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El 6 de agosto pasado se desplegó en Resistencia el “Operativo Saturación”, el cual concluyó con la detención de una veintena de personas, además del secuestro de elementos de escasa importancia. A pesar del aparatoso despliegue, en los hechos, se trató de una razzia típica, donde se arrestó de manera indiscriminada a quienes encajaban en el perfil que la policía suele asociar con delincuentes: jóvenes, morochos y pobres, vestidos de cierta manera, reunidos en la vía pública. El antecedente de Quitilipi denunciado por LITIGIO.

Viernes, 6 de septiembre de 2024

Imágenes del “Operativo Saturación” realizado el 6 de agosto pasado. Fue una razzia contra jóvenes pobres de Resistencia.

Por Bruno Martínez

Aunque la justicia chaqueña declaró recientemente inconstitucionales las detenciones arbitrarias por “averiguación de antecedentes”, la Policía del Chaco persiste en estas prácticas. Un claro ejemplo de ello fue el pomposo operativo policial que tuvo lugar la tarde y noche del 6 de agosto en Resistencia, el cual culminó con la detención de más de veinte personas.

Promocionado en los medios y redes sociales como el “Operativo Saturación”, en realidad se trató de una razzia típica, donde se arrestó de manera indiscriminada a quienes encajaban en el perfil que la policía suele asociar con delincuentes: jóvenes, morochos y pobres, vestidos de cierta manera, reunidos en la vía pública.

Pese al aparatoso despliegue, los propios informes policiales al Juzgado de Faltas no atribuyeron delito alguno a los detenidos. En su lugar, recurrieron al artículo 60 del Código de Faltas, un recurso habitual para darle una apariencia de legalidad a este tipo de actos ilegítimos. Finalmente, la Justicia calificó todo lo ocurrido como “hechos insignificantes”, y las causas fueron archivadas.

Los títulos de los portales de noticias chaqueños sobre aquel operativo del 6 de agosto fueron bombásticos. “La Policía se metió en los pasillos de Villa Prosperidad: cayeron los soldaditos de los transas” y “la Policía ingresó a pasillos de Villa Prosperidad tras una chicana barrial: ‘Alardeaban que teníamos miedo’”, fueron algunos.

A su vez, la Policía difundió un video del operativo destinado a sus redes sociales, editado de manera efectista y cinematográfica. También se compartieron imágenes de los demorados, ubicados uno al lado del otro en el patio de la comisaría Octava, con las cabezas gachas, escrachados gratuitamente.

Las notas periodísticas, que en realidad fueron copiadas y pegadas de la gacetilla policial, mencionaban que este procedimiento se llevó a cabo en los pasillos de Villa Prosperidad. El despliegue incluyó apoyo de Gendarmería Nacional, un control motovehicular y la identificación de personas. Se utilizó la base de datos del Sistema de Padrón de Motos Unificado (D.I.C) y el Sistema de Gestión Biométrico (Si.Ge.Bi) para facilitar la revisión. Se secuestraron varios elementos de escasa importancia y se detuvo a una gran cantidad de personas (algunos medios hablaban de 16, otros de 32), entre ellos, algunos menores de edad. “Alardeaban que teníamos miedo y que nos iban a correr a tiros”, fue la pendenciera frase que lanzó para justificar el operativo el jefe de la Policía del Chaco, Fernando Romero, a Diario Chaco.

Así fue el “Operativo Saturación”.

Así se lo vendió en el plano mediático. Sin embargo, ante la Justicia, lo relatado por las autoridades policiales fue mucho menos épico. Según pudo saber LITIGIO, se abrieron dos expedientes en el juzgado de Faltas de Resistencia, a cargo de Marcela Cortés.

En el expediente 3003/24, el jefe de la comisaría Octava, Carlos Muñoz, informó a la jueza que en el marco del Operativo N°1128 CEAC/24, el 6 de agosto a las 19.30, se procedió a una “recorrida de prevención” en las inmediaciones de los barrios Los Teros, Judiciales y Los Troncos, con la colaboración de varias unidades de apoyo, divididas en grupos. Explicó que el operativo se realizó debido a las “quejas de vecinos, ante desplazamiento por vía pública, de personas en situación de calle, los cuales molestan a los transeúntes, además promueven desorden”.

Señaló que al circular los uniformados por el terraplén de barrio Los Teros, en avenida Combate de Obligado casi calle Monteagudo, se observó “varios sujetos reunidos en la intersección, algunos de ellos huyeron hacia distintos sectores ya que el lugar cuenta con más de cuatro pasillos que se conectan entre sí y una laguna, mientras que otros masculinos permanecieron en el lugar profiriendo insultos hacia los vecinos y el personal policial”. Es por esto que “a los fines de resguardar la integridad física de los sujetos y el personal policial” se procedió a la “conducción” de varios de ellos.

