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Fue tras hacer lugar al pedido de las partes de mudar las audiencias a un lugar más amplio. El comienzo de las audiencias estaba previsto para el 5 de agosto. Ahora, se deberá aguardar a que el nuevo recinto sea acondicionado, sin fecha estimativa. Cuatro policías del Chaco están acusados de torturar y matar al joven Leandro Bravo, en Charata, en el año 2022. 

Viernes, 2 de agosto de 2024

Nora Nieto junto a su hijo Leandro Bravo.

El inicio del juicio oral por el asesinato en custodia policial del joven Leandro Bravo, programado para el 5 de agosto, se pospuso. La decisión fue tomada por el tribunal de la Cámara en lo Criminal de Charata luego de hacer lugar a un pedido realizado por la querella, la cual fue acompañada por la defensa de los cuatro policías imputados.

Dicha solicitud apuntaba a la necesidad de mudar las audiencias a un espacio más amplio, para posibilitar la presencia tanto de familiares y amigos de la víctima y de los imputados, como así también la asistencia de los medios de comunicación.

Es por eso que el tribunal consideró necesario suspender las audiencias de debate previstas para los días 5, 6,7 y 8 de agosto, fijar como lugar para la realización de la misma el salón de usos múltiples del Poder Judicial, ubicado en avenida San Martín y Vieytes, de Charata y dejar en pausa el inicio del juicio hasta tanto el lugar esté acondicionado a tal fin. Dicha decisión ya fue informada a las partes.

Con el patrocinio letrado del abogado Jorge Ferronato, la familia de Leandro Bravo había solicitado a la Cámara en lo Criminal de Charata que se gestione el Salón de Usos Múltiples del Poder Judicial del Chaco, ubicado en Vieytes y avenida San Martín, de esa localidad, con el fin de “garantizar el ingreso de familiares de la víctima, público en general y medios de comunicación interesados en presenciar el mismo”.

El pedido se dio teniendo en cuenta que el lugar designado para la realización de las audiencias es muy pequeño y pondría en riesgo la posibilidad del ingreso, no sólo de los medios, sino de los familiares de la víctima. Además, solicitaron que el juicio sea transmitido a través de los canales oficiales del Poder Judicial.

Entre los fundamentos, la querella argumentó que la publicidad “es esencial para la misma justicia penal, pero se juega en mucha mayor medida en los casos de juicios por violaciones a los derechos humanos que reclaman la atención de toda la sociedad, en tanto permiten que se conviertan en actos fundacionales y luego de consolidación de los nuevos períodos democratizadores”. Este pedido fue acompañado también por el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco y la Subsecretaría de Derechos Humanos, ambos querellantes institucionales en la causa.

Los abogados defensores, Juan José Bogado y César Luis Collado, acompañaron esta solicitud. Sin embargo, los fundamentos que utilizaron para adherir a este pedido distan mucho de buscar la transparencia y publicidad al juicio, que tiene como imputados a miembros de las fuerzas de seguridad con acusaciones gravísimas, sino que más bien apuntan a colocarse en posición de víctima y provocar a la familia de Bravo.

“Para concluir nuestra adhesión a este pedido del apoderado de la querella, solicitamos a la excelentísima Cámara se sirva permitir el ingreso a la sala de debates a los medios masivos de comunicación locales, provinciales y nacionales que así lo acrediten para una mejor garantía de imparcialidad, habida cuenta de que esta defensa no cuenta con recursos económicos para Movilizar militantes y generar presión en las decisiones, como, a las claras y de modo evidente pueden hacerlo los organismos de Derechos Humanos”, escribieron Bogado y Collado en su escrito.

“Esta defensa no cuenta con recursos económicos para movilizar militantes y generar presión en las decisiones, como, a las claras y de modo evidente, pueden hacerlo los organismos de Derechos Humanos”, abundaron.

El oficial subayudante Alexis Fleitas Noguera, el cabo Franco Sosa y el agente Carlos Díaz están acusados como coautores del delito de tortura seguida de muerte, que tiene una pena en expectativa de prisión perpetua. Asimismo, al primero también se lo acusa por falsedad ideológica. En tanto que Enzo Gómez está imputado como partícipe necesario del delito de tortura seguida de muerte, que conlleva la misma pena que el delito del cual fue parte, es decir, perpetua.

