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La presentación fue realizada por una organización ambientalista chaqueña y solicita que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco declare inconstitucional la polémica ley 4005 R aprobada por el Parlamento chaqueño en la sesión extraordinaria del 30 de abril pasado. Para los denunciantes, además de no respetar los procedimientos formales, la normativa “disminuye las condiciones de tutela existentes” y a la vez, “genera la consolidación de un modelo de expoliación del monte nativo”. Se suma a la denuncia penal ante la justicia federal contra la denominada “Mafia del desmonte”. 

Viernes, 9 de agosto de 2024

Por Brian Pellegrini 

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco deberá analizar la constitucionalidad de la ley provincial de actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) aprobada durante la madrugada del 30 de abril pasado, en una sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados del Chaco. Así lo dictaminó el procurador general Jorge Canteros, al considerar que era admisible el tratamiento por el máximo tribunal de la presentación realizada, a fines de julio, por la organización Conciencia Solidaria por el Medio Ambiente.

La presentación se suma a la denuncia penal realizada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas ante la Justicia Federal de Resistencia en la que se apunta a una supuesta “Mafia del desmonte” que involucraría al actual ministro de Producción, Ambiente y Desarrollo Sostenible del Chaco, Hernán Halavacs, a dos diputados provinciales, exfuncionarios y empresarios madereros. La denuncia también pidió que se dicte una medida cautelar que suspenda la aplicación de la ley Nº 4005 R. Además, existe otra acción de inconstitucionalidad contra el OTBN  presentada por el Parlamento de las Naciones Indígenas Qom, Wichí y Moqoit del Chaco ante el Superior Tribunal de Justicia provincial. Reclaman que no fueron consultados sobre la norma que fue aprobada.

“Consolidación de un modelo de expoliación del monte nativo”

En el escrito, al que tuvo acceso LITIGIO, la organización ambientalista señala que la ley 4005 R “disminuye las condiciones de tutela existentes respecto de la Ley 1762 R, y a la vez, genera en términos factuales la consolidación de un modelo de expoliación del monte nativo”.

De acuerdo a la presentación, la actualización es de carácter “netamente regresiva ambientalmente” al disminuir en su valor de conservación a más de 230 mil has de bosques que han pasado de categoría amarillo a verde y así su cambio de uso del suelo. Estas nuevas superficies se suman a las de 1,5 millones de hectáreas boscosas en categoría verde establecidas en el OTBN 2009, detallan.

Más allá de que la ley representaría un avance sobre la superficie de bosque nativo, al permitir el desmonte de áreas que se enc0ntraban protegidas legalmente hasta ahora, tampoco cumplió con los procedimientos de la ley nacional de Bosques Nativos, las resoluciones del Consejo Federal del Medio Ambiente y con los términos del Acuerdo de Escazú, que exige que se garanticen información adecuada y participación ciudadana en materia ambiental.

Entre las objeciones, la organización ambientalista menciona que la ley 4005 R no fue una ratificación del decreto 2157/22 firmado por el exgobernador Jorge Capitanich que era el resultado del proceso de actualización regulado en la Ley 26331 y en las resoluciones de COFEMA, sino que se trató de una normativa aprobada en base a otros proyectos de actualización que no respetaron la participación ciudadana. Por el contrario, advierten que la norma aprobada “no reconoce base o referencia normativa alguna al marco supremo que regula el proceso de actualización” por lo que consideran que se trata de “un acto jurídico nulo de nulidad absoluta”.

En ese contexto, subraya que “ni siquiera se consideraron las observaciones formuladas por la Autoridad de Aplicación (dependiente de la Dirección Nacional de Bosques), debiendo tener presente que las mismas se encontraban destinadas a dar cuenta de lo contenido en el Decreto Nº 2157/22”. Así, grafican que la sola comparación entre las observaciones formuladas por la Autoridad de Aplicación y la Ley 4005 R “evidencian que esta última no es ni siquiera una norma que haya dado cuenta de aquellas (solamente lo hizo respecto de la eliminación de la categoría amarilla/naranja)”.

Otro de los cuestionamientos a la ley sancionada está en que la publicación de la misma en el Boletín Oficial no contiene el mapa y que del texto no se desprende una “localización concreta y efectiva” de aquellas zonas que han sido incluidas o determinadas como amarillas o verdes, implican una concreta violación de las exigencias derivadas del “sistema tutelar” del monte nativo. Es decir, no se puede conocer cuales áreas está permitido desmontar y cuáles no.

 

 


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