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Especializado en Derechos Humanos, el procurador fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, repasa las transformaciones y las deudas de la reforma que cumple tres décadas. El rol de la política y la calle para hacer valer el “compromiso” constitucional.

Lunes, 19 de agosto de 2024

Por Sebastián Rodríguez Mora

Sobre la mesa de su despacho, Víctor Abramovich habla con naturalidad didáctica. “Hasta antes de la reforma de 1994 de la Constitución, los fiscales dependían del Poder Ejecutivo, podían recibir instrucciones del presidente”, señala como ejemplo de transformación. De extensa carrera académica, integró la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y desde 2015 desempeña el rol de procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia.

Pero Abramovich también es docente de una de las cátedras de Derechos Humanos en la UBA, entre las primeras materias con las que se cruzan los estudiantes de Abogacía. Le preocupa que algunas discusiones que hasta hace poco se daban por zanjadas, hoy se ponen en cuestión en el aula. La pregunta sobre cómo se percibe el acceso a derechos desde las nuevas generaciones ciudadanas rondará de forma constante este diálogo con Tiempo.

Pero antes, algo primario: ¿cuál es la marca más indeleble de la actual Carta Magna en el presente?

– Me formé en Derecho en la transición democrática y estudié lo que existía antes de la reforma de 1994. Creo que se consolidaron activos institucionales en escenarios muy cambiantes en términos de políticas públicas y organización del Estado. Lo primero que marcaría es la constitucionalización de los tratados internacionales de Derechos Humanos. Eso trajo derechos que no estaban explícitamente reconocidos en la Constitución, porque tomaron en cuenta las interpretaciones que hacen de sus órganos de aplicación.

De ahí se generaron perspectivas nuevas sobre temas claves como las obligaciones de investigación penal sobre crímenes de lesa humanidad, lo que fue muy importante en el debate jurídico sobre la reapertura de los juicios. Los tratados daban reglas específicas como la incompatibilidad de las amnistías, el principio de imprescriptibilidad.

Pero no se limitó a eso. Por ejemplo, es muy importante el derecho del niño a ser oído, la ponderación de interés superior que es algo central en el ámbito de derecho de familia y la protección de la infancia. Toda la normativa internacional sobre igualdad y prevención de la violencia de género, muy importante en las legislaciones que vinieron después. La convención de discapacidad y el enfoque de autonomía de esas personas, cuando acá la línea era del desplazamiento de la voluntad por tutores y curadores, lo que redundó en cambios en la discusión judicial sobre la temática. Trajo cambios normativos pero también de enfoque, de perspectivas.

-¿Cuánto tardó la readaptación a ese nuevo marco normativo post reforma?

– No es automático. Una cosa es consagrarlo en la Constitución y otra que permee, porque en las instituciones, el Poder Judicial y la comunidad jurídica hay inercias. Por ejemplo: fue muy importante la última reforma del Código Civil y Comercial. Hay una referencia a la interpretación de los Códigos tomando en cuenta los tratados de Derechos Humanos. Uno diría que ya estaba eso presente en la Constitución, pero en la comunidad que lo aplica, esa referencia tuvo un peso cultural importante. Empieza a permear en ese momento.

-¿Dónde aplican esas inercias 30 años después de la actualizada Constitución?

– Las constituciones son órdenes normativos, después la garantía de los derechos no pasa solo porque estén reconocidos en esas normas. Otro ejemplo: durante mucho tiempo, los temas vinculados a planes sociales, alimentarios y subsidios se veían como un campo de absoluta discrecionalidad administrativa, la política pública hacía y deshacía. Reconocer derecho en la Constitución hace que discusiones como estas pasen a tener un componente jurídico que se puedan llegar incluso a judicializar en casos de derechos de usuarios y consumidores de servicios públicos con los aumentos de tarifas y audiencias públicas.

Hay resistencias y mecanismos de demanda social que se ven reforzados. Fijate todo lo que está pasando con los planes alimentarios: tiene que ver con que en la Constitución hay un mínimo de razonabilidad resguardado. Ahí ves que los derechos funcionan más como herramientas de defensa, pero generan discusiones que no se daban.

-¿Qué piensa sobre los reclamos que surgen en la sociedad hoy, la crítica al sistema? ¿La Constitución queda lejos de la gente?

