de quienes realizaron tareas propias de esa ejecución [como Caserotto], resultan suficientes para considerar que contribuyó a la configuración del curso de los acontecimientos”.
Una conclusión opuesta, dijo, “importaría admitir que los médicos y el resto del personal que respondían a Martín realizaban aquellas tareas en contra de su voluntad y de sus directivas, lo que carece de asidero si se tienen en cuenta las calificaciones ya mencionadas de su desempeño” (Martín fue promovido por su conducta, mientras que otros profesionales de la salud que se negaron a colaborar con la ejecución del plan de represión ilegal debieron renunciar o fueron sometidos a sumarios administrativos).
En conclusión, señaló el dictamen adoptado por la Corte, “lleva la razón el recurrente al impugnar por arbitraria la decisión del a quo, pues se ha invocado el principio in dubio pro reo con apoyo en la subjetividad de los jueces, sin correlato en un análisis integral de las constancias de la causa, lo que descalifica la decisión como acto jurisdiccional válido, ya que si bien es cierto que ese principio presupone un especial ánimo del juez según el cual, en este estadio procesal, está obligado a rechazar la hipótesis acusatoria si es que no tiene certeza sobre los hechos materia de imputación, no lo es menos que dicho estado debe derivar racional y objetivamente de la valoración de aquellas constancias, lo cual, a la luz de las consideraciones efectuadas, no ha sucedido en este caso”.
Fuente: Palabras del Derecho