Lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia respecto de una sentencia de las juezas Prato Stoffel y Varas que había cerrado la causa declarándola “abstracta”. Así, ordenó que se dicte un nuevo fallo que dé respuesta al reclamo de los vecinos por el aumento exorbitante de los tributos municipales durante la gestión de Gustavo Martínez.
Lunes, 9 de septiembre de 2024
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló una sentencia de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa que había desestimado una demanda de vecinos de Resistencia contra el Impuestazo Municipal del año 2020 y ordenó que se dicte una nueva que tenga en cuenta el reclamo.
La sentencia Nº 284/24, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 26 de agosto pasado y lleva la firma de los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Grillo y Néstor Varela en el marco del expediente Nº 11528/20, caratulado “A.L.F. Y OTROS S/ACCIÓN DE AMPARO”.
Los vecinos reclamaron que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza General Impositiva 13.294 para el ejercicio 2020 y la reducción del monto de los impuestos inmobiliario y de tasa municipal “a su justa y real dimensión”.
Resolver el reclamo de los vecinos
La decisión del STJ se suma a otra serie de fallos en similar sentido en el que cuestionan a la Sala Primera que se haya basado en una sentencia del máximo tribunal en una causa impulsada por concejales de la oposición a los que se les impidió ejercer sus facultades legislativas durante el debate de las ordenanzas cuestionadas judicialmente. Por el contrario, a criterio de los supremos ese antecedente no es aplicable a este tipo de casos en el que los litigantes son vecinos o comerciantes de la ciudad de Resistencia perjudicados directamente por los incrementos exorbitantes de los tributos municipales durante la gestión del exintendente Gustavo Martínez.
“Se verifica un déficit de fundamentación en tanto se aprecia una base fáctica diferente en el presente proceso, que fue soslayada en el decisorio cuando debió brindarse una respuesta jurídica ajustada a sus peculiaridades”, sostiene en sus fundamentos el fallo del Superior Tribunal de Justicia.
“Evidenciamos una controversia efectiva de intereses que debe encontrar respuesta jurisdiccional en el marco del sistema republicano y el Estado de Derecho, conforme a las alegaciones y pruebas de juicio”, consigna el máximo tribunal.
En ese contexto, afirman que “la resolución (de la Sala Primera) desatendió extremos conducentes, soslayando la base constitutiva del litigio y el interés jurídico perseguido, arribando de esa manera a una solución que no guarda relación con el caso concreto a decidir”.
Así, advirtieron que existió “una omisión de considerar extremos conducentes para la decisión, mediante afirmaciones dogmáticas que no cuentan con apoyatura en las concretas constancias del proceso y falta de fundamentación suficiente del acto jurisdiccional (…), lo que conlleva su descalificación como acto válido”.
Por todo ello, el STJ resolvió declarar la nulidad del fallo y disponer el reenvío para que una nueva integración de la Cámara dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta las observaciones realizadas.