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Son buenas noticias para los suscriptores de planes de autoahorro que acudieron a la Justicia chaqueña hace ya casi seis años por una solución por los aumentos excesivos en las cuotas. Si bien son fallos de primera instancia, todo hace ver que la solución será con la mirada puesta en el consumidor y sus derechos.

Jueves, 22 de agosto de 2024

Esta vez los fallos son contra las administradoras de Peugeot y Volkswagen, interpuestas por diferentes estudios jurídicos de la capital provincial. Si bien es una sentencia de primera instancia, que salió el pasado viernes, y seguramente las empresas apelarán, no quita que se transforme “en una buena sentencia”.

Así lo indicó a los medios de comunicación Jéssica Soler, abogada patrocinante de un suscriptor de planes de autoahorro de Resistencia y que resolvió acudir a la Justicia para una resolución de un conflicto en donde se resalta los derechos del consumidor (Ley 24240).

El damnificado, integrante del grupo Autoconvocados Chaco de Planes de Autoahorro acudió a Soler en el año 2020 en búsqueda de una solución de fondo ante los excesivos y exorbitantes precios de las cuotas mensuales de su plan de ahorro para la adquisición de su auto  0 KM.

“La verdad que este fallo deja buenos antecedentes para nosotros y buena jurisprudencia, más allá de que haya 23 juzgados civil y comercial acá en Resistencia y que cada juez tiene un criterio diferente”, dijo la abogada.

En este caso, se trata del Juzgado Civil y Comer 7, Primera Circunscripción a cargo de Ana Karina Yagas, jueza suplente.

En esa línea, Soler apuntó: “Esta jueza se notó que empatizó con el consumidor, o por lo menos sentenció con criterio fundado, el tema de disponer la adecuación del contrato atendiendo el criterio del esfuerzo compartido, porque en estos casos de los planes de autoahorro todas las consecuencias caen en el consumidor y las administradoras no se hacen cargo de absolutamente nada”, señaló.

Soler explicó que “en la sentencia se ordena readecuar el contrato y el descuento del 15% de la deuda de mi cliente  desde el momento en que se interpuso la demanda.  Es del 15% porque se acreditó que hay un 30% de aumento que la administradora no respetaba entre los precios de la concesionaria y los precios que ellos manejaban de los planes de ahorro”.

Entonces, explicó la abogada que “aplicando la teoría de la imprevisión, que es un 50 y un 50, la jueza considera que el 15% es algo justo. Hablamos del 15% del descuento de la deuda de mi cliente, además hizo lugar al daño moral, que en su momento se había pedido de $200 mil y eso va a correr desde el momento en que se produce el daño, es decir desde el momento que el consumidor accedió al plan de ahorro, hasta el efectivo pago. Y, también, hizo lugar al daño punitivo por una suma de más de $4 millones, que en total da la suma de $6 millones entre el daño moral y el daño punitivo”, especificó Soler sobre los considerandos del fallo.

Destacó en ese sentido, que la jueza chaqueña “ordena a CISA S.A de Ahorro para Fines Determinados  a readecuar el contrato y a hacer ese descuento del 15% para mi cliente”.

Este fallo abre una luz de esperanza para los consumidores, porque la jueza ordena readecuar el 15% desde que se interpuso la demanda y el daño moral es desde el momento en que se acredita, es decir, desde que el consumidor se adhirió al plan y el daño punitivo desde que quede firme la sentencia.

El damnificado había adquirido su vehículo por un valor de $374.700 en 84 cuotas, 100% financiado en 2017 e interpuso la demanda en 2020 cuando se produjo el desfasaje de precios pasando a pagar una cuota de $2.748,94 en junio de 2017 a una de  $7.405,51 en agosto de 2018, monto que siguió en aumento con una cuota de $20.055, 06, llevando a un aumento del 200% del vehículo.

Contra Volkswagen

La sentencia del cliente del Estudio de Carlos Díaz fue con fecha del lunes 19. El planteo del abogado resalta la naturaleza abusiva de los contratos de ahorro previo para fines determinados, en los cuales no existe paridad de beneficios entre las partes, siendo la empresa demandada quien los redacta y el suscriptor quien se adhiere al mismo asumiendo en forma exclusiva y excluyente los riesgos de la operatoria. Sostiene que los suscriptores a planes otorgan a la sociedad de ahorro y préstamo un mandato oneroso irrevocable, en el que la mandataria asume la obligación de velar por los intereses de los ahorristas.

Díaz, plantea que no obstante ello, la administradora jamás brindó información certera, adecuada y veraz respecto del valor de las cuotas y parámetros de aumentos, ni la posibilidad de refinanciar las deudas y/o realizar pagos parciales razonables, limitándose a reclamar el cumplimiento de las cuotas bajo la amenaza de secuestrar el vehículo mediante ejecución prendaria. Manifiesta que en el contrato suscripto no está prevista una solución a este tipo de situaciones extraordinarias en donde la suba del precio de la unidad supera cualquier estimación esperada.

En este caso, el ahorrista en abril de 2018 pagaba una cuota parte de $1.014,37, pero luego, como consecuencia de la súbita e impredecible devaluación de la moneda de nuestro país, iniciaron los aumentos intempestivos y exorbitantes mes a mes, exigiéndosele abonar en febrero del año 2020 la suma de $19.888, es decir con un incremento que superó el 1.861%.

La sentencia

La sentencia de la jueza Yagas ordena así readecuar las cuotas del plan de ahorro abonadas y las adeudadas, a partir de la fecha de promoción de la demanda, con una reducción del 15% del precio del bien de ahorro, que “se considera razonable atento el desfasaje de hasta un 30% del valor real del mercado y el precio de lista, no habiendo la demandada demostrado otros porcentajes de bonificaciones”.

Así, Yagas ordena “calcular el aumento mensual del bien utilizando la evolución del índice de actualización que arroja el subítem ´adquisición de vehículos´ dentro del apartado ´transporte´ de nivel general de la composición del índice de precios del consumidor (IPC), pues este se circunscribe a los datos sobre el producto particular que es objeto del contrato en marras”.

“Además –sigue- deberán compensarse las cuotas no pagadas y montos diferidos. Debiendo cumplirse el contrato bajo estas pautas hasta la finalización”.

 

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