A pocos días del inicio del juicio oral que tiene como imputados a cuatro policías del Chaco acusados de torturar y matar al joven Leandro Bravo, en Charata, en el año 2022, los abogados defensores de los policías aseguraron que los “organismos de Derechos Humanos” pagarán a militantes para ejercer presión contra el tribunal. Señalaron que, para contar con mayor imparcialidad, resulta indispensable la presencia de los medios de comunicación durante las audiencias.
Jueves, 25 de julio de 2024

El 5 de agosto, el tribunal de la Cámara en lo Criminal de Charata comenzará a juzgar a cuatro policías del Chaco imputados por torturar y matar al joven Leandro Bravo, en un hecho perpetrado el 26 de febrero de 2022, en Charata.
Previo a las audiencias, los abogados defensores Juan José Bogado y César Luis Collado presentaron un escrito en donde respondieron a un pedido realizado por la querella particular en el cual coincidieron en la necesidad de no sólo cambiar el lugar donde se realizarán las audiencias (por un recinto más amplio) sino también en autorizar el ingreso y presencia de medios de comunicación.
Sin embargo, los fundamentos que utilizaron para adherir a este pedido distan mucho de buscar la transparencia y publicidad al juicio, que tiene como imputados a miembros de las fuerzas de seguridad con acusaciones gravísimas, sino que más bien apuntan a colocarse en posición de víctima y provocar a la familia de Bravo.
“Para concluir nuestra adhesión a este pedido del apoderado de la querella, solicitamos a la excelentísima Cámara se sirva permitir el ingreso a la sala de debates a los medios masivos de comunicación locales, provinciales y nacionales que así lo acrediten para una mejor garantía de imparcialidad, habida cuenta de que esta defensa no cuenta con recursos económicos para Movilizar militantes y generar presión en las decisiones, como, a las claras y de modo evidente pueden hacerlo los organismos de Derechos Humanos”, escribieron Bogado y Collado en su escrito.
“Esta defensa no cuenta con recursos económicos para movilizar militantes y generar presión en las decisiones, como, a las claras y de modo evidente, pueden hacerlo los organismos de Derechos Humanos”, abundaron.

Con el patrocinio letrado del abogado Jorge Ferronato, la familia de Leandro Bravo había solicitado a la Cámara en lo Criminal de Charata que se gestione el Salón de Usos Múltiples del Poder Judicial del Chaco, ubicado en Vieytes y avenida San Martín, de esa localidad, con el fin de “garantizar el ingreso de familiares de la víctima, público en general y medios de comunicación interesados en presenciar el mismo”.
El pedido se dio teniendo en cuenta que el lugar designado para la realización de las audiencias es muy pequeño y pondría en riesgo la posibilidad del ingreso, no sólo de los medios, sino de los familiares de la víctima. Además, solicitaron que el juicio sea transmitido a través de los canales oficiales del Poder Judicial.
Entre los fundamentos, la querella argumentó que la publicidad “es esencial para la misma justicia penal, pero se juega en mucha mayor medida en los casos de juicios por violaciones a los derechos humanos que reclaman la atención de toda la sociedad, en tanto permiten que se conviertan en actos fundacionales y luego de consolidación de los nuevos períodos democratizadores”. Este pedido fue acompañado también por el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco y la Subsecretaría de Derechos Humanos, ambos querellantes institucionales en la causa. Hasta el momento de esta publicación, el tribunal aún no se ha pronunciado sobre las solicitudes.
Los imputados
Por el crimen de Bravo, serán juzgados cuatro policías. El oficial subayudante Alexis Fleitas Noguera, el cabo Franco Sosa y el agente Carlos Díaz están acusados como coautores del delito de tortura seguida de muerte, que tiene una pena en expectativa de prisión perpetua. Al primero también se lo acusa por falsedad ideológica. En tanto que Enzo Gómez está imputado como partícipe necesario del delito de tortura seguida de muerte, que conlleva la misma pena que el delito del cual fue parte, es decir, perpetua.
Los cuatro se encontraban con prisión preventiva desde abril de 2022. Sin embargo, recuperaron la libertad el 22 de marzo pasado por una cuestión técnica: la prisión preventiva de todos “excedió el plazo razonable”, según argumentaron los jueces de la Cámara en lo Criminal de Charata. Un mes antes, el Jefe de Policía, Fernando Romero, visitó a los policías imputados en su lugar de detención en Concepción del Bermejo a quienes les llevó el “respaldo institucional” de la fuerza, en una clara muestra de parcialidad de la máxima autoridad policial chaqueña en medio de un proceso judicial en trámite.
