Será este lunes, al mediodía. En sus alegatos la fiscalía y las querellas solicitaron cinco años de prisión para Iván Gastón Delfino, condenado por un jurado popular por el homicidio culposo del joven ocurrido en febrero de 2020. También pidieron la inhabilitación especial por diez años para el agente policial.
Sábado, 7 de septiembre de 2024
El juez de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, Ernesto Azcona, dará a conocer el lunes, al mediodía, el monto de la pena que le corresponderá al policía Iván Gastón Delfino, declarado culpable por un jurado popular por el delito de “homicidio culposo” que tuvo como víctima al joven, Diego Barreto.
En la audiencia de cesura, la fiscalía, representada por Sergio Cáceres Olivera, solicitó que se le aplique la pena de cinco años de prisión, la máxima para este tipo de delitos. Fundamentó su pedido en las conductas violentas y la peligrosidad de Defino. Reseñó los antecedentes: una condena anterior por lesiones y amenazas en contexto de género, denuncias por peleas en un control de tránsito en Fontana, los sumarios en el Órgano de Control Institucional (OCI) por no aplicar el Protocolo de personas desaparecidas en El Sauzalito, las publicaciones en las redes sociales en contra de sus superiores. Todas ellas terminaron con sanciones diversas que van desde el arresto, la suspensión en el servicio y la cesantía.
Además valoró el comportamiento en el momento del hecho que como policía debía asumir una posición de garante frente a un joven desarmado que solo gritaba “Te Amo”. Era visible que el estado de salud mental del joven exigía que Delfino llame a una ambulancia y que, por el contrario, lo sometió a una compresión con su propio cuerpo que asfixió a la víctima.
Para solicitar los diez años de inhabilitación para ejercer servicios o tareas de custodia, tanto en ámbitos públicos como privados, fundamentó su pedido en la conducta de Delfino que quedó evidenciada en los videos y testimonios expuestos en el juicio en los que una vecina le dice “ese chico se está ahogando” y Delfino continua en la misma posición, con su víctima esposada, desarmada y boca abajo en el suelo.
En tanto, las querellas coincidieron con el planteo de la fiscalía, pero consideraron que se debe sumar la pena en suspenso de seis meses por la anterior condena por lesiones en violencia de género.
La defensora querellante Daniela Calvo explicó al juez que el homicidio de Barreto se produjo en febrero del 2020, estando aún Delfino cumpliendo el período de control del cumplimiento de la condena por violencia de género. Es que justamente los seis meses de prisión efectiva por aquel hecho estaban condicionados a su buena conducta durante dos años, plazo que se cumplía en octubre del 2020. El cese de actividades por la pandemia y los tiempos de la justicia jugaron evidentemente a favor de Delfino que recién ahora, cuatro años después, es condenado.
A su turno, la querella del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, representada por Roberto Sotelo, se preguntó “¿qué entiende Delfino por ayudar?”, recordando que el accionar fue irracional, desproporcionado, no gradual y citó un antecedente del agente en la localidad de El Sauzalito cuando un padre denunció la desaparición de su hija y Delfino omitió activar el protocolo de búsqueda.
El abogado agregó la importancia de tener en cuenta la Ley Nacional Nº 27.732, que requiere contemplar a las víctimas en la fijación de la pena ya que una morigeración en la cantidad de años puede ser entendida como “un privilegio” para Delfino por su pertenencia a la fuerza policial. También hubo fuertes críticas al desempeño de la Asesoría del Menor por parte de la acusación ya que elaboró sus informes sin entrevistarse con los menores, omitiendo considerar al hijo de la víctima en la valoración.
El alegato de la defensa
La Defensa Pública, representada Paula Cuenca Torres y Cristian Festorazzi Verbek, alegó en último término como indica el procedimiento. Pidieron una condena condicional y, subsidiariamente, un año de prisión efectiva sin inhabilitación.
