Así lo resolvió el tribunal de la Cámara en lo Criminal de Charata. Las audiencias se realizarán entre el 14 y el 18 de octubre próximo en el Salón de Usos Múltiples del Poder Judicial del Chaco. El juicio estaba previsto que comience a inicios de agosto, pero las partes solicitaron que se realice en un recinto más amplio, con capacidad para contar con la presencia de una mayor cantidad de público, incluido los medios de comunicación.
Martes, 20 de agosto de 2024
El tribunal de la Cámara en lo Criminal de Charata dispuso que el juicio oral por el asesinato en custodia policial del joven Leandro Bravo se realice a mediados de octubre. Será en el Salón de Usos Múltiples del Poder Judicial del Chaco. Cuatro policías estarán sentados en el banquillo de los acusados por los delitos de tortura seguida de muerte.
El inicio de las audiencias estaba previsto en un primer momento para el 5 de agosto. Sin embargo, la familia de Bravo solicitó que se habilite un lugar más grande para realizarla debido a que el recinto de la Cámara no era lo suficientemente amplio para albergar a los familiares de la víctima y a los medios de comunicación. La solicitud fue acompañada por los abogados de los policías.
Finalmente, el SUM del Poder Judicial, ubicado en avenida San Martín y Vieytes, de Charata fue el lugar designado. Además, el tribunal pidió a la Superintendencia del Superior Tribunal de Judicial la contratación de un servicio de grabación y sonido. El juicio se llevará a cabo desde el 14 de octubre hasta el 18 del mismo mes. Se espera que declaren 30 testigos.
El oficial subayudante Alexis Fleitas Noguera, el cabo Franco Sosa y el agente Carlos Díaz están acusados como coautores del delito de tortura seguida de muerte, que tiene una pena en expectativa de prisión perpetua. Asimismo, al primero también se lo acusa por falsedad ideológica. En tanto que Enzo Gómez está imputado como partícipe necesario del delito de tortura seguida de muerte, que conlleva la misma pena que el delito del cual fue parte, es decir, perpetua.
Los cuatro se encontraban con prisión preventiva desde abril de 2022. Sin embargo, recuperaron la libertad el 22 de marzo pasado por una cuestión técnica: la prisión preventiva de todos “excedió el plazo razonable”, según argumentaron los jueces de la Cámara en lo Criminal de Charata. Un mes antes, el Jefe de Policía, Fernando Romero, visitó a los policías imputados en su lugar de detención en Concepción del Bermejo a quienes les llevó el “respaldo institucional” de la fuerza, en una clara muestra de parcialidad de la máxima autoridad policial chaqueña en medio de un proceso judicial en trámite.
El tribunal está conformado por Juan Carlos Clauster (presidente), Lorena Cimbaro Canella y Sergio Benito (vocales de segundo y tercer voto, respectivamente). Durante las audiencias, el Ministerio Público Fiscal estará representado por Silvia Slusar, fiscal adjunta de Derechos Humanos de Sáenz Peña y Silvana Karina Rinaldis, fiscal de Cámara.
En tanto que Jorge Ferronato tendrá a su cargo la querella por parte de los familiares de Bravo, mientras que los querellantes institucionales serán representados por Roberto Sotelo y Romina Duarte (Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco) y German Alexis Dellamea y Maximiliano Almirón (Subsecretaría de Derechos Humanos provincial). Los defensores particulares serán Juan José Bogado, Cesar Luis Collado, Sebastián Quintana, Leandro Fioravanti, Justo Orlando Mencia y Sol Abigail Zarate.
Este es el segundo juicio oral que se realiza en un mes en el Chaco por una muerte en custodia policial. El 5 de julio pasado, un jurado popular declaró al oficial ayudante, Gastón Delfino, culpable por el delito de homicidio culposo, en un hecho ocurrido en 2020, en la zona sur de Resistencia, y que tuvo como víctima a Diego Emanuel Barreto. En tanto, que el agente Esteban Campos y el subcomisario Armando Diego Barbona, fueron declarados no culpables.
