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Así lo resolvió este martes la Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional. Los jueces hicieron lugar a la apelación realizada por el Equipo Fiscal Especial en contra de la resolución del juez de Garantías 2, Horacio Sandoval. Esta decisión ratifica la acusación que realizaron los fiscales en el requerimiento de elevación a juicio donde se planteó que fue César Sena el que mató a Cecilia Strzyzowski y que sus padres colaboraron con el crimen dejando la casa liberada.

Martes, 20 de agosto de 2024
Emerenciano Sena, ingresando a las fiscalías penales. Foto: archivo

Los dirigentes piqueteros, Emerenciano Sena y Marcela Acuña, deberán ser juzgados como partícipes primarios del crimen de su nuera, Cecilia Strzyzowski y no como coautores. Así lo dispuso este martes la Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional al hacer lugar al recurso presentado por el Equipo Fiscal Especial (EFE) que investiga el caso.

En su decisión, los magistrados de la Cámara de Apelaciones, Héctor Geijo, Vanesa Fonteina y Daniela Meiriño, avalaron el recurso presentado por los fiscales Nelia Velázquez, Martín Bogado y Jorge Cáceres Olivera, al declarar la nulidad de varios puntos mencionados en la resolución dictada por el juez de Garantías 2, Horacio Sandoval. Los fundamentos se darán a conocer recién el 28 de agosto.

La diferencia entre un partícipe primario y un coautor de un crimen, vale aclarar, radica en el grado de implicancia y el control sobre la ejecución del delito. Un coautor es alguien que participa activamente en la comisión del delito junto con otros, actuando de mutuo acuerdo y con un plan común. Todos los coautores tienen un dominio funcional del hecho, lo que significa que su contribución es esencial para la realización del delito. Cada coautor tiene un rol significativo y directo en la ejecución del delito.

En tanto que un partícipe primario, también conocido como cooperador necesario, es alguien cuya intervención es indispensable para la comisión del delito, pero no tiene el mismo grado de control sobre la ejecución del hecho que un coautor. El partícipe primario realiza actos que facilitan o permiten la comisión del delito, pero no necesariamente participa en la ejecución directa del mismo.

Para que se comprenda aún mejor la diferencia, se pueden utilizar dos ejemplos que tienen en común el robo de un banco. En el primero, la persona “A” trabaja como guardia de seguridad. Aunque no va a entrar a robar, él decide dejar la puerta trasera del banco sin llave a propósito para facilitar la entrada de los ladrones. Aunque “A” no participa directamente, su acción es esencial para que el delito se cometa. Por lo tanto, es un partícipe primario.

“B” y “C”, por otro lado, planifican el robo juntos. “B” se encarga de neutralizar a los guardias dentro del banco, mientras que “C” se ocupa de abrir la bóveda. Ambos están de acuerdo en cómo se llevará a cabo el delito y ejecutan conjuntamente las acciones principales del mismo. En este caso, tanto “B” como “C” son coautores.

De todos modos, tanto si se los considera coautores como si se los imputa como partícipes primarios, en una causa donde se investiga un femicidio, la pena en expectativa es la misma: prisión perpetua. A partir de ahora, quedará por aguardar qué decisión tomará tanto las querellas como las defensas, teniendo en cuenta que ambas pueden recurrir la resolución de la Cámara en casación y será el Superior Tribunal de Justicia quien tendrá la última palabra.

“Ideólogo”

Cabe recordar que el 11 de julio pasado, el juez Sandoval había hecho lugar al pedido de oposición presentado por el querellante particular, Gustavo Briend, y por la querella institucional, representada por la subsecretaria de Género, Sonia Valenzuela, al revocar las imputaciones contra Emerenciano Sena y Marcela Acuña realizadas por el EFE el 29 de abril pasado, cuando la causa fue requerida a juicio.

Sandoval sostuvo en su resolución que el matrimonio piquetero debía ser juzgado como coautores del femicidio de su nuera y no como meros partícipes primarios. Para el juez, el crimen se habría perpetrado en la casa de los Sena entre las 12.13 y 13.01 de aquel viernes 2 de junio, horario en el que coincidieron en la casa con su hijo y su nuera. Esto difiere con lo planteado por el EFE, que en su teoría del caso determinó que el crimen se habría perpetrado en la mañana de ese viernes, pero en un horario en el que César y Cecilia estaban solos.