(En la terminología de la Policía se conoce como “conducir” al combo que implica el hecho de parar a alguien en la vía pública, aprehenderlo, subirlo al móvil policial, trasladarlo hasta la comisaría, comunicarle el supuesto delito o falta del cual está acusado y luego liberarlo. Lo utilizan más que nada para diferenciarlo del “detenido”).

En total se “condujo” a seis personas, de entre 22 y 32 años. Se hizo constar que no se le incautaron pertenencias las cuales continuaron en todo momento en su poder. Previo al traslado a la comisaría, pasaron por la guardia médica para constar su estado de salud. Los testigos del operativo fueron dos policías.

A todos se los acusó de haber infringido el artículo 60 del Código Contravencional del Chaco (Ley 850-P). “Perturbaciones y desórdenes” es el capítulo al que corresponde el artículo en cuestión y consta de 12 incisos. En el acta policial no se aclara a cuál inciso correspondía la imputación. Esto no es un dato menor debido a que en el artículo 60 están incluidas contravenciones muy disímiles, entre las que se cuentan: difundir noticias falsas que perturben a la población; participar de una riña; perturbar una fiesta o una ceremonia religiosa; obstaculizar el tránsito; causar molestias a los vecinos con ruidos de cualquier tipo o arrojar cohetes en horarios de descanso. Es decir que, por la vaguedad de la imputación, y por el simple hecho de que uno no se puede defender si no sabe de qué se lo acusa, lo cierto es que este tipo de acusaciones son la nada misma.

El informe del jefe de la Comisaría Octava habla de “quejas de los vecinos” y que se procedió a la “conducción” de varias personas para “resguardar su integridad física”.

El otro expediente, el 3004/24, es muy parecido. El jefe de la Octava informó a la jueza que también debido a la “constante quejas de vecinos por acumulación de patotas” en los pasillos de calles Reggiardo y Pasaje Lesaige al 1000 aproximadamente, se procedió a “ingresar al lugar, por todas las entradas y salidas, logrando divisar la presencia de varios masculinos reunidos en el pasillo que desemboca en calle Francisco Solano”. El procedimiento se realizó en el marco del Operativo N°1128 CEAC/24, el 6 de agosto, en el horario de las 20.30, una hora después del procedimiento mencionado en el anterior expediente.

Según el informe policial, al acercarse a la zona en cuestión para “proceder a identificar” a las personas que se encontraban allí, varios de ellos se dieron a la fuga, aunque la mayoría continuó en el lugar “profiriendo insultos hacia los vecinos, quejándose de ellos por llamar a la policía”.

“Ante tal circunstancia”, prosigue el informe, “y a los fines de resguardar la integridad física de los sujetos y demás residentes, y sin hacer uso de la fuerza y sin realizar ni un solo disparo con escopeta policial, se invitó al grupo de personas a dirigirse a los móviles (policiales) que realizaban la cobertura”.

En esta ocasión la cantidad de “conducidos” fue 18. Eran varones, residentes de barrios humildes, uno incluso se encontraba en situación de calle. Sus edades oscilaban entre los 18 y los 42 años. Al contrario de los señalado en los medios de comunicación, no se mencionó la detención de menores.

Se informó que se secuestraron varios elementos que fueron arrojados por los detenidos previo a su aprehensión, entre los que se cuentan: un tubo plástico (pipa para fumar marihuana); cuatro rollos de cables y elementos punzantes (destornillador, hierro con punta y una pinza). Aclararon, sin embargo, que las pertenencias de estas personas continuaron en su poder y solamente se procedió al traslado “para resguardo” de cinco motos y dos bicicletas. Al igual que en el expediente 3003/2024, a todos se los imputó por violar el artículo 60 del Código Contravencional del Chaco, sin aclarar el inciso.

Con todo, el juzgado de Faltas no tuvo otra alternativa que archivar ambos expedientes, echando por tierra las imputaciones contra los “conducidos” y bajándole severamente el precio al mediático “Operativo Saturación”.

A través de la Secretaría N° 3, con la firma de María Canteros, el 20 de agosto pasado el juzgado determinó que los hechos mencionados en ambos expedientes “no tienen magnitud suficiente para que afecte real y efectivamente el bien jurídico protegido para la norma contravencional”.

El juzgado archivó ambos expedientes por no encontrar contravención alguna.

