Se trata de una medida cautelar que ordenó restituir en sus cargos a docentes de educación indígena bilingüe e intercultural y a directivos de una Escuela de Gestión Social Indígena en la ciudad de Tres Isletas. Habían sido dados de baja a partir de la asunción de la ministra de Educación del Chaco, Sofía Naidenoff, violando la ley provincial de educación indígena. El gobierno radical ya apeló la resolución.
Viernes, 30 de agosto de 2024
El juez de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó reponer a un grupo de once docentes y directivos indígenas del Bachillerato Libre de Adultos Bilingüe Intercultural (Blabi) 16 “Nemesio Temay” de Tres Isletas, que habían sido desafectados por la ministra de Educación del Chaco, Sofía Naidenoff, en una explícita avanzada del gobierno radical sobre la ley que garantiza el derecho a la educación de los pueblos indígenas del Chaco.
La medida, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 14 de agosto pasado pero ya fue apelada por el gobierno de Leandro Zdero ante la Cámara Multifuero de Castelli. La resolución judicial dispuso restituir al cuerpo docente y el cobro de sus haberes hasta tanto se resuelva la acción de amparo de fondo.
“Regresión en derechos humanos”
“Objetivamente tengo por probada la existencia de un incumplimiento a la obligación de asegurar el derecho a la educación bilingüe intercultural de la nación Qom”, sostiene en sus argumentos el juez García Veritá.
En ese contexto, el fallo señala que el Ministerio de Educación del Chaco decidió encuadrar como “proyecto especial” a la Escuela de Educación Bilingüe Intercultural Nº 16 Nemesio Temay “apartándose sin mayores argumentos” de las previsiones de la ley “de educación pública de gestión comunitaria bilingüe intercultural indígena” (Nº 2232-W) y sin haber dado participación alguna al Consejo Comunitario Indígena “Nemesio Temay”.
El magistrado consideró que con la resolución de la ministra Naidenoff “se produce un cambio de encuadre jurídico del ejercicio de derechos, del que surge prima facie contrario al principio de prohibición de regresión en derechos humanos teniendo en cuenta que la Educación Bilingüe Intercultural es un derecho constitucional de los pueblos indígenas”.
Sin fundamentos
“No se observa fundamento iushumanitario, constitucional o convencional alguno en el contenido de la Resolución MECCYT Nº347/2024 que implícitamente deja sin efecto la creación de la Escuela Nemesio Temay, y la regresa a una etapa anterior formulación de políticas públicas de “proyecto especial” anualizando su vigencia y desconociendo lo resuelto por las autoridades indígenas”, agregó.
La sentencia destaca que “el reconocimiento expreso de la ley 2232-W a la autodeterminación indígena en relación al Derecho Constitucional a la educación bilingüe intercultural, califica acertivamente la verosimilitud invocada, y su lesión demuestra con el nivel de probabilidad cautelar requerido para esta decisión respecto de la resolución ministerial en crisis, imponiendo la misma un sentido contrario a la vigencia del derecho constitucional invocado”.
Con respecto al peligro en la demora, el juez señaló que está dado “por la inminente pérdida de prestaciones de servicios que realizan el derecho a la educación bilingüe intercultural indígena y la consecuente lesión al derecho constitucional al trabajo -en la especie el de trabajar y de propiedad- de reconocimiento Constitucional (arts. 17 y 14 C.N.)- y convencional, sino también todos los derivados de ellos, en especial del derecho alimentario, por el innegable perjuicio económico que acarrea la pérdida de su actividad laboral”.