“Marcela Acuña y Emerenciano Sena son los autores intelectuales del plan. Ellos planificaron y coordinaron todo el proceso, desde engañar a Cecilia con el viaje (al sur del país, donde le prometieron casa y trabajo) hasta su asesinato y la posterior quema de su cuerpo para destruir la evidencia”, sostuvo el juez. “Además, no se puede pensar que el ideólogo haya sido César Sena, ya que está probado también que ni siquiera manejaba los aspectos más importantes de su propia vida”, agregó.

En el recurso presentado ante la Cámara de Apelaciones, el Ministerio Público Fiscal consideró que, en su resolución, Sandoval “vulneró las garantías constitucionales del debido proceso legal con incidencia del mismo en la defensa en juicio” y que, básicamente, se arrogó potestades que le competen a los fiscales.

“La decisión del Juez de Garantías de declarar clausurada la investigación penal preparatoria y disponer la elevación a juicio sin permitir la adecuada comunicación de los hechos que debían readecuarse -a criterio del Magistrado-, contraviene el principio de división de funciones propio del sistema acusatorio (…) atribuyendo funciones al Poder Judicial que son exclusivas del Ministerio Público”, remarcó el EFE.

Los hechos

En el requerimiento de elevación a juicio, el Equipo Fiscal Especial señaló que los hechos que derivaron en el crimen de Cecilia y su posterior encubrimiento se produjeron de la siguiente manera: el 2 de junio de 2023, después de las 8, Emerenciano Sena y Marcela Acuña, de manera deliberada, se ausentaron de su hogar situado en calle Santa María de Oro 1460 de Resistencia, creando un ambiente seguro y propicio para que su hijo, César Sena, lleve a cabo el homicidio de su pareja.

Más tarde, a las 9.14, César llevó a Cecilia a la residencia familiar donde, aprovechando la relación desigual de poder y dependencia económica en la que Cecilia se encontraba sometida, perpetró su muerte en una habitación de la planta baja. Accionar que no habría sido posible sin la indispensable participación de sus progenitores.

Luego, siguiendo indicaciones de Emerenciano y Marcela, Gustavo Obregón, mano derecha de Emerenciano, llegó a la vivienda de la familia Sena en su vehículo Citroen C4 gris y alrededor de las 19.27, junto a César, cargaron el cuerpo de Cecilia en la cajuela de la camioneta Toyota Hilux blanca de César y lo llevaron al campo Rossi ubicado en Zona Rural de Puerto Tirol, con el Citroen C4 escoltando a la camioneta durante todo el trayecto.

En ese lugar, César y Obregón incineraron el cuerpo de Cecilia con el objetivo de destruir cualquier indicio incriminatorio y se retiraron alrededor de las 21. Después, Gustavo Melgarejo y Griselda Reinoso, quienes estaban a cargo de la vigilancia del campo Rossi permanecieron allí durante la noche avivando el fuego para asegurarse que se mantuviera encendido.

Desde el 3 al 6 de junio de 2023, por solicitud expresa de Marcela Acuña, Fabiana González, quien era su persona de confianza, se presentó en distintas ocasiones en su residencia familiar situada en Santa María de Oro 1460 de Resistencia a fin de limpiar áreas específicas de la casa y gestionar la donación y traslado de una cama y un colchón que contenían restos de sangre de Cecilia, todo ello con el propósito de hacer desaparecer cualquier elemento inculpable.

Además, el 6 de junio de 2023, entre las 14.25 y las 14.42, José Gustavo Obregón se dirigió al supermercado Carrefour, ubicado en la intersección de las avenidas Lavalle y Ávalos de Resistencia, donde compró bolsas de consorcio. Seguidamente se trasladó al campo Rossi y utilizó las mismas con la finalidad de eliminar nuevamente evidencia incriminatoria.

En total, son siete los imputados por el femicidio de Cecilia. Con la resolución de la Cámara de Apelaciones, Acuña y Emerenciano quedaron imputados por el delito de “partícipes primarios por femicidio doblemente agravado”.

César Sena, en tanto, recibió la imputación de “Homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en carácter de autor (femicidio)”.

Además del “clan Sena”, también serán juzgados los colaboradores de la familia. Fabiana González, Gustavo Obregón, Gustavo Melgarejo y Griselda Reinoso están imputados por el delito de Encubrimiento agravado, con una pena que podría ir entre los 3 y los 6 años de prisión.

 

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