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Por mayoría, el máximo tribunal chaqueño rechazó un recurso para que la Corte Suprema revise un fallo que anuló el pase a planta de un grupo de trabajadores becados del Instituto del Deporte Chaqueño que habían sido excluidos de ese beneficio. Ahora solo les quedaría recurrir en queja ante el máximo tribunal de la Nación, lo que demanda el pago de un monto casi prohibitivo dada la situación socioeconómica por la que atraviesan. 

Lunes, 2 de septiembre de 2024

Por tres votos contra dos de sus miembros, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco le asestó un nuevo revés a un grupo de trabajadores precarizados que habían sido discriminados en un pase a planta que se llevó adelante en el Instituto del Deporte Chaqueño durante la gestión de Domingo Peppo. Es que, luego de haber anulado un fallo de Cámara que había hecho lugar a la acción de amparo y que ordenó al Poder Ejecutivo que ponga en marcha los mecanismos para incorporar a la planta permanente a los becados, ahora el máximo tribunal rechazó la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise su propia sentencia.

Así, en caso de que los trabajadores decidan recurrir ante el máximo tribunal de la Nación deberán hacerlo a través de un recurso de queja, que implica el pago de un monto casi prohibitivo dada la situación socioeconómica por la que atraviesan.

La sentencia Nº 294/24, que hoy difunde LITIGIO, fue dictada este lunes 2 de septiembre. Lleva las firmas de Víctor Del Río, Emilia Valle y Alberto Modi, por la mayoría; y las disidencias de sus pares Iride Isabel Grillo y Néstor Varela, en el expediente N°: 1949/19-1-L F., R.B. Y OTROS C/INSTITUTO DEL DEPORTE CHAQUEÑO Y/O PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCIÓN DE AMPARO”.

Vale recordar que la jueza Grillo ya había votado por confirmar la acción de amparo que ordenó incorporar a los becados a la planta permanente del Instituto del Deporte.

El argumento central de los amparistas es que, a través del decreto 4224/19, el entonces gobernador Domingo Peppo dispuso el pase a planta de trabajadores becados del Instituto del Deporte Chaqueño, haciendo una “excepción” a la ley que exige un concurso para el acceso a la planta permanente de la administración pública. Sin embargo, ellos fueron excluidos sin justificación, a pesar de contar con los mismos requisitos que los que sí fueron reconocidos con la regularización de su situación laboral.

“Las quejas resultan insuficientes, en tanto revelan una mera discrepancia con la solución arribada en el caso, insistiendo con su tesitura al realizar apreciaciones inconducentes, que en definitiva, solo dilatan la causa, las cuales recibieron oportuno tratamiento, con razonamientos que exhiben coherencia con el derecho aplicable”, sostiene el voto de mayoría.

En ese sentido, agrega que los amparistas “no han reflejado en qué medida se afectaron los derechos constitucionales que arguyen vulnerados, ya que la simple invocación no basta para demostrar que se suscita un caso federal”.

Asimismo, el voto de los jueces Del Río, Valle y Modi señala que la cuestión debatida “tiene como fundamento principal la interpretación y aplicación de leyes provinciales (ley 292-A) y actos administrativos referidos a la relación de empleo público que, en principio, queda fuera del alcance jurisdiccional, salvo el caso de arbitrariedad, que como sostuvimos, no se verifica en la presente, como para dar andamiento a la concesión del remedio extraordinario”.

“Derecho a trabajar y a condiciones dignas y equitativas de labor” 

En el voto de minoría en disidencia, los jueces Grillo y Varela consideraron que “resulta viable conceder el recurso, en orden a que los actores exponen argumentos que prima facie demuestran que existe una relación directa entre la materia del pleito y la cuestión federal planteada”.

En ese sentido, destacan que el rechazo a su demanda “lesiona directamente sus derechos fundamentales a trabajar y a que se le reconozcan condiciones dignas y equitativas de labor, manteniendo la situación de precariedad laboral en la que se encuentran por el accionar irregular del Estado al mantenerlos como becados, lesionando sus legítimas
expectativas de estabilidad y a recibir una retribución justa, acorde a un empleado de carrera”.

Al respecto, estimaron que “se cumple el requisito de adecuada fundamentación, toda vez que se atribuyen causales de descalificación que ponderadas en relación a las circunstancias del caso resultan de posible configuración, encontrándose dentro del repertorio de situaciones que el máximo Tribunal del país admite como supuestos habilitantes de la instancia extraordinaria, con fundamentos en la doctrina de la arbitrariedad”.

 


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