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La pretensión exige que el Poder Ejecutivo de “certezas sobre cómo se cumplirán las obligaciones legales para prevenir la violencia contra las mujeres”.

Miércoles, 25 de septiembre de 2024
Violencia de género

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1, a cargo del juez Enrique Alonso Regueira, dispuso darle carácter colectivo a la causa iniciada por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, la Asociación Civil Ni Una Menos, la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer, la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables y la Fundación Mujeres por Mujeres contra el Poder Ejecutivo Nacional para que de certezas sobre cómo se cumplirán las obligaciones legales para prevenir la violencia contra las mujeres.

El magistrado fijó al colectivo protegido, conformado por las niñas, adolescentes y mujeres de todo el territorio nacional, víctimas y potenciales víctimas de violencia basada en género en estado de múltiple vulnerabilidad.

A su vez, identificó el objeto procesal de esta causa del siguiente modo: la parte actora promueve una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia de la Nación, a fin de que se le ordene hacer cesar el estado de incertidumbre sobre los alcances de la relación jurídica que tiene con las niñas, adolescentes y mujeres de todo el territorio nacional, víctimas y potenciales víctimas de violencia basada en género en estado de múltiple vulnerabilidad, y que vuelva a fijar dicha relación en los términos de las Leyes 26.485, 27.499 y 27.210; dotando de alcance y contenido, mediante los correspondientes actos administrativos, a la relación jurídica del Estado con el colectivo representado en virtud de esas leyes.

Además, ordenó que se libren oficios a fin de que produzca el informe establecido en el art. 4° de la ley 26.854 para luego resolver sobre la pretensión cautelar de no innovar para que se ordene al Ministerio de Justicia se abstengan de reducir los recursos humanos y la infraestructura institucional afectada a labores dependientes de la Subsecretaría de Protección Contra la Violencia de Género y de los Centros de Acceso a la Justicia y de realizar otras medidas de reorganización –como la reasignación de recursos físicos y humanos a otros fines–, así como también se sostenga la producción y publicación de evidencia y estadísticas a cargo de estos organismos.

 

Fuente: Palabras del Derecho 


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