– La Constitución de 1853 y 1860 tiene una raíz liberal. La reforma de 1994 no cambia por completo eso, pero incorpora elementos que son propios de un Estado social de derecho. Habla de desarrollo económico «con justicia social», reforzando lo que ya figuraba en el artículo 14 bis. Incorpora derechos colectivos de usuarios y consumidores, la cláusula indígena y la de educación. Cuestiones sobre la salud y la educación. Estos principios de gratuidad y equilibrio regional como las autonomías y autarquías universitarias, todo eso no estaba en las versiones anteriores. Es una constitución que apunta a un Estado social y democrático de derecho.

Hay como una promesa de derechos que luego contrasta con el nivel de desarrollo social y económico de la Argentina, los índices de pobreza, la baja calidad de los servicios públicos, educativos y de salud. Esa promesa institucional está incumplida y marca la frustración por los derechos en la práctica.

-Esa promesa de la Constitución es obligatoria con el soberano.

– Es promesa o más bien compromiso. Parte de la ciudadanía es la exigibilidad de ese compromiso. Tener un compromiso no significa que uno lo va a cumplir, pero es más que no haberlo asumido. Esa es la discusión. Tener los derechos ahí no significa nada si no tenés política pública, una estructura organizativa que tienda a garantizarlos. A su vez, ninguna de las dos cosas significa nada si no hay una ciudadanía activa y movilizada, dispuesta a demandar. No siempre esos tres elementos se dan a la vez.

-También está presente lo ambiental en la reforma. Argentina tiene los recursos naturales en el centro de la discusión ahora. ¿La Constitución da un marco demasiado laxo para proteger esos derechos ambientales?

– Hay muchas definiciones por completar. Un ejemplo es la cláusula indígena, que es muy importante porque tiene que ver con lo ambiental. Es reconocer la preexistencia, la educación bilingüe intercultural, las identidades pero también los territorios culturales y la participación en gestión de recursos naturales. Se ha hecho muy poco al respecto. Incluso hay un proceso de fuerte retroceso, algunas cosas hace diez años se discutían de otro modo y hoy hay gente que cuestiona la idea de la propiedad colectiva indígena reconocida en la Constitución.

En cuanto a lo ambiental, hay una legislación importante pero hay también un debate que es más complejo, me parece, de modelos de desarrollo que sean sustentables en términos ambientales. Toda la discusión sobre explotación petrolera o la extensión de la frontera sojera, por ejemplo. Nosotros podemos reforzar mucho más la protección legal del ambiente, pero el debate central está en el campo de la política: cómo lograr discusiones razonables con mucha más participación social.

En los últimos meses se aprobó un proyecto de ley de protección de inversiones que va a apuntar centralmente a la explotación minera [NdR: el RIGI]. En el debate no hubo nada planteado con las condicionalidades y sustentabilidad, parece que cualquier inversión que venga hoy a la Argentina a explotar recursos naturales va a ser beneficiosa y no va a haber discusiones complejas sobre eso.

–En este diálogo aparecen nociones como la justicia social o la gratuidad de la educación a las que la discusión política actual les plantea un franco desafío. ¿Hay lugar para una próxima reforma?

– No sé si habrá intención de reforma. Si cambian las ideas políticas y se consiguen mayorías políticas puede pasar. Pero si el presidente dice que la justicia social es una «aberración», pero la Constitución del país que gobierna dice que tiene que respetar la justicia social, hay un contraste muy grande.

-De cualquier manera siempre está en juego eso, porque los procesos políticos son de acumulación de sentido hacia transformaciones.

– Siempre, es parte de la discusión. A veces la Constitución está para generar cambios sociales y a veces para resistirlos. Si el gobierno va en sentido contrario que lo que dice la Constitución, el texto sirve como límite.

-A la vez pareciera que en las últimas tres décadas nadie tuvo la acumulación y consenso para volver a reformarla.

– Se discutió en algún momento. Hay sectores muy conservadores que creen que fue un error incorporar derechos sociales explícitos. También hay otros sectores que critican que siga siendo una Constitución de matriz liberal y proponen ir hacia una que reconozca un constitucionalismo social de nuevo cuño. Si hoy en el Congreso actual hacen falta mayorías agravadas y no se consiguen, la acumulación para una reforma constitucional requiere algo muy particular que se da en momentos históricos muy concretos.

 

Fuente: Tiempo Argentino 


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