Así lo decidió la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal. Fue en el marco de una acción colectiva, promovida por el CELS contra la ANMAT, en la que se pretende que no se exija receta archivada para acceder al fármaco.
Viernes, 20 de septiembre de 2024
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de una medida cautelar que pretendía que, para el expendio de drogas que contengan Misoprostol, alcanzará con que la persona interesada acompañe receta simple y que no se exija receta archivada.
La medida fue requerida en el marco de una acción colectiva promovida por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra la Administración Nacional de Medicamentos y Alimentos (ANMAT). La organización solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la Disposición ANMAT N° 3646/98, que elevó la dificultad para que las personas gestantes accedieran al Misoprostol para fines abortivos y, a tales fines, dispuso que toda especialidad medicinal que contuviera esta droga debería ser comercializada bajo receta archivada.
También, pidió una medida cautelar para que ordene a la ANMAT a “informar a las instituciones farmacéuticas y médicas que, para el expendio de drogas que contengan Misoprostol, bastará con que la persona interesada acompañe receta simple”.
En su presentación argumentaron que la norma impugnada “genera un obstáculo extra para que las personas gestantes accedan a este medicamento, situación que lesiona su derecho constitucional de acceder de forma irrestricta al mejor tratamiento en salud disponible, en este caso, al mejor tratamiento disponible para realizar un aborto”.
Además, advirtieron que la disposición no fue actualizada y “contradice notoriamente derechos consagrados en la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que garantiza el acceso irrestricto a medicamentos esenciales que permitan la interrupción del embarazo, como son el Misoprostol y la Mifepristona”.
La jueza federal de primera instancia, Rita Ailán, rechazó otorgar la cautelar. El CELS apeló esa decisión y, entre sus argumentos, advirtió que la magistrada no aplicó la Ley 26.854 de medidas cautelares en las que el Estado es parte, sino que aplicó el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, “como si la cuestión estuviera enmarcada en un conflicto netamente privado en el que no se encuentran involucrados derechos humanos como la salud”.
La Sala I, con la firma de Clara M. do Pico y Rodolfo Eduardo Facio (por su voto) desestimó los agravios de la asociación civil. La camarista Liliana M. Heiland no intervino debido a la recusación sin expresión de causa formulada por la accionante.
“Si bien es cierto que, para abordar la cuestión planteada, la jueza realizó el examen pertinente con una mención especial de los requerimientos tradicionales que condicionan la procedencia de las medidas cautelares, también lo es que dicha mención no fue excluyente sino más bien genérica y por tanto no importó per se que, para resolver el planteo formulado, la magistrada no haya considerado las previsiones contenidas en la ley 26.854”, sostuvo Clara M. do Pico. Luego, concluyó que en el caso no se reunían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar requerida.
Fuente: Palabras del Derecho