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El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia de General San Martín, ordenó a la obra social estatal que reincorpore como afiliado voluntario a un niño diagnosticado con autismo infantil y trastornos en el habla. Por una resolución del Directorio, lo dieron de baja de manera arbitraria, interrumpiendo así todos los tratamientos que venía realizando desde hace siete años. En julio, se dio un caso similar con un niño con discapacidad auditiva.

Martes, 24 de septiembre de 2024

La “motosierra” generalizada que pasó en abril la actual conducción del InSSSeP, dejando sin cobertura a más de 1.400 afiliados, debido a que supuestamente tenían “doble obra social e ingresos”, sufrió un nuevo revés judicial.

El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia de General San Martín, ordenó a la obra social que preside Irene Dumrauf reincorporar como afiliado voluntario a un niño diagnosticado con autismo infantil y trastornos en el habla y cuya baja intempestiva interrumpió todos los tratamientos que venía realizando desde 2017.

I.A.M. es un niño que padece Autismo Infantil y Trastornos Específicos del Desarrollo del Habla y del Lenguaje -Trastorno generalizado del Desarrollo (TGD). Desde 2016, se encontraba afiliado al InSSSeP, en carácter de voluntario, siendo su abuela materna la afiliada titular. Esta incorporación se dio a través de una sentencia de autorización judicial, por la que se le ordenó a la obra social estatal su incorporación a la prestación de todos los servicios asistenciales.

Desde 2017, el niño recibió la correspondiente cobertura por parte de la obra social, haciendo uso de los servicios prestados por la UEGP Nº 226 “Enseñarte” -una escuela de gestión privada de Colonia Elisa- donde recibía tratamiento de profesionales como psicólogo, psicopedagoga y apoyo a la integración escolar, entre otros.

Todo marchaba perfecto y sin sobresaltos hasta que en mayo de este año la prestación fue interrumpida de manera intempestiva. Fue a causa de que había sido dado de baja de la planta de afiliados del InSSSeP.

Luego de varias gestiones por parte de su familia, la obra social respondió que I.A.M. se hallaba comprendido dentro de los alcances de la resolución 923/24, mediante la cual se pasó una generalizada y brutal motosierra en el organismo, dejando sin cobertura a más de 1.400 afiliados, debido a que supuestamente tenían “doble obra social e ingresos”.

Al hacer lugar a la acción de amparo presentada por la familia del niño, la jueza, Perla Alonso, estableció que la cuestionada resolución dictada por el Directorio del InSSSeP “violenta gravemente los derechos esenciales del niño I.A.M., beneficiario de la obra social. Dicha resolución en cuestión es una clara violación a uno de los esenciales derechos de Niña, Niño o Adolescente (NNyA), cual es el derecho a la vida, y la salud. Resulta primordial destacar que todas las cuestiones relacionadas con los derechos de los NNyA deben atenderse primordialmente al interés superior de los mismos”.

La magistrada remarcó por otra parte, que en el caso el niño I.A.M. ni siquiera encuadra en los presupuestos a los que hace referencia la cuestionada resolución por la que proceden a dar la baja de la afiliación.

“El niño no cuenta con otra obra social, siendo que el Programa Incluir Salud no es una obra social, ni tampoco se acreditó que el mismo sea beneficiario del mismo. En ese sentido correspondía a la demandada, previo a tomar la drástica decisión de desafiliar en forma automática al niño con discapacidad, que otorgue debida intervención al mismo por medio de sus representantes o incluso del afiliado titular para que puede hacer valer sus derechos en forma adecuada”, indicó.

“Como se advierte, en el caso no debía haberse procedido a la baja automática y dejar sin prestaciones a un niño con discapacidad en medio de un tratamiento que, de acuerdo a los informes de los profesionales, resulta indispensable para su desarrollo personal, en post de garantizar su bienestar general, atendiendo el diagnóstico que presenta”, añadió en la sentencia, fechada el 19 de septiembre pasado.

“Arbitraria”

En julio, se dio un fallo de similares características que puso en cuestión la metodología utilizada por el InSSSeP para “sanear” su planta de afiliados. La jueza Civil y Comercial 1 de Resistencia, Claudia Piccirillo, hizo lugar a una acción de amparo solicitada por la familia de un niño con hipoacusia neurosensorial bilateral, una forma de sordera parcial que afecta a ambos oídos, y ordenó al InSSSeP que procesa a su reafiliación. La jueza tildó de “arbitraria por irrazonable la desafiliación automática del niño”, medida que vulnera el derecho del mismo a la vida y a la salud, reconocidos por la Constitución Nacional, Provincial y por Tratados Internacionales.

“Como se advierte, en el caso no debía haberse procedido a la baja automática y dejar sin prestaciones a un niño con discapacidad en medio de un tratamiento fuera de su hogar (en la Ciudad de Buenos Aires), ello toda vez que surge evidente que la intención de la Res. N.º 734/21 era tutelar el interés superior del niño, y con la interpretación irrazonable que se le dio en la Res. N.º 923, en la cual se ha interpretado un solo elemento (certificación negativa) para desafilar automáticamente a un sujeto especialmente protegido como es el amparista”, indicó la jueza.

La magistrada también cuestionó la falta de claridad de la polémica Resolución 923 en cuanto a lo establecido en el artículo 1. “Se observa que en la misma dispone la baja de todas las afiliaciones voluntarias que posea Obra Social o ingresos, y cabe preguntarse cuál es el alcance que debe dársele a la palabra ‘ingresos’, ya que el término general utilizado parecería que requiere para poder contar con la obra social que el niño se encuentra en una situación de ausencia total de recursos ¿Es esta idea compatible con el interés superior del niño? ¿Debe dejarse desamparado de cualquier ayuda a un menor para que pueda gozar de una obra social?”, se preguntó.

 

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