La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el rechazo a una medida cautelar solicitada por la empresa agroexportadora que busca recalcular el importe a abonar por el Impuesto a las Ganancias del año 2023 que, según su cálculo, rondaría los 6 mil millones de pesos.
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el rechazo a una medida cautelar solicitada por la agroexportadora Vicentin que pretendía se suspenda cualquier tipo de actuación de la AFIP hasta tanto se le permita recalcular el monto a abonar respecto al Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023 que, según sus propias estimaciones, ascendería a una cifra cerca a los 6 mil millones de pesos a la que considera “confiscatoria”.
“La actora pretende se realice un análisis preliminar de lo previsto en el art. 25 de la LIG con la finalidad de que se determinen los mecanismos de actualización de los quebrantos y quede demostrado que una tributación distinta a la presentada por su parte, es contraria al texto de la LIG. Tal circunstancia excede el acotado marco de estudio e importaría adelantar opinión sobre una cuestión que aún no se ha configurado y que requiere mayor debate y prueba”, sostiene en sus fundamentos el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García.
La sentencia, dictada el 6 de septiembre pasado, confirma así una resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia que consideró que no se encontraban dadas las condiciones para dictar una medida cautelar que suspenda cualquier tipo de intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el cobro del Impuesto a las Ganancias a las empresa Vicentin por el período fiscal finalizado en octubre de 2023, hasta tanto se recalcule el monto que la misma considera que debe abonar de acuerdo a la ley vigente.
En ese contexto, la Cámara consideró que de hacer lugar a la cautelar el tribunal “desbordaría el ámbito material de conocimiento que la ley habilita para analizar el despacho de una cautelar que ingresa en el análisis y dilucidación definitiva de algunos aspectos litigiosos propios e inherentes al conflicto de derecho, que como tales, se hallan inexorablemente diferidos a la sentencia de fondo”.
Según el cálculo de Vicentin, de acuerdo a lo establecido por la normativa debiera tributar a la AFIP cerca de 6 mil millones de pesos en concepto de Impuesto a las Ganancias. Por ello es que solicitó se suspenda cualquier tipo de intento de cobro por parte de la AFIP ya que podría derivar en una nueva posibilidad de embargo, dada la situación económica por la que atraviesa la empresa desde hace años y que tiene diversas derivaciones judiciales, entre ellas, un proceso de quiebra y una causa penal por defraudación contra sus directivos.
La cuestión de fondo
En su planteo de fondo, Vicentin impulsó una acción declarativa de certeza y de inconstitucionalidad para que se determine si bajo las previsiones del art. 25 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (Ley 20.628), su parte se encontraba habilitada a actualizar los quebrantos computables contra la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023, aplicando el índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) desde el 31/10/2019, el 31/10/2020 y el 31/10/2021 (cierre del ejercicio de origen de los quebrantos) y el 31/10/2023, fecha del cierre del ejercicio que se declara.
Además, solicitó la medida cautelar –rechazada aquí- para que se ordene a la AFIP abstenerse de intimar, reclamar, trabar o solicitar medidas cautelares y/o iniciar ejecución fiscal contra la empresa o sus directivos; agravar su calificación en los sistemas registrales (SISA/SIPER) y en términos generales adoptar cualquier medida indirecta tendiente al cobro del impuesto a las ganancias que, como consecuencia de la decisión adoptada, se dejará de ingresar al fisco. Todo ello en el plazo de 6 meses.
Vicentin argumentó que “no se encuentra con la deliberada opción de no pagar impuestos, sino con la justificada comprobación de que además de ser legalmente procedente la actualización de los quebrantos, la prohibición de llevarla a cabo conduce prima facie a un resultado confiscatorio, puesto que de la existencia de nula ganancia gravada en un caso, se pasa a un impuesto a ingresar por $5.913.812.133,24, en el marco de su situación económica y financiera particular, operando con capital de trabajo negativo y nula asistencia financiera”.