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El procurador general ante el Superior Tribunal de Justicia, Jorge Canteros, dictaminó que se debe rechazar el planteo del gobierno de Leandro Zdero contra las leyes sancionadas durante el mandato de Jorge Capitanich que promovieron el concurso para regularizar la situación de los trabajadores precarizados. No obstante, consideró que sí es inconstitucional prohibir que el Poder Ejecutivo pueda nombrar personal transitorio. La ley se encuentra suspendida por una cautelar del Superior Tribunal de Justicia. 

Jueves, 22 de agosto de 2024

El procurador general ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, Jorge Canteros, dictaminó que el Poder Legislativo actuó en el marco de sus atribuciones al aprobar la ley N° 3946-A respecto a la regulación del régimen de ingreso o acceso al empleo público y a la consecución de su estabilidad permanente por lo que debía rechazarse el planteo de inconstitucionalidad contra esa ley impulsado por el gobierno de Leandro Zdero. Se trata de las leyes que aprobaron los decretos firmados por el exgobernador Jorge Capitanich que promovieron el concurso para el pase a planta de los trabajadores precarizados de la administración pública provincial.

Como contrapartida, el jefe de los fiscales consideró que sí deben ser declarados inconstitucionales los artículos de la misma normativa que le prohíben al Poder Ejecutivo toda nueva contratación temporaria.

Vale recordar que el dictamen del procurador no es vinculante y será el plenario del Superior Tribunal de Justicia el que decida si hace lugar al intento del gobierno de Leandro Zdero de voltear el concurso de pases a planta promovido durante el último tramo de la gestión de Capitanich. En ese sentido, el máximo tribunal ya hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el actual gobierno que suspendió los efectos de la ley sancionada y promulgada por lo que el concurso se encuentra paralizado y los trabajadores y trabajadoras en la incertidumbre de no saber cómo continuará su situación laboral, en el marco de la mayor crisis socioeconómica que atraviesa la Argentina desde el año 2002.

En el marco de la Constitución 

Sobre los artículos de la ley que regulan el ingreso al empleo público, Canteros señaló que “no surgen contrapuestos a norma constitucional alguna”. En ese sentido, precisó que “el Poder Legislativo actuó en el marco de la atribución específicamente asignada en el art. 119, inc. 17 de la Constitución Provincial, en tanto la norma establece que le corresponde dictar el régimen jurídico básico y el escalafón único para el personal de la administración pública; organizar el régimen de ingresos y ascensos sobre la base del concurso público de antecedentes y oposición, bajo sanción de insanable nulidad”.

Al respecto, destacó que “en concordancia, el art. 70 prevé que la ley reglamentará la garantía de estabilidad de los empleados públicos y que determinará las bases y tribunales administrativos para regular su ingreso, por concurso o prueba de suficiencia, los ascensos, remociones, traslados o incompatibilidades”.

En ese contexto, el procurador general consideró que “dicho poder (Legislativo) en el marco de tales atribuciones legisló y diseñó un proceso concursal a fin de regularizar la relación laboral de empleados transitorios que se encontraban prestando servicios”, y advirtió que esto “repele la postura del Poder Ejecutivo que alega cierta intromisión en sus facultades”.

Canteros remarcó que “en el marco de las atribuciones que emanan de la Constitución Provincial, el Poder Legislativo ratificó los decretos que regulan el mecanismo de concurso y regularización sin que se puedan advertir los excesos que ahora invoca el Poder Ejecutivo”.

El antecedente 

Para reforzar su dictamen, el jefe de los fiscales citó el voto del exjuez del Superior Tribunal de Justicia, Rolando Toledo, en el caso de la ley de pases a planta N°6028/06 -sancionada durante el último tramo como gobernador de Roy Nikisch e impugnada judicialmente por Capitanich- señalando que “no puede reconocerse legitimidad para demandar la inconstitucionalidad de una ley que fuera promulgada por el Poder Ejecutivo, y que no fuera vetada, ya que ello sería contrariar precisamente el principio de continuidad y estabilidad jurídico institucional, por lo que aún cuando hubiere un cambio en la titularidad del órgano-persona, tal cambio no significa hacer renacer el ejercicio de una decisión ya tomada, y por consiguiente, si se promulgó y no se vetó la ley, no se puede luego, demandar la inconstitucionalidad en su contra”.

Sí a las contrataciones temporarias

Por otro lado, Canteros consideró que con la prohibición de contratar personal temporario, la ley sancionada sí avanzó sobre facultades del Poder Ejecutivo. En ese sentido, indicó que “este vínculo objeto de prohibición es válido como herramienta de la Administración para optimizar sus recursos, siempre que se ajuste a las formas y condiciones jurídicas que establece la normativa y no se prolongue una situación de inestabilidad”.

Al respecto, dictaminó que “estos aspectos señalados demuestran que el Poder Legislativo avanza sobre facultades que son propias del Poder Ejecutivo y en consecuencia los artículos impugnados devienen inconstitucionales”.

Así, consideró que los artículos 3 y 4 de la ley N° 3946-A debían declararse como inconstitucionales.

 

 


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