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El Juzgado de Faltas de Resistencia dictó una condena por violencia de género digital e impuso una multa de $1.016.924,64 al encontrarlo culpable de hostigamiento digital en los términos en base al Código de Faltas y al aplicar la ley Olimpia.  La sentencia completa en esta nota de LITIGIO

Miércoles, 25 de septiembre de 2024

El Juzgado de Faltas de Resistencia condenó por violencia de género digital a un varón con una multa de $1.016.924,64 equivalente a cuatro salarios mínimos, vitales y móviles del mes de julio ($254.231,91) al encontrarlo culpable de hostigamiento digital en los términos de las faltas previstas en los artículos 68 en concurso con el artículo 139 Ter en función del Quater del Código de Faltas.

La resolución 314/24 en el marco del expediente 3.060/23 lleva la firma de la magistrada Marcela Cortes por los hechos ocurridos en distintos meses de 2023 en los cuales el condenado contactaba a la víctima mediante redes sociales y correo electrónico para hostigarla y amenazarla con difundir material íntimo.

En la parte resolutiva, Cortes, recordó la obligación establecida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de adoptar medidas apropiadas para modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas que estén basadas ideas de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Además del deber que le compete como jueza por la Convención de Belém do Pará de “actuar con la debida diligencia” no solo para investigar y sancionar la violencia contra la mujer, sino también para prevenir, en virtud a que hechos como los acreditados en autos trascienden a la víctima a quien afecta directamente, pero indirectamente daña al colectivo al que ésta pertenece, toda vez que al cosificar el cuerpo de una mujer cosifican a todas y constituye una de las formas de violencia más naturalizada.

A fin de concientizar a los ciudadanos de Resistencia que hechos como los aquí juzgados (amenazar con difundir videos íntimos) están criminalizados por el Código de Faltas de la Provincia y “son pasibles de sanciones de arresto o multas como la aplicada”.

 

Sentencia completa aquí


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