Compartir

En un amparo colectivo, la Cámara Federal de Paraná resolvió declarar la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en cuanto desreguló los precios de la medicina prepaga en el país. Además, el tribunal ordenó que la Superintendencia de Seguros de Salud vuelva a intervenir previamente a los fines de autorizar las subas en las mensualidades de ese servicio.

Sábado, 17 de agosto de 2024

El tribunal se pronunció en el marco de la causa, promovida por Fernando Ismael Morsentti, contra OSDE por los aumentos operados a partir de la vigencia del decreto y que, en marzo pasado, la jueza federal María Isabel Caccioppoli había inscripto como colectivo en favor de todos los usuarios de esa empresa y decretado una cautelar que dejaba sin efecto los aumentos.

Posteriormente, a raíz de una recusación contra esa magistrada, el expediente fue resuelto por el juez Pablo Seró quien decidió declarar abstracta la causa con base en el acuerdo que la Superintendencia de Seguros de Salud celebró con las empresas de medicina prepaga en la causa que tramitó en el Juzgado Civil y Comercial Federal N° a cargo del juez Juan R. Stinco.

Esa decisión fue apelada y, ahora, la Cámara Federal de Paraná resolvió el fondo del asunto con la declaración de inconstitucionalidad de de los artículos 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682. Asimismo, ordenó a la Autoridad de Aplicación continuar con su tarea de “Autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1” (art. 5 inc. g. de la ley 26.682, texto original).

 

Fuente: Palabras del Derecho 


Compartir