La Sala III de la Cámara Nacional de Casación revirtió la decisión al considerarla “arbitraria” e “ilógica”, ya que en el juicio se había probado la violencia empleada por el agresor. Una jueza lo había absuelto por el supuesto “error” al interpretar el consentimiento de la víctima.
Martes, 17 de septiembre de 2024
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación condenó por abuso sexual agravado a un joven que había sido sobreseído por el “presunto” consentimiento de la víctima, ya que en el juicio oral se comprobó que hubo violencia por parte del agresor con la menor.
Por mayoría, Casación decidió hacer lugar al recurso presentado por la fiscalía y condenó al acusado por abusar sexualmente de una adolescente en 2012 durante una fiesta.
De acuerdo a lo informado por el Ministerio Público Fiscal, el joven había sido absuelto en agosto de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°17, con la composición unipersonal de la jueza Silvia Guazzardi. Por esa razón, el tribunal revisor dispuso que se dé intervención a otro integrante del tribunal oral para que determine la pena a imponer al acusado.
En el debate se consideró que el 29 de septiembre de 2012, la denunciante, que en aquel momento tenía 16 años, concurrió a un cumpleaños y allí se cruzó con un joven con el que ocasionalmente se había besado en algunas oportunidades.
Durante su declaración explicó que en el marco de esa reunión, “él la llevó a un cuarto y la forzó a realizarle sexo oral, lo que fue resistido por la víctima, que se corrió de esa situación y salió de la habitación”.
La fiscalía repasó el testimonio que brindó la damnificada, donde señaló que el joven insistió, en otro momento en que se encontraban a solas, a pesar de que ella le aseguró que no debían estar allí y que se sentía incómoda, además de que quiso irse.
“No obstante, él volvió a forzarla. Por ello, la fiscal había solicitado una pena de seis años de prisión por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en dos oportunidades y abuso sexual gravemente ultrajante”, detallaron.
Sin embargo, pese a que se comprobó que hubo “actos sexuales que ella no compartió”, la jueza Guazzardi decidió absolverlo por un insólito argumento: la joven tuvo una conducta “pasiva” o “ambivalente”.
Además, la jueza resaltó que se probó que el imputado “había bebido bastante alcohol y que, si bien no se acreditó que su estado de ebriedad le hubiese impedido comprender sus conductas, esa circunstancia podría haber llevado a creer erróneamente que ella, pese a sus ‘reacciones esquivas’, no se oponía a las conductas sexuales que él promovió”.
Del testimonio de la víctima, según la jueza, “surgían ciertos indicadores que demostrarían un comportamiento antes, durante y después de las agresiones, que pudieron llevar a incurrir en error al imputado acerca de la presencia del consentimiento de ella en esas prácticas sexuales o, al menos, a dudar sobre si las desaprobaba completamente”.
Ante este escenario, las fiscalas María Luz Castany y María Luisa Piqué “presentaron un recurso de casación en el que sostuvieron que la jueza valoró de manera arbitraria las pruebas del juicio y que las tergiversó para apoyar la hipótesis de que no se podía aseverar que el hombre supiera que la víctima no había consentido los acercamiento sexuales”.
“De la prueba producida y de la plataforma fáctica que el TOCC tuvo por acreditada, no sólo surge que ella no consintió sino también que manifestó de manera clara esa ausencia de consentimiento, tanto verbal como corporalmente”, aseguraron.
Asimismo, ambas fiscalas explicaron que “el hecho de que ella haya tardado en denunciar nada dice sobre el consentimiento o su ausencia, como tampoco que ella haya tardado en entender que fue abusada sexualmente. La configuración del tipo penal del delito de abuso sexual no está dado por la representación de la víctima de haberlo vivido como tal. Ella siempre supo que no había consentido, lo que puede haberle llevado más tiempo es entender que el sexo sin consentimiento es una violación según nuestro Código Penal”.
Luego de la presentación formal, el juez Pablo Jantus y el camarista Alberto Huarte Petite consideraron que las críticas efectuadas por la fiscalía eran admisibles y que se había demostrado la arbitrariedad de la decisión.
Ambos detallaron que había quedado evidenciado que la chica no consintió los actos sexuales y que la conclusión de la magistrada en torno a que la ausencia de consentimiento podría haber pasado desapercibida para el imputado “resulta inconciliable con las premisas fácticas que asentó en su resolución”.
“Asegurar que el encausado actuó con error o duda sobre el consentimiento de la denunciante cuando se ha tenido por probada la violencia con la que llevó adelante sus conductas constituyen argumentos ilógicos y forzados”, sostuvo el camarista Jantus.
En ese sentido, advirtió que “las apreciaciones que realizó la magistrada de la instancia anterior para concluir que el imputado ignoraba la falta de consentimiento de la víctima, se sustentaron en afirmaciones que resultan contradictorias con pasajes de la propia sentencia, arbitrarias e ilógicas, en la medida en que siquiera se condicen con los hechos que el propio tribunal tuvo por probados”.
“Tampoco constituyen argumentos válidos los relativos al comportamiento de la damnificada, que la sentencia tildó de ‘ambiguos’, puesto que invierten la ecuación de análisis, dejando entrever una mirada estereotipada sobre la conducta de una mujer víctima de un delito contra la integridad sexual que se encuentra lejos de responder a las pautas normativas para la valoración de la prueba en casos de violencia contra la mujer”, aseguró. Agregó que ello implica “la naturalización de lecturas sesgadas sobre los comportamientos de ciertas personas ante determinadas situaciones por lo que se esperaba de ellas, en función del papel que les asignaba la sociedad, lo que lleva a cristalizar situaciones de desigualdad que de ningún modo pueden ser confirmadas”.
Por este motivo, el hombre fue condenado por el delito de “abuso sexual agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal, reiterado en dos oportunidades en concurso real”.
Fuente: Fiscales