La argumentación estuvo direccionada a conseguirle a Delfino una prisión domiciliaria sosteniendo como argumento el vínculo de éste con sus hijos. En todo momento la defensa habló de cuatro hijos, pero lo cierto es que Delfino es padre de tres y sólo convive con dos. Su actual pareja es madre de una persona con Asperger, y la argumentación fue que el cumplimiento efectivo de la pena podría causarle daño. Pero todas estas afirmaciones surgieron de un informe realizado por la asesora de menores de turno durante la feria, que sólo entrevistó a la pareja del condenado que habló por los hijos menores.
Otro de los argumentos utilizados por el defensor público fue que la conducta de Delfino no provocó mayores daños a bienes ni a terceros y que fue en presencia de sus superiores. Vale recordar que también fueron acusados y luego absueltos por el jurado.
La defensa echó mano a las clásicas estrategias de desprestigiar a la víctima y culpabilizar a las mujeres del entorno de Barreto por su estado emocional. En ese sentido, refirió que fue una supuesta discusión de pareja y el vínculo con su madre que “lo llevaron esa noche a consumir alcohol y cocaína”. Esta última es la versión policial que no fue probada durante el juicio. Por el contrario, la autopsia arrojó un resultado negativo de la presencia de drogas en el cuerpo de Barreto.
Los hechos
El asesinato de Barreto se produjo la durante la mañana del 13 de febrero de 2020, en inmediaciones de la avenida Edison 1395. Fue cuando el oficial ayudante Gastón Iván Delfino, el agente Esteban Campos y el subcomisario Armando Diego Barbona, todos de la Comisaría 7ª, lo “redujeron” en un momento donde se encontraba alterado luego de haber caído a la vereda desde el balcón de su departamento y, posteriormente, arrojarse al costado de un automóvil que, al ver la situación, había detenido su marcha para tratar de asistirlo.
Barreto falleció luego de ser abordado por los funcionarios policiales que lo asfixiaron hasta su muerte, de un modo similar al emblemático caso del afroamericano George Floyd que generó el movimiento “Black Lives Matter”. Floyd murió luego de que el policía de Mineápolis Derek Chauvin lo mantuviera reducido por más de 9 minutos en el suelo, también en la vía pública. Por ese hecho, Chauvin fue condenado a 22 años de prisión.
El juicio
El juicio oral comenzó el 1 de julio y concluyó el 5 del mismo mes, con un veredicto que dejó gusto a poco para el Ministerio Público Fiscal, las querellas y sobre todo para la familia de la víctima.
El jurado popular acordó por unanimidad declarar la no culpabilidad de dos de los tres policías imputados. Se trata del agente Esteban Campos y el subcomisario Armando Diego Barbona. La ley que reglamenta los juicios por jurados determina que los veredictos de no culpabilidad son irrecurribles, por lo tanto la situación procesal de ambos ya se encuentra firme y no puede ser apelada.
En tanto que el oficial ayudante, Gastón Iván Delfino fue declarado culpable pero no por el delito de homicidio preterintencional, como había llegado a este juicio, sino por el de homicidio culposo. Esta es una figura penal más leve, utilizada generalmente en los accidentes de tránsito, que tiene una pena mínima de 1 año de prisión y una máxima de 5 (la anterior calificación tenía una mínima de 3 años y una máxima de 6).
El veredicto por el caso Barreto fue histórico porque es el primero en la provincia en donde se condena en un juicio por jurados a un integrante de las fuerzas de Seguridad por un caso de muerte en custodia policial.
Si bien la condena no fue la esperada por las querellas ni por el Ministerio Público Fiscal, es importante destacar que se logró echar por tierra la teoría presentada por las defensas de los policías. A través de un perito de parte contratado para este caso, los abogados defensores intentaron convencer al jurado que Barreto murió por las heridas que se provocó al tirarse del primer piso de su departamento y no por “asfixia mecánica por compresión extrínseca del cuello”, tal cual había sido la conclusión de la autopsia realizada por la Directora del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses del Poder Judicial del Chaco, Gabriela Lamparelli.
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