La medida cautelar ordenó a Swiss Medical que en forma inmediata suspenda los aumentos aplicados a una pareja de jubilados asociados a partir de la aplicación del mega DNU 70/2023 dictado por el presidente Javier Milei. Entre diciembre de 2023 y enero de 2024 el incremento de las cuotas superó el 100%.
Viernes, 23 de agosto de 2024
Un nuevo fallo de la justicia federal del Chaco confirmó la suspensión de los efectos del mega DNU dictado en diciembre de 2023 por el presidente Javier Milei que habilitó el indiscriminado y abusivo incremento en el valor de las cuotas de las empresas de medicina prepaga.
El planteo surgió de una pareja de jubilados afiliados a Swiss Medical (de 76 y 75 años) que debieron a recurrir a la justicia federal para demandar la protección sobre el inusitado incremento de la cuota del Plan Asistencial SB04 que venían pagando, que de diciembre de 2023 a enero de 2024 superó el 100% de aumento. En marzo pasado, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia había hecho lugar a la medida cautelar que ahora fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, con los votos de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García, en un resolución dictada este jueves 22 de agosto.
Cabe agregar que el 12 de junio último, el Juzgado Federal Nº 1 readecuó la medida cautelar y dispuso ajustar el valor de las cuotas ya facturadas en base al IPC, de acuerdo a una resolución de la Secretaría de Comercio de la Nación.
Números concretos
Según detalla la sentencia, el 11 de diciembre de 2023 los jubilados recibieron una factura por un valor de $ 451.955,89 y Swiss Medical les anticipó que, a partir del decreto Nº 70/2023 del presidente Javier Milei, la cuota de enero de 2024 tendría un incremento del 40% respecto a la de diciembre. Sin embargo, posteriormente, les informaron que la factura por el mes de enero de 2024 era, en verdad, de $ 900.244,82, es decir, más del 100% de lo que les habían notificado.
“Entre los intereses en juego en el presente caso subyace un derecho tan ostensible y esencial como lo es el derecho a la salud, reconocido en el plexo de normas con jerarquía constitucional que gozan de operatividad, lo que ha sido puntualizado reiteradamente por la Corte Suprema”, sostuvieron las magistradas en sus fundamentos.
Así, las camaristas subrayaron que “la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se desprenden de las constancias de autos que demuestran -en este estadio liminar- que podría verse comprometido el derecho a la salud de los requirentes, ante el riesgo cierto de no poder afrontar el pago de la cuota mensual de su prepaga”.
En ese contexto, consideraron “razonable, dada la situación de vulnerabilidad aludida -al menos en principio y en este limitado contexto de evaluación-, mantener la medida cautelar decretada por la jueza a-quo”.