En un giro sorpresivo, los abogados de la Municipalidad de Resistencia desistieron de la apelación contra el apartamiento de la jueza Natalia Prato en el caso de uno de los 432 trabajadores despedidos del Municipio por el intendente radical que la recusó sin causa.
Jueves, 12 de septiembre de 2024
En un escrito de menos de una carilla, la Municipalidad de Resistencia hizo saber al Superior Tribunal de Justicia, el pasado lunes, que desistía del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad que tenía por objeto mantener a la jueza de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa, Natalia Prato, en una de los cientos de expedientes en los que el intendente Roy Nikisch pretende se declare la lesividad de los pases a planta. Es que la magistrada fue recusada sin causa en uno de los expedientes y a pesar de su insistencia por retener el mismo fue apartada por sus pares.
En un trámite express, el intendente ordenó que se desista del Recurso a las ocho horas y once minutos, según el registro de la Mesa de Entradas municipal, presentándose el escrito a las ocho horas y treinta minutos ante el Superior. Llama la atención esta decisión, ya que según los fundamentos del Recurso Extraordinario, el apartamiento de la jueza causaba un “gravamen irreparable” al estado municipal, que parece haber desaparecido. En el recurso fundamentaban que la resolución de la Cámara Contencioso era absurda y genéricamente tacha de arbitraria la decisión del tribunal que apartó a Prato y solicitó se cubra su lugar con otro juez o jueza. De esta manera, la Sala I conserva la mitad de sus integrantes originales.
¿Roy Nikisch eligió a la Jueza?
La primera presentación de la Municipalidad para validar la cesantía de 432 personas fue directamente hecha en la Sala I. El tribunal envió el caso a sorteo y volvió a caer en la misma sala. El Intendente también pedía una medida cautelar para suspender a esas personas que habían pasado a planta en el 2023. El trámite tardó quince días aproximadamente y la medida le fue concedida al Estado Municipal.
La medida durará hasta que se resuelvan las 432 acciones de lesividad, que ya llevan cinco meses en trámite con escasos avances. Esas personas se encuentran en un limbo. No cobran su sueldo, no se realizan aportes, no poseen cobertura social, pero figuran como integrantes del personal de planta de la Municipalidad por lo que no pueden acceder a ningún beneficio social (como la AUH) ni acceder a otro contrato en otro lugar por incompatibilidad.
Entre esas personas se encontraban mujeres cursando su licencia por maternidad y embarazadas, también en licencia o que habían informado su situación. Ellas supuestamente tienen la protección de no ser despedidas al menos hasta terminar la licencia por maternidad.
La medida cautelar no distinguió ninguno de estos casos y actualmente se encuentra incumplida por parte de la Municipalidad una resolución de la Sala I de pagar los meses de licencia por maternidad y brindar la prestación de la cobertura social a una mujer y su hijo recién nacido.
Recusación sin causa, una garantía excepcional
Esta herramienta procesal es una excepción a la garantía del juez natural. Sólo se puede plantear en la primera presentación y es para garantizar a la parte la imparcialidad o independencia en el proceso, ante la sospecha de que el magistrado o magistrada pueda actuar influenciada de alguna manera, inclusive por estereotipos.
En la práctica, ante la recusación sin causa, siempre que esté planteada en la primera presentación, el Juez o Jueza se inhibe y por sorteo se designa alguien de la magistratura para integrar el tribunal. Así continua ejecutándose la garantía del juez natural.
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