“No estaría comprometida la seguridad pública ni de personas vulnerables, razón por la cual no se puede criminalizar hechos insignificantes o bagatelares que deberían ser resueltos en el ámbito comunitario, familiar o entre las partes, atento a que el poder punitivo del Estado debería ser la última ratio del sistema para no afectar el principio de lesividad”, sentenció.

El antecedente de Quitilipi

A principios de mayo de este año, LITIGIO denunció el regreso de las razzias policiales, apañadas y promovidas por el jefe de Policía, Fernando Romero.

Todo surgió en un grupo de WhatsApp que Romero utiliza como medio para comunicar las novedades de la Policía a un grupo de periodistas locales. Allí, el comisario retirado compartió una serie de imágenes donde se ven a un grupo de jóvenes detenidos en el patio de la comisaría de Quitilipi, jactándose de dicho operativo, nombrándolo como lo que fue: “Razzia en Quitilipi, el que no porta DNI y no justifica presencia (a) altas horas de la madrugada, a la jaula”, fue el comentario de la máxima autoridad de la policía provincial.

La respuesta de la Justicia no se hizo esperar. El mismo día en que se publicó la nota en esta revista, el defensor oficial 2 de Sáenz Peña, Matías Jachesky, a pedido de la Defensora General Adjunta, Gisela Gaúna Wirz, presentó un hábeas corpus colectivo, correctivo y preventivo ante el juez de Garantías de la Segunda Circunscripción judicial, Luis Kubicek, solicitando el cese inmediato de este tipo de actos arbitrarios por parte de la Policía.

“De existir estos hechos, serian de extrema gravedad, excediendo claramente el poder de policía que detenta la autoridad de prevención, motivo por el cual se presenta de inmediato la acción tendiente a hacer cesar tales actos arbitrarios por parte de la autoridad policial”, sostuvo el defensor en su presentación.

A los pocos días, el juez de Garantías, Luis Kubicek, decidió rechazar el hábeas corpus interpuesto por Jachesky al considerar que se basó “en una mera publicación digital”. Además, respaldó lo actuado por el Ministerio de Seguridad provincial y la Policía del Chaco y les encomendó que continúen con las “medidas necesarias y conducentes para evitar actos de violencia, preservar la seguridad y el orden público”. Como para compensar, el magistrado corrió vista a la fiscal Adjunta de Derechos Humanos, Silvia Sluzar, solicitando que investigue la posible comisión de delitos por parte de los policías involucrados.

El jefe de Policía pidió “jaula” para quienes no porten DNI.

El defensor Jachesky apeló la resolución del juez Kubicek y la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña le dio la razón. No sólo anuló la sentencia del juez de Garantías, quién había rechazado la acción de habeas corpus, sino que también declaró inconstitucional para este caso la “averiguación de antecedentes” prevista en un artículo de la ley Orgánica de la Policía del Chaco.

La sentencia fue dictada el 19 de junio pasado y lleva la firma de la jueza Mariana Benítez. La misma deja al descubierto innumerables irregularidades que tuvieron lugar durante el operativo policial ocurrido a finales de abril a través del cual las fuerzas de seguridad del Chaco salieron a pescar presuntos delincuentes al voleo.

En relación con el fallo del juez Kubicek, la Cámara señaló que el magistrado desestimó el hábeas corpus basándose únicamente en la versión oficial presentada por el jefe de Policía, “sin haber escuchado a los afectados”, lo que hizo que la garantía procesal resultara “ilusoria”.

También destacó que el informe de la Asesoría Letrada de la Policía del Chaco presentó graves omisiones, como el hecho de que todas las detenciones se realizaron sin orden judicial y que no se informó al juzgado competente. Es posible que en la decisión del juez Kubicek haya influido el hecho de que su hermano, Gustavo Kubicek, es agente de la Policía del Chaco y trabaja como abogado en la Asesoría Letrada. Actualmente, la causa que declaró la inconstitucionalidad de las detenciones por averiguación de antecedentes en Quitilipi se encuentra en el Superior Tribunal de Justicia quien deberá expedirse a la brevedad.

Jurisprudencia

Las razzias son operativos policiales sorpresivos que tienen por objeto rodear un predio, una población, una calle o un barrio e impedir los movimientos de las personas que quedan atrapadas, obligarlas a subir a móviles policiales y conducirlas a territorio policial, en general, a comisarías. Son prácticas inconstitucionales e incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales, entre otros, de la presunción de inocencia y de la existencia de orden judicial para detener (salvo en hipótesis de flagrancia).

