El Juzgado Nacional en lo Civil N° 79, a cargo de la jueza María Pilar Rebaudi Basavilbaso, rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida por Aníbal Fernández contra Elisa Carrió y Juan Carlos Morán, dirigentes de la Coalición Cívica y, por entonces, diputados nacionales. Para la jueza, los legisladores tienen “inmunidad absoluta”. La campaña difamatoria aportó al triunfo de María Eugenia Vidal como gobernadora de la provincia de Buenos Aires.
Jueves, 12 de septiembre de 2024
Fernández promovió la acción cuando era senador nacional electo por la Provincia de Buenos Aires. Sostuvo que Carrió y Morán, militantes de la Coalición Cívica, en plena campaña política sustentaron mentiras groseras mediante las cuales le provocan perjuicio institucional a todos los órganos del sistema republicano y, en particular, a él. Explicó que los demandados en su discurso habitual lo involucraban, con afirmaciones certeras, en mafias o narcotráfico.
Los demandados invocaron la inmunidad de expresión prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional dado que las declaraciones que les atribuyen fueron opiniones o discursos emitidos en el desempeño del mandato como legisladores de la Nación. A su vez, manifestaron que el demandante no había identificado las expresiones que lo habían agraviado en su honor porque se había limitado a transcribir los reportajes periodísticos.
A la hora de resolver, la jueza afirmó que tanto Carrió como Morán al momento de los hechos, ejercían su cargo como diputados de la Nación, motivo por el cual se encontraban ambos amparados por la inmunidad de expresión prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional.
En esta tónica, sostuvo que la inmunidad de expresión de los legisladores tiene carácter absoluto y su función primordial es que el Congreso de la Nación Argentina pueda funcionar libre e independientemente, y de esta manera evitar que su actividad sea presionada o entorpecida por otros poderes del Estado o por particulares.
En este sentido, destacó que ello no implica que la inmunidad alegada sea un privilegio personal de los legisladores o legisladoras, sino que se trata de un privilegio funcional para evitar que se rompa el equilibrio político que prevé la Constitución Nacional.
Por estas razones, la jueza resolvió rechazar el pedido indemnizatorio de Aníbal Fernández con fundamento en lo previsto por la Constitución Nacional en el artículo 68 en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema distintos precedentes, en los cuales afirmó que dicha inmunidad tiene carácter absoluto.