La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó un fallo de primera instancia en favor de la empresa Transener contra el pago de tasas a la Comuna santafecina de Tacuarendí. Consideró que la Comuna no comprobó la efectiva prestación de un servicio que justifique el cobro de ese tributo y que se trataba de una “doble imposición”.
Viernes, 23 de agosto de 2024
La Justicia Federal de Resistencia confirmó la declaración de inconstitucionalidad de una ordenanza de la Comuna de Tacuarendí a través de la cual se pretendía cobrar dos tasas municipales a la empresa transportadora de energía Transener por las torres instaladas en esa localidad del norte de la provincia de Santa Fe.
La sentencia fue dictada este jueves 22 de agosto, y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García. Fue al rechazar la apelación de la Comuna contra el fallo dictado en marzo último por el Juzgado Federal de Resistencia que declaró inconstitucional la ordenanza Nº 22/2020 de la Comuna de Tacuarendí que obligaba a Transener a la inscripción en el Registro de Estructuras Soporte, Postes y sus equipos y elementos complementarios (RES) y otra serie de exigencias y al pago de dos tasas por los servicios comunales.
En su apelación, la Comuna argumentó que no desconocía la jurisdicción federal sobre el sistema eléctrico y las facultades de la Secretaría de Energía de la Nación para regular el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, y aclaró que el objeto de la ordenanza es “la regulación y control de estructuras soporte, postes, equipos y elementos complementarios, como obras civiles, y que sean utilizadas para la transmisión o transporte de cualquier tipo de los servicios especificados en la misma”.
A partir de la cuestionada ordenanza, la empresa debía abonar dos tasas: la de instalación y registración y la de verificación edilicia de obras civiles. En ese sentido, fundamentó que “en virtud de la autonomía comunal y su poder de policía edilicio, las Comunas son las únicas facultadas para autorizar toda obra civil y controlar su mantenimiento durante toda su vida útil”. Asimismo, criticaron que la sentencia desconoce “el poder de policía en cuestión ambiental, lo que atenta contra la autonomía e incluso contra los principios máximos en materia ambiental”.
La Comuna no demostró la prestación de un servicio
En su voto, la jueza Alcalá enmarcó el caso en los alcances de la ley Nº 15.336 que si bien establece que las obras e instalaciones vinculadas a la energía eléctrica de jurisdicción nacional “no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación”, a la vez aclara que esta exención no comprende “las tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local”.
En ese contexto, consideró que se debía analizar si en el caso concreto existió por parte de la Comuna de Tacuarendí la “concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio” que justifique el pago de las tasas de registración y verificación edilicia.
Así, la magistrada afirmó que “no se advierte cumplimentada la carga probatoria pertinente, por cuanto, teniendo la oportunidad procesal a fin de acreditar fehacientemente que las tasas dispuestas por la Ordenanza implican una concreta, efectiva e individualizada prestación de servicios, no lo hizo”.
Es decir, la jueza Alcalá coincidió con el fallo de primera instancia al considerar que la Comuna no demostró que efectivamente haya prestado un servicio que justifique la imposición de una tasa a Transener y consideró que se debía confirmar la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza en este caso.
“Doble imposición”
“Es posible concluir en que en la especie no se discute la potestad municipal para imponer tasas. No obstante, con independencia de que el municipio realice las inspecciones que fueran referidas con anterioridad, la cuestión, en el presente caso, es que por un lado la Comuna no cumplimentó con la carga legal de acreditar fehacientemente que los servicios (hechos imponibles) determinados en la Ordenanza no constituyen meros tributos y, además, que las tasas en cuestión son similares a las determinadas por la Ley N° 24.065 y el pertinente Contrato de Concesión”, fundamentó Alcalá.
En ese contexto, puntualizó que “se corrobora que las tasas dispuestas en la Ordenanza cuestionada constituyen una “doble imposición”, la que se da cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos o más veces por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por dos o más sujetos con poder tributario”.