Compartir

El Juzgado Federal de La Plata n°2 admitió la acción iniciada por la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la provincia de Buenos Aires como acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. La misma -luego de dar cumplimiento a la Acordada 12/16- fue inscripta en el Registro de Procesos Colectivos.

Jueves, 29 de agosto de 2024

El Juzgado Federal de La Plata n°2 admitió la acción iniciada por la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la provincia de Buenos Aires como acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. La misma -luego de dar cumplimiento a la Acordada 12/16- fue inscripta en el Registro de Procesos Colectivos.

De esta forma, se trata de la primera acción de carácter colectivo contra el Título V de “Impuesto a las Ganancias” de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes en ser inscripta.

La acción tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad la totalidad de los artículos que componen el Título V de la Ley N° 27.743.

Además, el colectivo comprendido incluye a “las y los profesionales del equipo de salud con título universitario expedido, revalidado o reconocido por Universidad Nacional y/o con título terciario no universitario de carreras con mínimo de 3 años de duración, que ejerzan sus funciones en los establecimientos, hospitales, centros de salud públicos y organismos en el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires, ya sean dependientes de la administración Nacional, Provincial o Municipal, en las diversas profesiones y especialidades que este comprende”.

Junto con ello, la Asociación Sindical planteó un pedido cautelar donde solicita la suspensión del contenido del Título V “Impuesto a las Ganancias” de la ley 27.743 y su inaplicabilidad al grupo que representa. Por esa razón se requirió al Estado Nacional la producción del informe establecido en el artículo 4 de la ley 26.854.

La demanda repara en la imposibilidad que tenía la Cámara de Diputados de la Nación a poder volver a tratar el Título impugnado luego de haber sido rechazado “in totum” por parte de la Cámara de Senadores conforme el artículo 81 de la Constitución Nacional.

 

Fuente: Palabras del Derecho


Compartir