Por otra parte, si bien en un primer momento se barajó la idea de que el juicio sea en la modalidad por jurados, esta opción quedó descartada debido a que en la Cuarta Circunscripción Judicial este formato se aplicó con posterioridad a la elevación a juicio.
El tribunal será colegiado y tendrá como presidente a Juan Carlos Clauster. En tanto que Lorena Cimbaro Canella y Sergio Benito, serán los vocales de segundo y tercer voto, respectivamente.
El juicio se llevará a cabo en la Cámara en lo Criminal de Charata, desde el 5 de agosto hasta el hasta el 9. Si fuera necesario, se extenderá hasta el 13 de agosto. Se espera que declaren 30 testigos.
Los hechos y las autopsias
Leandro Bravo tenía dos hijos, trabajaba en el Poder Judicial y le faltaban pocas materias para recibirse de abogado. Su historia de hostigamiento policial comenzó en 2017 cuando tres policías lo detuvieron en medio de una discusión que mantenía con un vecino, en Charata. Lo agarraron entre tres y lo molieron a golpes. Le rompieron el maxilar superior, le fracturaron varias costillas y le produjeron un neumotórax. Desde ese momento continuaron hostigándolo.
La tarde del sábado 26 de febrero de 2022 fue la última de Leandro. Según la primera versión policial, se descompensó mientras era examinado en el área de medicina legal y falleció antes de llegar al Hospital de Charata por un supuesto “paro cardiorrespiratorio no traumático”, según informó el primer fiscal de la causa Hugo Baigorrí, en base a la autopsia preliminar.
De acuerdo al relato policial, ese día, alrededor de las 16.30, una mujer llamó al 911 denunciando que Leandro quería ingresar en forma ilegal a su vivienda. Al llegar los policías al lugar, escapó, pero fue alcanzado y detenido a los pocos metros. Sin embargo, todo esto es mentira: no hubo muerte súbita ni intento de robo.
En base a los registros fílmicos de las cámaras de vigilancia de los vecinos y los testimonios recabados, se pudo reconstruir qué lo que ocurrió esa tarde fue esto: Leandro salió con su primo en moto a comprar cerveza. En un momento dado, la policía comenzó a perseguirlo. Él se bajó en la casa de una vecina para pedirle ayuda porque tenía miedo. “Bety, ayúdame” fue el pedido de auxilio a la vecina que en ese momento estaba durmiendo. Cuando salió a atenderlo, Bety vio a Leandro media cuadra más adelante siendo reducido por policías.
Lo pisaron y lo golpearon en el piso. Luego lo tiraron dentro de la caja de la camioneta boca abajo. Dos policías se le subieron encima. Cuando lo llevaron a Sanidad Policial la enfermera se negó a atenderlo y ordenó que se lo lleven de inmediato al hospital. Cuando llegó, ya estaba muerto.
La causa tuvo irregularidades desde el comienzo. En primer lugar, a Bety, la vecina, se le hizo firmar un escrito policial en donde denunciaba a Leandro de un intento de robo. En ese momento la mujer no entendía que ocurría hasta que se dio cuenta de la maniobra, pidió que se anule tal acusación y ratificó que el joven no estaba haciendo nada ilegal.
La primera autopsia, la que sostenía que Leandro murió por un paro cardiorrespiratorio no traumático, también mostró irregularidades. Debido a esto, el Comité para la Prevención de la Tortura presentó una denuncia para que se investigue por “incumplimiento de deberes de funcionario público, en concurso ideal con encubrimiento agravado por su calidad de funcionario público”, al médico forense, Hugo Rodríguez. Fue por inconsistencias detectadas entre el procedimiento informado y el que efectivamente fue realizado.
Debido a los datos poco fiables de la primera, se ordenó una reautopsia la cual fue realizada por la perito, Virginia Creimer, y por la directora del Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial del Chaco, Gabriela Lamparelli. A partir de la aplicación de las técnicas del protocolo de Minnesota (procedimiento utilizado para muertes cometidas por fuerzas de seguridad), confirmó que Leandro tenía múltiples lesiones y falleció a causa de una “asfixia por comprensión extrínseca del cuello”.
En su requerimiento de elevación a juicio, la fiscal adjuntad de Derechos Humanos, Silvia Slusar consideró que existió por parte de los policías imputados la intención de provocarle a Leandro un “grave daño ya sea por medio de las lesiones físicas proferidas, las quemaduras efectuadas, las maniobras asfixiantes, los diversos golpes que se comprobaron en diversas partes en todo el cuerpo de la víctima, y además finalmente la atemorización infringida que le trajo a sí un sufrimiento, pánico y/o dolor en toda su expresión”.
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