Existe jurisprudencia nacional e internacional sobre esto. Uno de los casos más emblemáticos es el de Walter Bulacio, un joven que fue detenido arbitrariamente durante una razzia policial en 1991, a la salida de un recital de los Redonditos de Ricota, en Ciudad de Buenos Aires, y posteriormente falleció en una comisaría en circunstancias poco claras.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia en 2003, declarando la responsabilidad del Estado argentino por la violación de los derechos humanos de Bulacio. Este caso subrayó la inconvencionalidad de las razzias policiales y la necesidad de respetar los derechos fundamentales durante las detenciones.

Otro caso significativo es el de Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, donde la Corte IDH en 2020 determinó que las detenciones de Carlos Fernández Prieto y Carlos Tumbeiro fueron arbitrarias y violaron sus derechos a la libertad personal y a la privacidad. La Corte concluyó que las detenciones no cumplieron con el estándar de legalidad y fueron discriminatorias, resaltando la inconvencionalidad de ciertas normas habilitantes para la detención sin orden judicial.

La justicia del Chaco también cuenta con un antecedente importante en contra de la aplicación de las razzias policiales. El 5 de julio de 2013, en la causa caratulada “González, Hugo Javier y otros s/sup. Infracción al Código de Faltas”, la jueza de Faltas de Barranqueras, Sandra Saidman (hoy jubilada), declaró nulas las detenciones realizadas a 17 jóvenes capturados en un procedimiento policial efectuado el 12 de julio de 2012, en la cancha de fútbol del Barrio La Lomita, en Barranqueras.

Ese operativo fue encabezado por el ahora extinto Grupo Especial Motorizado (GEMO), a cargo del por ese entonces sargento, Gustavo Olivello (ya retirado y reconvertido en periodista). En su fallo, la magistrada consideró que la detención de esas personas fue “una razzia” y que el proceder llevado adelante por la policía fue “desproporcionado y arbitrario, no existiendo razón alguna que pueda dar sustento a la misma”. Pidió la inmediata intervención del Organismo de Control Institucional de la Policía y de la fiscalía Penal Especial de Derechos Humanos, pedidos que nunca avanzaron.

Estado peligroso

Según la definición que aportó la antropóloga, Sofía Tiscornia, perito propuesta por la Comisión IDH en el caso Bullacio vs. Argentina, las razzias pueden estar orientadas a grupos poblacionales sin distinción de sexo, edad u ocupación, o grupos sectarios, jóvenes o minorías sexuales. En el caso particular de Argentina, los sectores que se ven principalmente afectados son los jóvenes, pobres y de la clase trabajadora.

La especialista sostiene que las razones que dan origen a estas prácticas policiales pasa por el control represivo y disciplinante de las poblaciones, con el propósito ejemplarizante para los sectores pobres, trabajadores y jóvenes, bajo la ideología del “Estado peligroso sin delito”.

Además, estas detenciones forman parte del trabajo burocrático policial con la doble finalidad: demostrar a los superiores que se trabajó y responder a las demandas de los medios de comunicación o de determinados sectores que reclaman una “mayor seguridad”.

Esteban Rodríguez Alzueta, abogado, investigador y magister en Ciencias Sociales, asegura en este sentido que la policía, con las detenciones arbitrarias, “nunca se equivoca”.

“La policía no actúa azarosamente, siempre detiene a las mismas personas, (…) proveniente de los mismos agrupamientos sociales, raciales, etarios y de género. Estamos ante una violencia altamente selectiva; hablamos, entonces, de rutinas discriminatorias”, afirma en su artículo titulado “¿De qué hablamos cuando hablamos de hostigamiento policial?”, publicado en el libro “Yuta. El verdugueo policial desde la perspectiva juvenil” (Malisia, 2020).

Explica también que la fuerza policial aplica distintos tipos de violencia, no sólo la física. Al hostigamiento policial y a las detenciones arbitrarias (como las ocurridas en Quitilipi), Rodríguez Alzueta las circunscribe en la “dimensión moral” que afecta directamente a la “dignidad del individuo”. “Hay formas de violencia que no se dejan ver fácilmente, cuyos efectos incluso suelen ser más profundos y de larga duración”, señala.

Este tipo de prácticas tienen el agravante de que están naturalizadas. No sólo por quienes las cometen sino por quienes la sufren. “Muchas veces los jóvenes no suelen identificar tampoco al hostigamiento como una forma de violencia. Antes bien suele ser vivida como algo natural, como parte de las reglas del juego que se tienen cuando la vida transcurre en gran parte en el espacio público”, explica Alzueta.

 

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