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La jueza federal Nº 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y suspendió por tres meses todos los desmontes en la provincia del Chaco. La magistrada fundamentó su decisión ante “la urgencia en la necesidad de adoptar medidas de prevención para evitar la ocurrencia de daños irreparables”.

Lunes, 19 de agosto de 2024

La jueza federal Nº 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, hizo lugar este lunes a una medida cautelar a través de la cual ordenó al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico Sostenible del Chaco la suspensión de los desmontes por un período de tres meses. Así, la magistrada hizo lugar al requerimiento del fiscal Patricio Sabadini, en el marco de una denuncia penal impulsada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.

La medida comprende a los desmontes “que hubieren sido autorizados y aun no se han ejecutado, como así, el otorgamiento de nuevos permisos para ello, en el territorio de la provincia del Chaco; debiendo adoptar las medidas pertinentes a los efectos de supervisar en forma inmediata y permanente el cumplimiento de la misma”.

La magistrada fundamentó la decisión judicial ante “la urgencia en la necesidad de adoptar medidas de prevención para evitar la ocurrencia de daños irreparables”. La cautelar había sido solicitada por el fiscal federal Patricio Sabadini, en el marco del requerimiento de instrucción de una causa penal tras la denuncia de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas contra funcionarios, exfuncionarios, legisladores provinciales y empresarios forestales del Chaco que habrían actuado ilegalmente para habilitar desmontes en zonas protegidas de la provincia, en lo que se definió públicamente como “La Mafia del Desmonte”.

Para la jueza federal, en el caso se dan los dos requisitos para adoptar la medida protectoria y sostuvo que “no puede desconocerse que en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el límite de su propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental de medio a fin, que en esos casos se presenta una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador”. Así, señaló que “el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”.

“En las cuestiones ambientales, existe lo que se llama el activismo jurídico, por lo cual los jueces debemos actuar en forma rápida y activa en defensa del ambiente, conforme los parámetros internacionales y la constitución nacional, como así también, las recomendaciones que tanto a nivel internacional como nacional han establecido la Corte Interamericana de DDHH y la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, fundamentó Niremperger.

“Tengo en cuenta el daño inminente e irreversible que podría ocasionarse al ecosistema en caso de continuarse con los actos de desmontes en el territorio de esta provincia, sobre todo en las áreas protegidas, por cuanto en el contexto en análisis, la tala de un árbol podría significar no sólo un perjuicio al ambiente global sino a todos los seres vivos del lugar -seres humanos y animales-, con especial relevancia en las especies en extinción que han sido mencionadas en la solicitud”, destacó la jueza.

 

 

 

 


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