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Los dueños de la cadena de heladerías habían ofrecido una reparación de 240 millones en el marco de una causa penal por asociación ilícita fiscal. Sin embargo, el tribunal declaró extinta la acción penal por considerar que ley 27.743 resulta más benigna que la anterior, en tanto excluye de reproche penal a estas conductas. El fiscal Gonella había dictaminado en contra de la medida. 

Viernes, 23 de agosto de 2024

El Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba, con el voto mayoritario de las juezas María Noel Costa y Carolina Prado, declaró extinta la acción penal seguida contra tres integrantes de la familia Santiago, dueña de la cadena de helados “Grido”, a quienes se los investigaba por el delito de asociación ilícita fiscal.

La causa se inició por delitos cometidos entre 2007 y 2012, donde Oscar Lucas Santiago (padre), Lucas Santiago (hijo) y Sebastián Oscar Santiago (dueños de la empresa Helacor S.A.) organizaron una asociación destinada a cometer delitos tributarios, con la finalidad de obtener una mayor rentabilidad económica a aquella que se facturaba ante la AFIP.

Luego de adherir al blanqueo habilitado por la ley 26.860 en 2013, reconocieron el delito y en el marco de ese mecanismo de exteriorización de bienes, suscribió certificados de depósito para inversión (CEDIN) por un valor de U$S 2.000.000, con lo cual, la acusación por tipos penales tributarios concretos y de monto determinado se extinguió en virtud del acogimiento y cumplimiento acordado en el régimen normativo.

En aquel momento, la familia Santiago pretendió extender los beneficios de aquél régimen de blanqueo al delito de asociación ilícita fiscal, pero la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la solicitud, por considerar que el delito de asociación ilícita fiscal -ya sea en carácter de organizadores, coautores o partícipes-, no puede ser cancelado mediante un plan de regularización.

En junio de este año, los abogados de la familia Santiago ofrecieron una reparación integral del daño causado, por la suma de 240 millones de pesos para ser destinados a la construcción de la primera cocina escuela solidaria en la Fundación Banco de Alimentos de Córdoba, la ejecución de obras para el colegio Beruti del Barrio Müller o cualquier otro proyecto social determinado por el tribunal.

Sin embargo, luego de avanzada la votación y posterior sanción del paquete fiscal, los abogados requirieron la aplicación retroactiva de la Ley 27.743 (que aprobó el paquete fiscal) y su Decreto reglamentario 608/24. Para ello, argumentaron que dicha ley establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, y un régimen de regulación de activos, especificando que los sujetos que se acojan a estos beneficios estarán exentos de ciertas obligaciones y liberados de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios y aduaneros.

Además, expresaron que el Decreto reglamentario 608/2024, emitido el 12/07/2024, aclara que la extinción de la acción penal aplica también a los imputados por delitos fiscales comunes.

Por su parte, el Fiscal Carlos Gonella dictaminó que no corresponde hacer lugar a la solicitud de la defensa de hacer extensiva la aplicación del régimen de blanqueo y regularización recientemente legislada en ley 27.743, ya que de la lectura de la ley en cuestión no surge la inclusión del tipo penal de asociación ilícita fiscal, previsto en el art. 15 inc. c) del régimen penal tributario.

Así, entendió que la ley de blanqueo no contempló la posibilidad de incluir a las asociaciones ilícitas fiscales dentro de los tipos penales tributarios pasibles de extinción a través del acogimiento a la presente ley o a las leyes de regularización y blanqueo anteriores.

Por esos motivos, concluyó que el Poder Ejecutivo excedió sus facultades en la reglamentación de la ley, mediante del Decreto N° 608/2024, al incluir allí supuestos de extinción en tipos penales no previstos por el legislador, lo que conlleva su inconstitucionalidad

No obstante la opinión fiscal, el voto mayoritario firmado por las juezas María Noel Costa y Carolina Prado consideraron que la Ley 27.743 es aplicable a este delito y que, por resultar más benigna que la anterior —Ley 26.860—, excluye en forma expresa de reproche penal al delito de asociación ilícita fiscal.

En disidencia, el juez José Fabián Asis coincidió con la postura del Fiscal y entendió que el Poder Ejecutivo se excedió en su potestad reglamentaria al establecer en el artículo 1° del Decreto reglamentario N°608/2024 de la Ley n° 27.743 un catálogo de delitos tributarios a los cuales alcanza la norma que desvirtúa el espíritu de la ley “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.

 

Fuente: Palabras del Derecho 


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