Lo ratificó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Es por la intención del Gobierno de Javier Milei de limitar las protestas sindicales en los establecimientos con el DNU 70/2023. Ya se había pronunciado en el mismo sentido la justicia laboral en primera instancia.
Miércoles, 28 de agosto de 2024
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 en lo que hace a la operatividad de los artículos 86, 87, 88 y 97.
La acción fue iniciada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), encabezada por Sonia Alesso y Roberto Baradel, por lo que los beneficiarios directos de la decisión judicial son los trabajadores relacionados con la educación. Sin embargo, el alcance llega a todas las asociaciones sindicales.
En la sentencia mencionada se habían impugnado los artículos que sustituyen el artículo 6° de la Ley N° 14.250 e se incorporó un artículo que establece “las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros” y acciones prohibidas para los trabajadores consideradas infracciones muy graves. Dentro de estas últimas se encontraba la prohibición sobre los bloqueos o tomas de establecimiento.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 en lo que hace a la operatividad de los artículos 86, 87, 88 y 97.
La acción fue iniciada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), encabezada por Sonia Alesso y Roberto Baradel, por lo que los beneficiarios directos de la decisión judicial son los trabajadores relacionados con la educación. Sin embargo, el alcance llega a todas las asociaciones sindicales.
En la sentencia mencionada se habían impugnado los artículos que sustituyen el artículo 6° de la Ley N° 14.250 e se incorporó un artículo que establece “las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros” y acciones prohibidas para los trabajadores consideradas infracciones muy graves. Dentro de estas últimas se encontraba la prohibición sobre los bloqueos o tomas de establecimiento.
Fuente: Infogremiales