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Mientras reprimen jubilados frente al Congreso de la Nación, agentes de la Policía Federal fueron condenados en Chaco a penas de hasta ocho años de prisión por haber secuestrado a una pareja para cobrarse una coima en un cinematográfico operativo. Los fundamentos de la sentencia.

Lunes, 9 de septiembre de 2024

Un comerciante, junto a su pareja y a su hija menor, circulaba por la Ruta Nacional Nº 16 transportando ropa sin aval aduanero. A la altura de la localidad de Quitilipi (Chaco) fueron interceptados por agentes de la Policía Federal que se movilizaban en un automóvil sin identificación. En lugar de labrarles un acta y confiscarles la mercadería, los agentes de la Policía Federal les incautaron el teléfono celular y el equipo de sonido y lo amenazaron con quedarse con su auto. Posteriormente, llamaron por teléfono a otros agentes que llegaron en un móvil policial.

En ese contexto, decidieron llevar al comerciante y su familia hacia la ciudad de Resistencia –donde viven las víctimas- para obtener un botín aún mayor. Así fue que el sargento Jorge Osicka condujo el automóvil particular hasta Resistencia y el cabo Rolando Villalba lo escoltó con el móvil policial. El resto de los agentes federales regresaron a la sede de la Policía Federal Argentina en Presidencia Roque Sáenz Peña.

Ya en Resistencia, primero fueron a la casa del suegro del comerciante, donde el socio de éste les entregó una suma de 400 mil pesos más una bolsa con indumentaria textil y luego a la vivienda del comerciante, en el barrio Las Palmeras, donde se llevaron un televisor Samsung de 49 pulgadas y se retiraron del lugar.

Aunque parezca el guión de una película sobre corrupción policial, fue lo que el Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia consideró probado y por lo cual condenó a Osicka y Villalba a ocho años de prisión por el delito de “concusión agravada por el empleo de intimidación”, “privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida con violencia o amenazas” y “allanamiento ilegal –abuso de autoridad-“. Fueron los únicos dos que condujeron por la fuerza a la familia hasta Resistencia para cargarse el resto del “botín” y repartirlo con el resto de los imputados.

Alerta para futuras incursiones delictuales

Los fundamentos de la sentencia del TOF fueron dados a conocer este miércoles 4 de septiembre, luego del adelanto del veredicto difundido el 21 de agosto pasado por parte del tribunal integrado por los jueces Enrique Bosch, Juan Manuel Iglesias y Fabián Cardozo.

“Las intervenciones en el lugar de Villalba, Osicka y Pérez, momentos más tarde Federico Emanuel Vieyra, la continuidad de los dos primeros nombrados ya en Resistencia, y Héctor Adolfo Gay catalizando una versión a
medias y camuflando una realidad distinta a la sucedida, son más que evidentes y en definitiva, aportaron al tramo ejecutivo de maniobras delictivas como las probadas”, sostiene el veredicto del TOF.

En ese contexto, los magistrados consideraron que las exigencias de las defensas de que los damnificados prueben la existencia y propiedad de los efectos de los que se los despojó, quedan “en un segundo plano”.

“En todo caso la descripción y detalles de las acciones, sumado a la actitud tomada por cada uno de los imputados solapando la ilegalidad de sus procederes hace a la necesaria certeza positiva de que los hechos ocurrieron tal y como fueron denunciados”, sostuvieron.

En sus fundamentos, el TOF subrayó que “la denuncia de J.C.V.C., su ratificación en esta instancia, y el aporte de D.P.S. pusieron al descubierto una mecánica caracterizada por una intervención prevencional irregular que se patentizó en la forma ilícita en que se llevaron a cabo las actuaciones, en el lugar del primigenio procedimiento y luego en esa ciudad de Resistencia”.

“Aquella denuncia en definitiva puso coto a conductas perniciosas y, en todo caso, un alerta para futuras incursiones delictuales que pudieran protagonizar, como en el caso, miembros de una de las instituciones policiales más prestigiosas del país”, sostienen.

Los demás condenados

Los demás condenados fueron:

1) Federico Emanuel Vieyra: a seis años de prisión y ocho de inhabilitación especial para ejercer la función pública.

2) José Pérez: cuatro años de prisión y seis de inhabilitación para la función pública.

3) Héctor Gay: dos años de prisión condicional y cuatro de inhabilitación especial.

Una absolución por “perspectiva de género” 

No obstante los elementos de prueba que corroboran su participación en los hechos, Clelia González Nuñez fue la única absuelta al aplicar el TOF la “perspectiva de género” incluyendo un fuerte reproche a quienes intervinieron durante la etapa de instrucción de la causa. En ese sentido, los jueces del TOF advirtieron que ese enfoque “no fue reflejado siquiera mínimamente en su caso menos aún existió un relevamiento de su situación como dependiente de una fuerza federal”.

“Esos postulados deberán observarse en aquellos supuestos en que se incrimina -como en el subexamen- a mujeres a las que se considera ligadas a hechos delictivos”, consideraron.

“No se supo con mediana exactitud, si sus actividades dependieron de factores exógenos, si se violentó su voluntad o si simplemente existió un provecho con los testimonios o explotación que fincara en algún estado particular o de
vulnerabilidad”, agregaron.

Más allá de ese cuestionamiento, el TOF reconoció que “tampoco se puso en evidencia que González Núñez transitara hasta este estadio un proceso penal que la hubiese colocado en situación de indefensión, desigualdad, limitación en el ejercicio de sus derechos o que se hubieran conculcado garantías”.

Así, afirmaron que “al menos desde la duda razonable las acciones que pudo haber desplegado la nombrada, no adquieren la necesaria entidad para convalidar la postura acusatoria de la Fiscalía”.

En ese sentido, el tribunal consideró que “su silencio (el de González Nuñez) respecto de lo que realmente tuvo ante sus ojos en definitiva terminó siendo funcional -hasta cierto punto- a los aquí acusados”. Y señaló que “Bajo ese extremo podemos concluir que la nombrada quedó a la deriva y a merced de órdenes que no pudo o no se atrevió a contrariar y es innegable que su escasa jerarquía fue determinante”.

 


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