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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) con una medida cautelar por la reincorporación de trabajadores trans, amparados en la Ley de Cupos, que cumplen funciones en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), indicando sus inmediatas reinstalaciones en los puestos de trabajo.

Martes, 16 de julio de 2024

Los magistrados hicieron especial hincapié en las medidas de acción positiva para garantizar una igualdad real de derechos y oportunidades por parte del Estado y resolvió la inmediata reinstalación en el puesto de trabajo. Así lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a raíz de una acción de amparo impulsada por el actor contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), donde desarrollaba funciones administrativas.

El demandante relató que su incorporación a ese organismo público tuvo lugar luego de la sanción de la ley 27.636, de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”. La misma contempla la implementación de un cupo mínimo del 1% de la totalidad del personal de los entes estatales, destinado a ser ocupado por personas trasvestis, transexuales y transgénero. El dicente argumentó que, en razón de su autopercepción como varón trans, ha sido víctima de discriminaciones y hostilidades en el ámbito laboral.

El Tribunal, con voto del Dr. Enrique Catani y la Dra. María Cecilia Hockl, resolvió la inmediata reinstalación del actor en su puesto de trabajo. De forma consecuente con los instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Belém do Pará, aseguró que “en el marco descripto, idóneo para estructurar un ciclo de violencia institucional, desigualdad estructural y absoluta vulnerabilidad sobre el colectivo bajo estudio, emerge evidente la necesidad de abordar sus carencias mediante políticas públicas de impacto holístico, pues ingenuo resultaría procurar la mejora de los índices de empleabilidad cuando otros derechos económicos y sociales son violentados de manera sistemática”.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo especial hincapié en las obligaciones que incumben al Estado Argentino respecto de la implementación de medidas de acción positiva, a los fines de garantizar una igualdad real de derechos y oportunidades, en razón de la especial vulnerabilidad del colectivo travesti – trans, “históricamente oprimido en referencia a la estratificación social, emplazado en un sitio de lamentable desigualdad estructural”.

Asimismo, en razón de los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, el Tribunal expresó la necesidad de erradicar las conductas segregatorias motivadas en discriminación, tanto en el empleo público como en el privado, siendo menester asegurar el trabajo digno y la protección contra el despido sin justa causa.

La Cámara puso de resalto que el 80% de la población travesti – trans se encuentra en condiciones de informalidad, conforme las estadísticas recabadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), y que “el trabajo constituye uno de los agentes socializadores esenciales de la persona, al tiempo de continuar representando -aún hoy- un insumo básico para la posibilidad del ejercicio del nutrido conglomerado de los derechos humanos más elementales, como la salud, la identidad, la educación y la vivienda”.

Un precedente análogo tuvo lugar en el año 2019, donde la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires acogió la pretensión de una mujer transgénero y portadora del virus de inmunodeficiencia humana (HIV), luego de haber sido despedida de la Municipalidad de La Plata.

Particularmente el voto del Dr. Eduardo Néstor de Lázzari destacó la problemática del despido sin causa cuando el mismo oculta razones de discriminación, ya sea por el sexo, género, identidad u orientación sexual. En esa oportunidad expresó que “hay que escuchar el lamento de los desheredados, de los victimados, de los desprotegidos, de los pobres, de los niños, de los ancianos, de los migrantes, de los discapacitados, de los vulnerables en fin, prestando atención no solo a lo teórico del derecho sino también al sentido de la justicia. Y entonces, si los protagonistas de los conflictos en que está en juego una situación de discriminación son los vulnerables, es necesario equilibrar la desventaja que ab initio los caracteriza”.

 

Fuente: Palabras del Derecho 

 

 

 


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