Los cuatro se encontraban con prisión preventiva desde abril de 2022. Sin embargo, recuperaron la libertad el 22 de marzo pasado por una cuestión técnica: la prisión preventiva de todos “excedió el plazo razonable”, según argumentaron los jueces de la Cámara en lo Criminal de Charata. Un mes antes, el Jefe de Policía, Fernando Romero, visitó a los policías imputados en su lugar de detención en Concepción del Bermejo a quienes les llevó el “respaldo institucional” de la fuerza, en una clara muestra de parcialidad de la máxima autoridad policial chaqueña en medio de un proceso judicial en trámite.

Un caso con irregularidades

Leandro Bravo tenía dos hijos, trabajaba en el Poder Judicial y le faltaban pocas materias para recibirse de abogado. La tarde del sábado 26 de febrero de 2022 fue la última de Leandro. Según la primera versión policial, se descompensó mientras era examinado en el área de medicina legal y falleció antes de llegar al Hospital de Charata por un supuesto “paro cardiorrespiratorio no traumático”, según informó el primer fiscal de la causa Hugo Baigorrí, en base a la autopsia preliminar.

De acuerdo al relato policial, ese día, alrededor de las 16.30, una mujer llamó al 911 denunciando que Leandro quería ingresar en forma ilegal a su vivienda. Al llegar los policías al lugar, escapó, pero fue alcanzado y detenido a los pocos metros. Sin embargo, todo esto es mentira: no hubo muerte súbita ni intento de robo. Sin embargo, las pruebas incorporadas en la causa dicen lo contrario.

Leandro salió con su primo en moto a comprar cerveza. En un momento dado, la policía comenzó a perseguirlo. Él se bajó en la casa de una vecina para pedirle ayuda porque tenía miedo. “Bety, ayúdame” fue el pedido de auxilio a la vecina que en ese momento estaba durmiendo. Cuando salió a atenderlo, Bety vio a Leandro media cuadra más adelante siendo reducido por policías.

Lo pisaron y lo golpearon en el piso. Luego lo tiraron dentro de la caja de la camioneta boca abajo. Dos policías se le subieron encima. Cuando lo llevaron a Sanidad Policial la enfermera se negó a atenderlo y ordenó que se lo lleven de inmediato al hospital. Cuando llegó, ya estaba muerto.

La causa tuvo irregularidades desde el comienzo. En primer lugar, a Bety, la vecina, se le hizo firmar un escrito policial en donde denunciaba a Leandro de un intento de robo. En ese momento la mujer no entendía que ocurría hasta que se dio cuenta de la maniobra, pidió que se anule tal acusación y ratificó que el joven no estaba haciendo nada ilegal.

La primera autopsia, la que sostenía que Leandro murió por un paro cardiorrespiratorio no traumático, también mostró irregularidades. Debido a esto, el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco presentó una denuncia para que se investigue por “incumplimiento de deberes de funcionario público, en concurso ideal con encubrimiento agravado por su calidad de funcionario público”, al médico forense, Hugo Rodríguez. Fue por inconsistencias detectadas entre el procedimiento informado y el que efectivamente fue realizado.

Debido a los datos poco fiables de la primera, se ordenó una reautopsia la cual fue realizada por la perito, Virginia Creimer, y por la directora del Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial del Chaco, Gabriela Lamparelli. A partir de la aplicación de las técnicas del protocolo de Minnesota (procedimiento utilizado para muertes cometidas por fuerzas de seguridad), confirmó que Leandro tenía múltiples lesiones y falleció a causa de una “asfixia por comprensión extrínseca del cuello”.

En su requerimiento de elevación a juicio, la fiscal adjuntad de Derechos Humanos, Silvia Slusar consideró que existió por parte de los policías imputados la intención de provocarle a Leandro un “grave daño ya sea por medio de las lesiones físicas proferidas, las quemaduras efectuadas, las maniobras asfixiantes, los diversos golpes que se comprobaron en diversas partes en todo el cuerpo de la víctima, y además finalmente la atemorización infringida que le trajo a sí un sufrimiento, pánico y/o dolor en toda su expresión”.

 

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