El exintendente de Resistencia, Gustavo Martínez, pidió ser parte en el expediente de la acción de lesividad impulsada por el actual jefe comunal Roy Nikisch contra más de 400 pases a planta del personal precarizado. Además, solicitó revocar la cautelar que suspendió las resoluciones porque se dictó en base a “información falsa” aportada por la actual gestión y que se reincorpore a los despedidos. El escrito afirma que la lesividad fue “prefabricada por Nikisch”.
Lunes, 26 de agosto de 2024
El ex intendente de Resistencia, Gustavo Martínez, solicitó a las juezas de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa que revoquen la medida cautelar que suspendió las resoluciones de pases a planta y de recategorizaciones de personal adoptadas durante el último tramo de su gestión. La decisión judicial había sido adoptada por ese tribunal en el marco de la acción de lesividad impulsada por el intendente Roy Abelardo Nikisch para hacer caer más de 400 pases a planta de trabajadores precarizados en el Municipio de Resistencia durante años.
Según la presentación en la causa de un trabajador de apellido Romero, que lleva las firmas de los abogados Ricardo Sánchez y Aldo Cabaña y a la que tuvo acceso LITIGIO, a la hora de dictar la medida cautelar, el tribunal “no tenía toda la documentación ni toda la información con que contamos hoy, a cuatro meses del dictado de aquella sentencia” y denuncian que “se le dio a esta Cámara información falsa, todo lo cual fue determinante en su momento para hacer lugar a la cautelar y hoy es determinante precisamente para modificarla o en todo caso readecuarla”.
A la par, revelaron que respecto al exintendente de Resistencia “no hay plazo alguno que esté corriendo” en tanto que “nunca fue notificado de la sentencia cautelar”. Además, solicitaron que en base a este escrito se lo tenga como parte en el expediente “por ser el autor de las resoluciones impugnadas”.
Un fallo con “información falsa”
El escrito señala que “debe considerarse que en el caso de autos el yerro fue provocado por información falsa aportada por la propia administración Nikisch en orden a la cantidad de cargos existentes en el presupuesto 2.023 y que fuera uno de los 2 elementos por los cuales se deja sin efecto los pases a planta”.
En ese sentido, destacaron que “Estructura de cargos y presupuesto son fundamentales para la procedencia de un pase a planta y en el caso existían ambos. Este error provocado, ahora que se conocen los verdaderos números de la cantidad de cargos (ver documental del presupuesto 2.023), debe ser corregido”.
“Y a ello debemos agregar la existencia de las 2 ordenanzas ratificatorias, lo que lamentablemente no fue considerado en la sentencia cautelar”, precisa la presentación de los abogados Sánchez y Cabaña. En ese sentido, cuestionaron que el tribunal haya suspendido los pases a planta en base a una declaración de lesividad de Nikisch cuando siguen vigentes las ordenanzas que ratificaron esas resoluciones y nunca fueron anuladas por parte del Concejo Municipal.
“Republicanismo falso”
Entre algunos de los numerosos “yerros” que se atribuyen al tribunal, los abogados precisaron que la gestión de Nikisch argumentó la falta de previsión de cargos y de presupuesto. Sin embargo, mantuvieron en sus cargos a 209 trabajadores, despidiendo a los otros 432 sobre un total de 641.
En ese sentido, indicaron que la ordenanza correspondiente al presupuesto 2023 fijaba en 4908 el total de cargos para 2024 y 308 para el Concejo Municipal. “Entonces, si se verificó la existencia de 5.039 agentes, había estructura de cargos, y si cobraron hasta la medida cautelar también había presupuesto”, puntualizaron. En ese contexto, afirmaron que “no es cierto entonces que había 641 agentes sin cargo y tampoco queda claro cómo si – según criterio de Nikisch/Roffe- eran 641 los que no tenían ni cargo ni cobertura presupuestaria, fueron 432 los dejados en la calle, entre ellos Romero”.
Así, el escrito señala que el despido masivo “fue una decisión política revestida de republicanismo falso”, y advierte que “seguramente esos 209 casos tendrían ‘padrino’, aceitada relación política, en fin, diferentes motivos ‘constitucionales’ para ser confirmados”.
Otra de las “perlas” que describe la presentación es que el tribunal haya avalado el despido del personal contratado de gabinete como equivalente a funcionarios del gabinete municipal, que cesan sus funciones al término de cada mandato del Intendente. “Es un trabajador común que cumple horario, tiene aportes jubilatorios, seguro de vida, se le abona título si lo tiene, se le abona horas extras si las realiza y goza de los mismos derechos y obligaciones de cualquier trabajador”, precisan.
Reincorporación
En el marco del recurso de revocatoria, se solicita al tribunal la reincorporación de todos los trabajadores que venían revistando como “personal de Gabinete”. Dicha reincorporación, hasta el dictado de la sentencia definitiva, se hará en la categoría mínima del escalafón general.
También piden la reincorporación de todos los trabajadores que contaban – como mínimo – con tres meses de vínculo con el Municipio a la fecha del dictado de la Resolución 661, sean contratos de obra u otros.
Por último, solicitan la intimación a los trabajadores a que refiere la Resolución Nro. 3345/23 de agregar la documental correspondiente acreditativa de la relación parental con el trabajador fallecido o jubilado por invalidez. Se fijará el plazo correspondiente y en caso de acreditar dicha circunstancia se ordenará la reincorporación de dichos trabajadores.
Readecuación de la cautelar
Al respecto, plantearon que en caso de que el tribunal (que integran las juezas Natalia Prato Stoffel y Geraldine Varas) continúe “en la tesitura equivocada de que las 432 familias esperen largos años la ‘tutela efectiva’ que se enseña en claustros universitarios”, se haga lugar a una readecuación de la medida cautelar.
Para una eventual readecuación de la medida cautelar, solicitaron la cobertura de la obra social del InSSSeP para los damnificados, una asignación económica de subsistencia: pago de categoría mínima y el derecho municipal a requerir retribución laboral por la asignación abonada.