Hostigamiento y muerte
Leandro Bravo tenía dos hijos, trabajaba en el Poder Judicial y le faltaban pocas materias para recibirse de abogado. Su historia de hostigamiento policial comenzó en 2017 cuando tres policías lo detuvieron en medio de una discusión que mantenía con un vecino, en Charata. Lo agarraron entre tres y lo molieron a golpes. Le rompieron el maxilar superior, le fracturaron varias costillas y le produjeron un neumotórax. Desde ese momento continuaron hostigándolo.
La tarde del sábado 26 de febrero de 2022 fue la última de Leandro. Según la primera versión policial, se descompensó mientras era examinado en el área de medicina legal y falleció antes de llegar al Hospital de Charata por un supuesto “paro cardiorrespiratorio no traumático”, según informó el primer fiscal de la causa Hugo Baigorrí, en base a la autopsia preliminar.
De acuerdo al relato policial, ese día, alrededor de las 16.30, una mujer llamó al 911 denunciando que Leandro quería ingresar en forma ilegal a su vivienda. Al llegar los policías al lugar, escapó, pero fue alcanzado y detenido a los pocos metros. Sin embargo, todo esto es mentira: no hubo muerte súbita ni intento de robo.
En base a los registros fílmicos de las cámaras de vigilancia de los vecinos y los testimonios recabados, se pudo reconstruir qué lo que ocurrió esa tarde fue esto: Leandro salió con su primo en moto a comprar cerveza. En un momento dado, la policía comenzó a perseguirlo. Él se bajó en la casa de una vecina para pedirle ayuda porque tenía miedo. “Bety, ayúdame” fue el pedido de auxilio a la vecina que en ese momento estaba durmiendo. Cuando salió a atenderlo, Bety vio a Leandro media cuadra más adelante siendo reducido por policías.
Lo pisaron y lo golpearon en el piso. Luego lo tiraron dentro de la caja de la camioneta boca abajo. Dos policías se le subieron encima. Cuando lo llevaron a Sanidad Policial la enfermera se negó a atenderlo y ordenó que se lo lleven de inmediato al hospital. Cuando llegó, ya estaba muerto.
La causa tuvo irregularidades desde el comienzo. En primer lugar, a Bety, la vecina, se le hizo firmar un escrito policial en donde denunciaba a Leandro de un intento de robo. En ese momento la mujer no entendía que ocurría hasta que se dio cuenta de la maniobra, pidió que se anule tal acusación y ratificó que el joven no estaba haciendo nada ilegal.
La primera autopsia, la que sostenía que Leandro murió por un paro cardiorrespiratorio no traumático, también mostró irregularidades. Debido a esto, el Comité para la Prevención de la Tortura presentó una denuncia para que se investigue por “incumplimiento de deberes de funcionario público, en concurso ideal con encubrimiento agravado por su calidad de funcionario público”, al médico forense, Hugo Rodríguez. Fue por inconsistencias detectadas entre el procedimiento informado y el que efectivamente fue realizado.
Debido a los datos poco fiables de la primera, se ordenó una reautopsia la cual fue realizada por la perito, Virginia Creimer, y por la directora del Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial del Chaco, Gabriela Lamparelli. A partir de la aplicación de las técnicas del protocolo de Minnesota (procedimiento utilizado para muertes cometidas por fuerzas de seguridad), confirmó que Leandro tenía múltiples lesiones y falleció a causa de una “asfixia por comprensión extrínseca del cuello”.
En su requerimiento de elevación a juicio, la fiscal adjuntad de Derechos Humanos, Silvia Slusar consideró que existió por parte de los policías imputados la intención de provocarle a Leandro un “grave daño ya sea por medio de las lesiones físicas proferidas, las quemaduras efectuadas, las maniobras asfixiantes, los diversos golpes que se comprobaron en diversas partes en todo el cuerpo de la víctima, y además finalmente la atemorización infringida que le trajo a sí un sufrimiento, pánico y/o dolor en toda su expresión”.
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